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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 3.El 11 de julio de 2003, ante el continuo incumpli- miento de la Contratista, la Entidad le remitió la cartanotarial AF/LO.-325/2003-EGASA, mediante la cual le co-municó la resolución de la Orden de Compra Nº 000122. 4.El 7 de agosto de 2003, la Entidad solicita aplica- ción de sanción al Contratista, iniciándose el procedi- miento administrativo sancionador el 27 de agosto del presente año. 5.El 7 de octubre de 2003, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con ladocumentación obrante en autos, en vista que la Contra-tista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo de ley. FUNDAMENTACIÓN:1.La presunta infracción por la cual se inició proce- dimiento administrativo sancionador a la Contratista se refiere al incumplimiento injustificado de obligaciones de- rivadas del contrato, infracción tipificada en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to. 2.En el presente caso se imputa a la Contratista ha- ber incumplido injustificadamente con las obligacionescontractuales asumidas con la Entidad, derivadas de laOrden de Compra Nº 000122. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el se- gundo párrafo del artículo 117º del Reglamento, en los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de comprao de servicios. Por su parte, el artículo 144º de la indica-da norma estipula que para la resolución del contrato laEntidad previamente debe requerir el cumplimiento delas prestaciones dentro de un plazo no menor de dos (2) días ni mayor de quince (15). Vencido el plazo concedi- do sin que se haya satisfecho la prestación obligacional,procederá la resolución contractual, la que debe ser co-municada mediante carta notarial. 3.Del estudio de los antecedentes, se desprende que la Entidad efectuó el requerimiento notarial previo a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo establecido en lanorma respectiva, sin que ésta las haya satisfecho. Asi-mismo, la Entidad cumplió con resolver el contrato sus-crito con la Contratista, la misma que le fue comunicadanotarialmente. 4.En consecuencia, este Colegiado concluye que la conducta descrita se encuadra con la tipificada en elinciso b) del artículo 205º del Reglamento, razón por laque corresponde la imposición de la sanción prevista porla norma citada. 5.En ese sentido, si bien es cierto que la Contratista no ha cumplido con apersonarse en el presente procedi- miento para efectuar sus descargos, también debe te-nerse en cuenta el importe de la orden de compra, lascircunstancias del caso y el hecho de no registrar ante-cedentes de haber sido sancionado con anterioridad porinfracción a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como sustento de la reducción de la sanción a un límite inferior al previsto, conforme autoriza el tercerpárrafo del artículo 206º del Reglamento. Por estos fundamentos, y de conformidad con las fa- cultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, el artículo 204º de su Reglamen- to aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondientedebate; LA SALA RESUELVE: 1.Sancionar a la empresa MASTER TOOLS S.A.C., con (4) cuatro meses de suspensión en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, sanción que entrará en vigencia al día siguientede la publicación de la presente resolución. 2.Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE - la presente Resolución, para las anotaciones de Ley. 3.Devolver los actuados a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 23256 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G2D/G43/G4E/G44/G2D/G50/G2D/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 571-2003-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estableció las etapasde ejecución del proceso de descentralización, correspondien-do en la primera, la transferencia de los activos y pasivos delos Consejos Transitorios de Administración Regional de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley; Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, declara denecesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bie- nes muebles e inmuebles que los Consejos Transitorios de Administración Regional hayan transferido a los GobiernosRegionales y, en consecuencia, autoriza a estos últimos alsaneamiento legal de dichos bienes; Que, la norma señalada en el considerando precedente establece que los actos y derechos registrales, necesarios para el saneamiento legal de los bienes mueble e inmuebles, que se inscriban en las oficinas registrales de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, se encuentran exonera-das del pago de cualquier tasa por derecho de inscripción uotros correspondientes, desde la entrada en vigencia de la Leyhasta el 31 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 147-CND- P-2003, emitida por el Presidente del Consejo Nacionalde Descentralización, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 5 de diciembre de 2003, se aprobó la Di-rectiva Nº 007-CND-P-2003, la cual establece en el nu-meral 4.3 que cada Gobierno Regional conformará una Comisión de Saneamiento de Bienes, que se encargará del planeamiento y supervisión de los trámites de sa-neamiento de dichos inmuebles, estableciéndose en elnumeral 4.3.3 de la Directiva antes señalada, que en di-cha Comisión interviene un representante de la SUNARPacreditado por el Titular de la Oficina; Que, resulta necesario formalizar la designación de los re- presentantes de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos ante las Comisiones de Saneamiento de Bienes,de los respectivos Gobiernos Regionales; De conformidad con la Directiva Nº 007-CND-P-2003, que establece la conformación de las Comisiones de Sa- neamiento de Bienes de los Gobiernos Regionales y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-bados por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos