Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

que no se cumplio, este hecho demuestra la complicidad con la(s) empresa(s) proveedora(s). 7. De conformidad al articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, todos los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativa y/o judicialmente en caso de cualquier irregularidad cometida. 8. Los hechos establecidos en el presente informe se hallan previstos como faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o destitucion previo MORDAZA administrativo. Los hechos estan tipificados como tales en los incisos a), d), h) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en consecuencia se habrian cometido faltas que ameritan la aplicacion de las sanciones correspondientes, de conformidad a los Articulos 150º, 151º, 153º y 154º del D.S. Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa". 9. Asi tambien, los funcionarios arriba citados han transgredido lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, el Manual de Organizacion y Funciones MOF de la Municipalidad Provincial de Canchis. Que, los hechos establecidos en los numerales precedentes se hallan previstos como faltas de caracter disciplinario, que pueden ser materia de sancion con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, los cuales estan tipificados como tales en el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme lo establecido en el articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo sera instaurado por Resolucion del Titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para tal efecto; Por estos considerandos y por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; y, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º, inciso 65 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA VILLABAZO - ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion; Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefa de la Oficina de Logistica; MORDAZA OCHANTE SAUNE - ex Asesor Legal; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y Estadistica, por los hechos y faltas administrativas descritas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Que la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Canchis, se encargue de notificar a los procesados con la presente Resolucion dentro del termino de Ley, para que puedan ejercer sus derechos de Defensa y Descargo, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos correspondiente; asi como tambien a los integrantes de la Comision de Procesos Administrativos designada por Resolucion Nº 204-2003-A-MPC. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Canchis - MORDAZA 23608

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACRAQUIA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 noviembre del 2003, el Informe Tecnico Nº 010-2003/VHA-C PVLMDA, elevado por la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, por mandato del Articulo 191º de la Ley Nº 27680 de la Constitucion Politica del Peru, establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el inciso 13) del Articulo 36º contempla, que los Concejos Municipales ejercen las atribuciones de acordar el Regimen de la Administracion de los Bienes y Rentas encargados al Municipio, asi como el Regimen de Organizacion y Administracion de los Servicios Publicos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 010-2003/VHAC PVL-MDA, de la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 002-2003/GHG-AC-MDA del Asesor Contable, e Informe Nº 002-2003/MPF-AL-MDA, del Asesor Legal, recomiendan actuar segun el Articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado "Situacion de Urgencia"; Que, conforme lo establece el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, senala que se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, siendo de necesidad inmediata la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de agosto-diciembre del 2003, Quinua perlada, hojuelas de MORDAZA, lenteja, arroz, leche evaporada x 410 gr.; con un Valor Referencial de S/. 47,625.40 Nuevos Soles, con Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso 3) del Articulo 20º de la nueva Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y contando con el MORDAZA unanime del pleno del concejo; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA Y LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, la Adquisicion de productos de Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acraquia, por los meses de agosto - diciembre para la adquisicion de insumos: Quinua perlada, Hojuelas de MORDAZA, Lenteja, Arroz, Leche Evaporada de 410 gr. con Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por un Valor Referencial de S/. 47,625.40 Nuevos Soles, exonerandolo del MORDAZA, asegurando asi el cumplimiento de los objetivos del programa. Segundo.- Encargar al Comite Especial, la funcion de llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion, conforme a lo establecido en el numeral primero, con las formalidades de Ley. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, y sea puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA 23517

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACRAQUIA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-CM/MDA-T
Acraquia, 19 de noviembre de 2003

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