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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 Infracción Sanción 23) No comunicar las transacciones sospechosas - Multa no menor de diez (10) UITs a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ni mayor a doscientas (200) UITs. conforme a las normas vigentes sobre pre- - En caso de reincidencia, la multa vención del lavado de activos, lo que com- se incrementa en cincuenta por prende presentar información y/o documen- ciento (50%) de la sanción aplica- tación incompleta a la UIF o comunicaciones da. realizadas fuera del plazo legal. - Tratándose de reincidencias suce- sivas, se sanciona con la prohibi- ción temporal de realizar transac- ciones. 24) No tener Código de Conducta y/o Manual pa- - Multa no menor de diez (10) UITs ra la Prevención del Lavado de Activos, o ni mayor a doscientas (200) UITs. que los mismos no se apliquen adecuada- - En caso de reincidencia, la multa mente o no cumplan las normas vigentes se incrementa en cincuenta por sobre prevención del lavado de activos. ciento (50%) de la sanción aplica- da. - Tratándose de reincidencias suce- sivas, se sanciona con la prohibi-ción temporal de realizar transac- ciones. 25) No haber realizado durante el último año pro- - Multa no menor de diez (10) UITs, gramas de capacitación para el personal de ni mayor a doscientas (200) UITs. la empresa o que los programas de cap aci- - En caso de reincidencia, la multa tación no se realicen conforme a las normas se incrementa en cincuenta por sobre prevención del lavado de activos o a ciento (50%) de la sanción aplica- las normas internas de la propia empresa. da. - ratándose de reincidencias suce- sivas, se sanciona con la prohibi- ción temporal de realizar transac-ciones. 26) No permitir o no brindar las facilidades para - Multa no menor de diez (10) UITs, que el Oficial de Cumplimiento, los auditores ni mayor a doscientas (200) UITs. internos, las sociedades de auditoría o las - En caso de reincidencia, la multa empresas clasificadoras de riesgo cumplan se incrementa en cincue nta por las responsabilidades que les corresponden ciento (50%) de la sanción aplica- en materia de prevención del lavado de acti- da. vos de manera adecuada y oportuna. 23228 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2467-2003-UNAP Iquitos, 1 de diciembre del 2003EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VISTOS:El Oficio Nº 676-2003-VRAD-UNAP del 18 de noviem- bre del 2003, suscrito por el Ingº OSCAR ALBERTO VÁS- QUEZ RIBEIRO, Vicerrector Administrativo (e), solicitando la inclusión y exclusión en el Plan Anual de Adquisiciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Rectoral Nº 156-2003- UNAP se resuelve aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universidad Nacional de laAmazonía Peruana (UNAP) Año 2003; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que cada entidad ela- borará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que este plan debe prever los bienes, servicios y obras quese necesitan durante el ejercicio presupuestal y el montodel presupuesto requerido será aprobado por el titular delpliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, con Informe de vistos el jefe de la Oficina Ejecu- tiva de Abastecimiento de la UNAP, da a conocer los pro-cesos contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNAP, los mismos que no se hanrealizado a la fecha, por carecer de disponibilidad pre-supuestal, y que forma parte de las exclusiones que seseñalan en el Anexo Nº 01. Que, con Oficio Circular Nº 004-2003-EF/76.14, la Direc- ción Nacional de Presupuesto Público - MEF comunica al Pliego el monto de la Transferencia de recursos que corresponde a laUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana del FONDOESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL DINERO OBTENI-DO ILÍCITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO - FEDA-DOI, por la suma de UN MILLÓN SESISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/.1’696,971.00), los cuales serán destinados ala adquisición de materiales y equipos de investigación y en-señanza., y sean incluidos en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la UNAP, los cuales están contenidos enel Anexo Nº 02 de la presente resolución. Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones, prescribe que las Licitaciones Públi-cas, Concursos Públicos y Adquisiciones Directa no conteni-das en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el titular delpliego o la máxima autoridad administrativas de las entidades, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual de- berá informarse al CONSUCODE dentro de diez (10) díashábiles siguientes a dicha publicación. A su vez, las inclusio-nes y exclusiones de los procesos de selección serán comuni-cadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem-presa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el Artículo 11º del mismo reglamento establece que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberácontar con el expediente debidamente aprobado para la ad-quisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá ladisponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; pue- den efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarro- llo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, encuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias paragarantizar el pago de las obligaciones; Que, con Oficio Nº 408-UA-OGA-UNAP-2003, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, emite opinión favorable y adjunta una relación de adquisiciones remitida por la Comisión Especial designada mediante Resolución Rec-toral Nº 24-2003-CU-UNAP, requiriendo su inclusión enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUNAP del Año 2003; Que, por las consideraciones expuestas, es proce- dente atender lo solicitado por el Vicerrector Administra- tivo (e); y, En uso de las atribuciones expuestas que le confie- ren la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión y exclu- sión de los procesos de selección que detallan en elAnexo Nº 01 y Anexo Nº 02, que forma parte integrantede la presente Resolución, en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la UNAP, correspondiente al año fiscal 2003. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Ge- neral de Administración remita la presente Resoluciónal CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su aprobación para los finesque la ley establece. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Vicerrector Administrativo(e) la designación de comités especiales que sean necesarios, para conducir los procesos de se- lección de las adjudicaciones incluidas en la presenteResolución Rectoral. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ TORRES VÁSQUEZ Rector