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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 El deudor calificado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, tendrá el plazode dos (2) días hábiles para cancelar en efectivo el diezpor ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o siéstos son presentados con deficiencias que impidan una co-rrecta evaluación, el SAT requerirá al solicitante en el acto,para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omi-sión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo,sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en elpárrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud. Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, el SAT remitirá la solicitud acom-pañada de la respectiva documentación, a la Oficina deTrámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana deLima a fin que sea evaluada por la Dirección de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares, publicando en su página WEBla relación de las solicitudes remitidas. Artículo 9º.- Evaluación de la solicitud La Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares evaluará y valorizará los bienes y servicios dentro del plazode diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud,bajo responsabilidad administrativa del Director, procediendoposteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluación se deberá considerar si los bienes mue- bles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuen-tran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del ejercicio correspondiente, de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, o son necesarios para la misma. De ser el caso, la Dirección mencionada podrá solicita- rá a las Direcciones Municipales y Organismos competen-tes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para quedentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables,emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos,bajo responsabilidad administrativa del Directorcorrespondiente, lapso por el cual se suspende el plazoseñalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aproba- ción de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudorpodrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra elfuncionario responsable de la demora en la evaluación desu solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comuni- cadas al deudor mediante una Resolución emitida por laDirección mencionada. En ningún caso corresponderá ladevolución de lo pagado conforme a lo establecido en elartículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Valorización Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesida- des de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Direcciónde Abastecimiento y Servicios Auxiliares procederá a valo-rizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Dirección Municipal de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares tendrá como referencia el monto señalado en lasolicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valoriza- ción se tendrá como referencia el valor establecido porperitos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Con-sejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remiti-da en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evalua- dos conjuntamente con los valores que le otorga el merca-do a cada bien mueble o servicio presentado. La valoriza-ción realizada es inapelable, en todo caso el administradopodrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visi-ta a los mismos, debiendo levantarse un acta de dichapresentación o visita, la misma que formará parte del actade valorización. Artículo 11º.- Aprobación de la solicitud Luego de efectuada la valorización, la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares notificará al solici-tante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres(3) días hábiles para que se apersone a las oficinas dedicha Dirección para la firma del acta de valorización y laentrega de la Resolución de aprobación de su solicitud. Artículo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá aper-sonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner adisposición de la Dirección de Bienestar y Servicios Auxi- liares, los bienes o servicios materia contenidos en la Re-solución, siguiendo el procedimiento que corresponda a lanaturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el dere-cho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o ser-vicios. En este caso, la Dirección mencionada podrá otor-gar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles,de considerarlo conveniente. Artículo 13º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida. Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cance-lada al contado o fraccionadamente, de conformidad conlas normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deu- da acogida, la Municipalidad Metropolitana de Limacompensará con alguna deuda que posea el administrado. Artículo 14º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda ma- teria de acogimiento serán calculados hasta la fecha de lapresentación de la solicitud, después de dicha fecha no seaplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presen-tación de la solicitud. Artículo 15º.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Re- gistros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta alcumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar laconformidad luego de la inscripción de la transferencia enel Registro Público a favor de la Municipalidad Metropolita-na de Lima o con el cumplimiento de las formalidades es-tablecidas en las disposiciones legales correspondientes. Artículo 16º.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudo- res, éstos deberán mantener la confidencialidad de lainformación a la cual tengan acceso durante el período delmismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la CorporaciónMunicipal, orientado a verificar la conformidad de los mis-mos, en función a las condiciones técnicas contenidas enel contrato suscrito con la Municipalidad Metropolitana deLima para dichos fines. La conformidad del término de los servicios prestados de- berá ser comunicada al SAT por el Órgano correspondiente. Artículo 17º.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios presta- dos no cumplan con las características señaladas en laResolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi- cientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofreci-dos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o afavor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda conten- cioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra ac-ción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativosrespecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informa- ción a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecu-ción del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Metropolitana de Lima sean meritorias dela finalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 18º.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artí- culo anterior, la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxilia-res emitirá una resolución mediante la cual comunicará al so-licitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicará al SAT la pér- dida del derecho a fin que proceda con la cobranza