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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 CONSUCODE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G2D /G64/G6F/G72/G61/G20/G4E/G61/G74/G68/G61/G6C/G79/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G69/G78/G4D/G69/G6C/G6B/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EL ESTADO EN SESIÓN DEL 28.10.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y AD- QUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI- GUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 750/2003.TC RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NATHALY S.R.L. ACUERDO Nº 306/2003.TC-S1 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003 VISTO; el Informe del Vocal Ponente, de fecha 27 de octubre de 2003, y; CONSIDERANDO: Que; con fecha 5 de agosto de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado toma conocimiento, mediante Ofi-cio Nº 421-2003-CG-VC de Contraloría General de la Re-pública, que se ha detectado irregularidades en la docu-mentación presentada por la empresa Comercializadora y Distribuidora Nathaly S.R.L., en adelante el Postor, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2002-MDE, con-vocada por la Municipalidad Distrital de la Encañada, enadelante la Entidad, para el “Abastecimiento de Quinua-vena y Azúcar Rubia durante el período mayo 2002-julio2002”; que, con fecha 6 de agosto de 2003, el Tribunal dispone que previamente al inicio del procedimiento ad- ministrativo sancionador, la Entidad remita, entre otros,el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría, sobre laresponsabilidad del Postor y los antecedentes adminis-trativos correspondientes. El 4 de setiembre de 2003 seprocedió a reiterar a la Entidad para que cumpla con re- mitir la información previamente solicitada. Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2003, vista la razón de la Secre-taría del Tribunal y no habiendo cumplido la Entidad conremitir la información solicitada, se remitió el expedientea Sala para que emita su opinión respecto el inicio delProcedimiento Administrativo Sancionador, que, tenién- dose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal delprocedimiento administrativo sancionador, resulta perti-nente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) delartículo 235º de Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en cuanto establece que : “Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, ave-riguación e inspección con el objeto de determinar concarácter preliminar si concurren circunstancias que jus-tifiquen su iniciación”; que, conforme al artículo 210º delReglamento vigente y a lo dispuesto por el TUPA de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comi- sión de un hecho que pueda ser susceptible de sanciónconforme al artículo 205º del antes mencionado Regla-mento, éstas deberán informar de tales circunstancias alTribunal de CONSUCODE, adjuntando el informe Técni-co y/o Legal de su Asesoría sobre la presunta responsa- bilidad del infractor, la descripción clara y precisa de la infracción cometida, nombre, domicilio y RUC de la Enti-dad y del infractor, los antecedentes administrativos co-rrespondientes completos ordenados cronológicamentee informar sobre las acciones administrativas efectivasadoptadas y sus consecuencias; que, pese a habérsele reiterado a la Entidad hasta en dos ocasiones, a fin de que cumpla con remitir la información antes señalada, lamisma no ha sido remitida hasta la fecha. Dicha omisiónno permite apreciar las circunstancias en las que se ha-bría efectuado la presentación de documentación falsa a la que se refiere la Contraloría General de la República,no permitiendo establecer si concurren las circunstan-cias que determinen la aplicación de sanción descritaen el literal f) del artículo 205º del Reglamento; que, envirtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribu- nal de CONSUCODE y, en concordancia con lo estable-cido en el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, cuan-do las Entidades, luego de haber sido requeridas por elTribunal para que presenten información o documenta- ción sustentatoria de los hechos que ponen en conoci- miento del mismo y, que pueden dar lugar a una aplica-ción de sanción, no cumplan con remitir lo solicitado,omitiendo, total o parcialmente, la presentación de ante-cedentes administrativos y/o el informe técnico legal res-pectivos, de modo que impidan la tipificación adminis- trativa de los hechos denunciados, dificulten la determi- nación de circunstancias que ameriten la iniciación delprocedimiento administrativo sancionador e impidan al-canzar la verdad material de los hechos, el Tribunal me-diante acuerdo dispondrá la suspención del inicio delprocedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; que, conforme a lo dispuesto en el referi-do acuerdo, el Tribunal deberá remitir a la ContraloríaGeneral de República los documentos respectivos paraque en uso de sus atribuciones, adopte las medidas le-gales pertinentes; considerando que a la Entidad, se le ha requerido hasta en dos oportunidades para que cum- pla con remitir la documentación e información solicita-da; que, con la intervención del Vocal Ricardo RodríguezArdiles en reemplazo del Vocal Marco Martínez Zamorapor vacaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 298-2003/CONSUCODE-PRE, de fecha 24 de octubre de 2003; y, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de ago-tado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: Suspen- der el trámite de inicio del procedimiento administrativo sancionador y archivar temporalmente el presente expe-diente, debiendo tenerse en cuenta el plazo prescripto-rio a que se refiere el artículo 211º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y poner en conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica los documentos respectivos, a fin de que se adop-ten las medidas legales pertinentes. Firmado: SEÑORESDELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS Y, RODRÍ-GUEZ ARDILES. 23257 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EL ESTADO EN SESIÓN DEL 28.10.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 737/2003.TC RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA MIX MILK E.I.R.L. ACUERDO Nº 307/2003.TC-S1 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003 VISTO; el Informe del Vocal Ponente, de fecha 27 de octubre de 2003, y; CONSIDERANDO: Que; Con fecha1 de agosto de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado toma conocimiento, mediante Ofi-cio Nº 421-2003-CG-VC de Contraloría General de la Re- pública, que se ha detectado irregularidades en la docu- mentación presentada por la empresa MIX MILK EIRL.,