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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispues-to en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por losbienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Artículo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios La Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares luego de verificar la conformidad de la transferencia de losbienes entregados o la finalización satisfactoria de la pres-tación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad delos bienes entregados o los servicios prestados, que con-tendrá el importe de los mismos para el pago de la deudacorrespondiente, remitiéndose al SAT para la acotación dela deuda correspondiente. Artículo 20º.- Cancelación del monto de la deuda acogida El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogi- da será el valor correspondiente al bien o servicio presta-do, conforme se encuentra consignado en el Informe deConformidad remitido al SAT por la Dirección de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá el SAT. Artículo 21º.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, de conformidad con las normas que rigenla administración de los bienes de los Gobiernos Locales. Artículo 22º.- De la comisión del SAT La comisión establecida para el SAT en los Edictos Nºs. 225 y 227 es aplicable al pago en bienes o serviciosregulados en la presente ordenanza, la misma que se de-ducirá de las transferencias a realizar a la MunicipalidadMetropolitana de Lima. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trá-mite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la pre-sente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es compa- tible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Segunda.- La Oficina General de Finanzas y la Oficina General de Planificación efectuarán las modificacionescontables y presupuestales necesarias para regularizar lasasignaciones y compensaciones a que hubiera debido a laejecución del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tribu- taria, SAT, para que dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese el Capítulo I de la Ordenanza Nº 534 y las Ordenanzas Nºs. 535 y 549, así como toda disposiciónque contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23499 MUNICIPALIDAD DE ATE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 046-MDA Ate, 10 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 10 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5) del artículo 194º , artículo 195º de la Constitución Política del Perú modificado por la LeyNº 27680 de fecha 7 de marzo del 2002, las Municipalida-des tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les corresponde plani-ficar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcionesy efectuar los planes y programas correspondientes; Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, de acuerdo a la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde nor-mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licenciasy ejecutar la fiscalización y control, en las materias de sucompetencia, por lo que corresponde al órgano de gobier-no local determinar las acciones para la correcta aplica-ción de las disposiciones legales; Que, la Ley Nº 27718, “Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y usode productos pirotécnicos”, en su numeral 4.1 estableceque las Municipalidades Distritales, dentro de los noventa(90) días de publicado el Reglamento de la Ley, medianteOrdenanza dictaran las medidas de su competencia paradeterminar los lugares públicos en los que se puedan usarartículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN Re- glamento de la Ley Nº 27718, establece las disposicionessobre la fabricación, importación, depósito, transporte, co-mercialización y uso de los productos pirotécnicos, seña-lando que la ubicación de los lugares destinados a la fabri-cación de productos pirotécnicos será en zonas exclusi-vas y permanentes determinadas por la Municipalidad,estando prohibida la fabricación de productos pirotécnicosen casa habitación o en local comercial en zona urbana; Que, el referido Reglamento señala que la oferta de ser- vicios pirotécnicos se efectuará en los lugares que deter-mine la Municipalidad, indicando además que las perso-nas naturales o jurídicas que realicen los espectáculos pi-rotécnicos deberá estar debidamente autorizados por elMinisterio del Interior a través de la DICSCAMEC; Que, mediante Directiva Nº 001-2003-IN-1701 (anexo Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1702) publicado el16 de junio del 2003 y anexos publicados el 6 de agostodel 2003, se dictaron las normas complementarias a lasdisposiciones contenidas en el Reglamento de la LeyNº 27718; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 228 del 25 de agos- to de 1999, aprueba la Clasificación del Suelo Metropolita-no por condiciones generales de uso, identificando las áreasurbanas y de expansión urbana, determinando que la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima es la autoridad compe-tente en materia de Planificación Urbana y Rural y en Zo-nificación y Urbanismo, siendo la única responsable de laregulación de los Usos de Suelo a través del Plan de De-sarrollo Metropolitano y de la Zonificación General de LimaMetropolitana, aprobado por R.S. Nº 045-79-VC-5500; Que, para el caso de la Municipalidad Distrital de Ate, se encuentra vigente el Plano de Zonificación aprobado median-te Ordenanza Metropolitana Nº 157-98-MML el mismo quees materia de evaluación teniendo en cuenta que deberá apro-barse el Plan Urbano del distrito conforme lo dispuesto en elD. S. Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contan-do con el voto por mayoría de los señores Regidores y conla dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dadola siguiente: ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I DE LOS LUGARES PARA ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Artículo 1º.- Disponer que la realización de los espectá- culos pirotécnicos en el distrito de Ate, será únicamente conproductos deflagrantes y en los lugares públicos que reúnanlas condiciones de seguridad señaladas en las normas es-