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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 en adelante la Contratista, la misma que fue beneficiada con el otorgamiento de la buena pro en la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 02-2002-MDE, convocada por la Mu-nicipalidad Distrital de la Encañada, en adelante la Enti-dad, para el “Abastecimiento de Quinuavena y AzúcarRubia durante el período mayo 2002-julio 2002”; que, con fecha 5 de agosto de 2003, el Tribunal dispone que pre- viamente al inicio del procedimiento administrativo san-cionador, la Entidad remita, entre otros, el Informe Téc-nico y/o Legal de su Asesoría, sobre la responsabilidadde la Contratista y los antecedentes administrativos co-rrespondientes. El 5 de setiembre de 2003 se procedió a reiterar a la Entidad para que cumpla con remitir la infor- mación previamente solicitada. Asimismo, con fecha 10de octubre de 2003, vista la razón de la Secretaría delTribunal y no habiendo cumplido la Entidad con remitir lainformación solicitada, se remitió el expediente a Salapara que emita su opinión respecto el inicio del Procedi- miento Administrativo Sancionador; que, teniéndose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, paraopinión, con anterioridad a la iniciación formal del pro-cedimiento administrativo sancionador, resulta pertinen-te al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artí-culo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en cuanto establece que: “Con ante- rioridad a la iniciación formal del procedimiento se po-drán realizar actuaciones previas de investigación, ave-riguación e inspección con el objeto de determinar concarácter preliminar si concurren circunstancias que jus-tifiquen su iniciación”; que, conforme al artículo 210º del Reglamento vigente y a lo dispuesto por el TUPA de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comi-sión de un hecho que pueda ser susceptible de sanciónconforme al artículo 205º del antes mencionado Regla-mento, éstas deberán informar de tales circunstancias alTribunal de CONSUCODE, adjuntando el informe Técni- co y/o Legal de su Asesoría sobre la presunta responsa- bilidad del infractor, la descripción clara y precisa de lainfracción cometida, nombre, domicilio y RUC de la Enti-dad y del infractor, los antecedentes administrativos co-rrespondientes completos ordenados cronológicamentee informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; que, en el presente caso se observa que, pese a habérsele reiterado a la Entidadhasta en dos ocasiones, a fin de que cumpla con remitirla información antes señalada, la misma no ha sido re-mitida hasta la fecha. Dicha omisión no permite apreciarlas circunstancias en las que se habría efectuado la pre- sentación de documentación falsa a la que se refiere la Contraloría General de la República, no permitiendo es-tablecer si concurren las circunstancias que determinenla aplicación de sanción descrita en el literal f) del artí-culo 205º del Reglamento; que en virtud a lo dispuestoen el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal de CONSUCODE y, en concordancia con lo establecido en el artículo 235ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, apro-bada por Ley Nº 27444, cuando las Entidades, luego dehaber sido requeridas por el Tribunal para que presen-ten información o documentación sustentatoria de los he- chos que ponen en conocimiento del mismo y, que pue- den dar lugar a una aplicación de sanción, no cumplancon remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente,la presentación de antecedentes administrativos y/o elinforme técnico legal respectivos, de modo que impidanla tipificación administrativa de los hechos denunciados, dificulten la determinación de circunstancias que ameri- ten la iniciación del procedimiento administrativo sancio-nador e impidan alcanzar la verdad material de los he-chos, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspen-ción del inicio del procedimiento administrativo sancio-nador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal deberá re-mitir a la Contraloría General de República los documen-tos respectivos para que en uso de sus atribuciones,adopte las medidas legales pertinentes; considerandoque a la Entidad, se le ha requerido hasta en dos oportu- nidades para que cumpla con remitir la documentación e información solicitada; que, con la intervención del VocalRicardo Rodríguez Ardiles en reemplazo del Vocal Mar- co Martínez Zamora por vacaciones, conforme a lo dis-puesto en la Resolución Nº 298-2003/CONSUCODE-PRE, de fecha 24 de octubre de 2003; y, de conformidadcon las facultades conferidas por el Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate;SE ACORDÓ: Suspender el trámite de inicio del proce-dimiento administrativo sancionador y archivar temporal-mente el presente expediente, debiendo tenerse en cuen- ta el plazo prescriptorio a que se refiere el artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y poner en conocimiento de la Contralo-ría General de la República los documentos respectivos,a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. Firmado: SEÑORES DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS Y, RODRÍGUEZ ARDILES. 23258 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G41/G53/G54/G45/G52/G20/G54/G4F/G4F/G4C/G53/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1044/2003.TC-S1 Sumilla : Corresponde sancionar al Contratista por incumplimiento injustificado de obligaciones, infracción tipificada en el literal b) del art.205º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 27 de noviembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del26.11.2003, el Expediente Nº 766/2003.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa Master Tools S.A.C., por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº000122, relacionada con el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía - Solicitud de Cotización Nº 000071, yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Con fecha 31 de marzo de 2003, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA (en ade-lante la Entidad) emitió la Orden de Compra Nº 000122 1 a la empresa Master Tools S.A.C. (en adelante la Con-tratista), en virtud al consentimiento de la buena pro ad-judicada a su favor en los ítems 05 (7 pzas Unión univer-sal de Fierro Negro de 1” SCH-40) y 06 (7 pzas. Uniónuniversal de Fierro Negro de 2 ½” SCH-40 P/Soldar) delproceso de Adjudicación de Menor Cuantía - Solicitud de Cotización Nº 000071. 2.Con fecha 10 de junio de 2003, debido a que el Contratista no había cumplido con entregar los bienesadjudicados, la Entidad le remitió la carta notarial AF/LO.-260/2003-EGASA, mediante la cual le otorgó el pla-zo de dos días para que cumpla con sus obligaciones. 1En la Orden de Compra se estableció el plazo de dos días para la entrega de los bienes, el mismo que obra en autos a fojas 024.