Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Aprueban Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 568
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley senale; Que, es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1392003-MML-CEPP; y estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y numeral 2) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipales Nº 27972; Aprobo lo siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y juridicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se podra pagar segun lo senalado en el articulo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en el Servicio de Administracion Tributaria, SAT. Articulo 3º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente regimen de pago, todas las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, que se encuentren calificadas por el SAT y que se ajusten a las condiciones establecidas para este regimen en la presente ordenanza. Lo senalado en el parrafo precedente sera tambien de aplicacion a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos asi como a otras facilidades de pago autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4º.- Acogimiento de la deuda Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente regimen de pago deberan cancelar, previamente a la MORDAZA de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado estos. Asimismo, de aceptarse la solicitud de acogimiento por el SAT y MORDAZA de ser remitida la solicitud a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debera cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda. Articulo 5º.- Deudas impugnadas Cuando existan recursos administrativos en tramite ante el SAT, por cualquier deuda o causa, el contribuyente o

administrado debera desistirse de su pretension, luego de aprobada su solicitud. Tratandose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales o administrativos distintos del SAT, el contribuyente o administrado debera presentar MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente, luego de aprobada su solicitud. Para efectos de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento, seran aplicables las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en el Codigo Procesal Civil, segun corresponda. Articulo 6º.- Solicitud Los contribuyentes o administrados deberan presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato sera distribuido por el SAT, la misma que forma parte de la presente MORDAZA y tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud y los documentos referidos en el articulo siguiente deberan ser presentados en la Mesa de Partes del SAT, donde se codificara su ingreso e iniciara su MORDAZA de calificacion para el pago mediante la entrega de bienes o prestacion de servicios, el deudor podra solicitar a la Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud, informacion respecto a las condiciones, caracteristicas y demas detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA requiera. Articulo 7º.- Documentos que deberan presentarse Para acogerse a los regimenes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se debera presentar los siguientes documentos: 7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: a) MORDAZA simple del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Certificado de Numeracion Municipal o MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. c) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Documentacion que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se debera adjuntar la tasacion del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o por el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA. f) MORDAZA autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuesto, con una fecha de emision no mayor a 30 dias. g) Presentar Declaracion Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda emitido y entregado por el SAT a la fecha de recepcion de la solicitud. 7.2. Para el pago en servicios: a) MORDAZA simple del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Certificado de Numeracion Municipal o MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. c) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por el SAT a la fecha de recepcion de la solicitud. Articulo 8º.- Procedimiento Presentada la solicitud, el SAT verificara en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que senala la presente MORDAZA, y si este califica como apto se registrara la solicitud como recibida, iniciandose el MORDAZA de calificacion.

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