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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local Provincial , el mismo que está integra- do por el Alcalde Provincial, los Regidores Provinciales,los Alcaldes Distritales de la jurisdicción y por los repre-sentantes de las organizaciones sociales de base, comu-nidades campesinas y nativas, asociaciones, organizacio-nes de productores, gremios empresariales, profesionales,universidades, juntas vecinales, entre otros miembros dela sociedad civil, democráticamente elegidos; Que, la proporción de los representantes de la socie- dad civil dispuesto por el mismo precepto citado, será del40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de lasumatoria de los 16 (dieciséis) miembros del Concejo Mu-nicipal Provincial del Callao y los cinco (5) Alcaldes Distri-tales de la Provincia Constitucional; Que, en consecuencia, urge integrar al Consejo de Co- ordinación Local Provincial a los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil de la Provincia Constitucional del Ca-llao, por lo que debe procederse a la inmediata convocato-ria a elecciones y a la reglamentación del proceso electo-ral correspondiente; con el voto unánime de sus miembros,de conformidad con el Art. 9º incisos 8) y 14) de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sesión de lafecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO Y REGLAMENTA EL PROCESO ELECTORAL Artículo Primero.- Convóquese a elecciones de Re- presentantes de la Sociedad Civil para su integración alConsejo de Coordinación Local Provincial del Callao, parael bienio 2004 - 2005 en la fecha que será determinadamediante Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Constitúyase el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso electoral para elegira los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil que con-juntamente con los 16 (dieciséis) miembros del Concejoprovincial y los 5 (cinco) alcaldes distritales integrarán elConsejo de Coordinación Local Provincial del Callao, que-dando conformado por tres Regidores Provinciales queserán designados mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la inscripción de los representantes de la sociedad civil enel Libro de Registro especialmente creado para tal efecto,instrumento público donde, además, se registrarán los de-legados candidatos, adherentes y personeros. Artículo Cuarto.- Apruébase el Reglamento Electoral que consta de 22 artículos y una disposición Final y Com-plementaria, que forma parte de la presente ordenanzacomo anexo 1. Artículo Quinto.- Encárguese a las Oficinas de Pre- supuesto y Planificación y Participación Vecinal, el cumpli-miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 000019 REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO PARA EL PERÍODO 2004-2005 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento regula el proceso eleccionario para elegir a los 8 (ocho) representantes de laSociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao por el periodo 2004 - 2005. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 2º.- El Comité Electoral se constituye en apli- cación del artículo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, y la presente Ordenanza Municipal, así como siguiendo los lineamientos que deben regir eldesarrollo de los procesos de elección de los representan-tes de la sociedad civil según Resolución Nº 138-2003-JNE del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- El Comité Electoral es la autoridad que conduce el proceso de elecciones, sus fallos sólo podránser apelados ante el Concejo Municipal, el mismo que re-solverá en el plazo perentorio de quince días calendario,salvaguardando la doble instancia y se encarga de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Constituirse en mesa única de sufragio.c) Velar porque los participantes ejerzan activa y ple- namente su derecho a elegir y ser elegido. Incluye las atri-buciones de elaborar la cédula de votación y clasificar gru-pos por segmentos de organizaciones. d) Resolver las impugnaciones y tachas que se inter- pongan, las cuales serán resueltas en el acto por unanimi-dad. e) Registrar y entregar el Acta Electoral.f) Proclamar a los representantes de la sociedad civil elegidos. CAPÍTULO III DE LOS DELEGADOS CANDIDATOS Artículo 4º.- Para ser propuesto como delegado candi- dato representando a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao , previamente el delegado debe reunir los siguientes requisitos: a) Radicar o laborar en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. b) Estar acreditado por una organización de nivel pro- vincial con personería jurídica, de la cual forme parte, quecuente con un mínimo de tres (3) años de vida institucionalcomprobada, e inscrita en el Registro de Inscripción deRepresentantes de la Sociedad Civil de la MunicipalidadProvincial del Callao abierto para este proceso. La perso-nería jurídica en el caso de las organizaciones sociales debase, es aquella que surge de la inscripción en los regis-tros de la Municipalidad Provincial del Callao. La vida insti-tucional, en cualquier caso, se acredita sea con libros deactas o memoriales o publicaciones o correspondencia ins-titucional, a cuya presentación cobrará valor de declara-ción jurada sobre la legitimidad de los documentos y laveracidad de su contenido, por lo que deberá firmarse, enel acto, por el delegado al pie de cada página. c) Contar con la adhesión -debidamente asentada en el Registro de Inscripción de Representantes de la SociedadCivil- de cuando menos dos delegados de organizacionesde nivel provincial de clasificación semejante a la que loauspicia como candidato. d) No tener sentencia condenatoria vigente. Artículo 5º.- Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel pro-vincial y distrital y/o regional. Artículo 6º.- Los candidatos participan del proceso elec- toral, postulando en uno de los grupos clasificados segúnsegmentos de organizaciones, cuyo número de represen-tantes variará en proporción a la cantidad de organizacio-nes inscritas por segmento, trátese (1) de organizacionessociales de base, (2) asociaciones, (3) organizaciones deproductores, (4) gremios empresariales, (5) colegios pro-fesionales, (6) gremios laborales, (7) universidades, (8) or-ganizaciones de comerciantes, (9) organizaciones no gu-bernamentales, (10) órdenes religiosas, entre otras con pre-sencia en la Provincia Constitucional del Callao. En casode organizaciones únicas en su clase, el Comité Electoralse reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próxi-mo por género. Artículo 7º.- La votación es directa, universal y secre- ta. El elector sólo podrá votar en el grupo para el cual cla-sifica y por los candidatos ahí clasificados. CAPÍTULO IV DE LOS PERSONEROS Artículo 8º.- Los candidatos inscritos, designarán y registrarán un único personero ante el Comité Electoral. Artículo 9º.- Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio del mismo,hasta su conclusión, están facultados para interponer im-pugnaciones contra los resultados, debidamente susten-