TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 568 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 195º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe-tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria,otros medios que la ley señale; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administra-dos de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilida-des necesarias a los contribuyentes y administrados para elpago de las deudas tributarias y no tributarias; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 139-2003-MML-CEPP; y estando a lo dispuesto por el numeral8) del artículo 9º y numeral 2) del artículo 157º de la LeyOrgánica de Municipales Nº 27972; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurí-dicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, pue-dan cumplir con el pago de las mismas mediante la entre-ga de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestaciónde servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial oextrajudicial. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se podrá pagar según lo señalado en el artículo prece- dente, todas las deudas tributarias y no tributarias que seregistren en el Servicio de Administración Tributaria, SAT. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyuga-les, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otrassociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y notributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspon-diente, que se encuentren calificadas por el SAT y que seajusten a las condiciones establecidas para este régimenen la presente ordenanza. Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichosconceptos así como a otras facilidades de pago autoriza-dos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Acogimiento de la deuda Los contribuyentes o administrados que deseen aco- gerse al presente régimen de pago deberán cancelar,previamente a la presentación de su solicitud, el total delos gastos administrativos y costas del procedimiento deejecución coactiva generados por la deuda pendiente depago, si hubieren generado éstos. Asimismo, de aceptarse la solicitud de acogimiento por el SAT y antes de ser remitida la solicitud a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, deberá cancelar en efectivo eldiez por ciento (10%) del total de la deuda. Artículo 5º.- Deudas impugnadas Cuando existan recursos administrativos en trámite ante el SAT, por cualquier deuda o causa, el contribuyente oadministrado deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demandade amparo u otros procesos seguidos ante órganos juris-diccionales o administrativos distintos del SAT, el contribu-yente o administrado deberá presentar copia legalizada delescrito de desistimiento de la pretensión presentado anteel órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud. Para efectos de la presentación de la solicitud de desisti- miento, serán aplicables las normas contenidas en el TextoÚnico Ordenado del Código Tributario y en el Código Pro-cesal Civil, según corresponda. Artículo 6º.- Solicitud Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será distribuidopor el SAT, la misma que forma parte de la presente normay tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partesdel SAT, donde se codificará su ingreso e iniciará su proce-so de calificación para el pago mediante la entrega de bie-nes o prestación de servicios, el deudor podrá solicitar a laDirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, an-tes de la presentación de su solicitud, información respec-to a las condiciones, características y demás detalles delos bienes y servicios que la Municipalidad Metropolitanade Lima requiera. Artículo 7º.- Documentos que deberán presentarse Para acogerse a los regímenes de pago en bienes mue- bles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentarlos siguientes documentos: 7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valo- res: a) Copia simple del documento de identidad o compro- bante de información registrada en el RUC expedido porSUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser elcaso. b) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, aguao teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesalesque se hubieran generado. d) Documentación que sustente la propiedad de los bie- nes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pagode la deuda, los mismos que deben estar libres de carga,gravamen o proceso judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito pertenecienteal Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el ConsejoNacional de Tasadores, CONATA. f) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, deser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles ovalores propuesto, con una fecha de emisión no mayor a30 días. g) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda emitido y entregado por el SAT a la fecha de recepción de la solicitud. 7.2. Para el pago en servicios:a) Copia simple del documento de identidad o compro- bante de información registrada en el RUC expedido porSUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser elcaso. b) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, aguao teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesalesque se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por el SAT a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 8º.- Procedimiento Presentada la solicitud, el SAT verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la pre-sente norma, y si éste califica como apto se registrará lasolicitud como recibida, iniciándose el proceso de califica-ción.