Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

5. La cobertura debera contar con los respectivos desagues pluviales. 6. El diseno de la fachada, debera prever el espacio necesario para la ubicacion de un panel publicitario, de modo que este no sea instalado sobre el techo, sino adosado a ella. 7. Los MORDAZA a emplear en los distintos elementos de la construccion en retiro, deberan ser del mismo color del resto de la edificacion, o en su defecto, MORDAZA que armonicen, estando prohibido usar MORDAZA primarios y/o fosforescentes. 8. El nivel del piso terminado podra tener como MORDAZA 1 grada sobre el nivel de vereda, en cuyo caso debera contar con rampa para discapacitados. En casos excepcionales se podra aceptar mayor altura, que estara condicionada a la aprobacion de la Comision Especial. 9. Cuando el establecimiento principal sea un Restaurante o un Local Comercial dedicado al giro de expendio de comida, la Finalizacion de Obra, debera establecer que el local cuenta con la habilitacion requerida para estos fines. 10. Las rejas de seguridad en los locales comerciales deberan estar instaladas hacia el interior del local, dejando el vidriado libre en la fachada. 11. En fachada, el vidriado podra estar apoyado sobre alfeizar de hasta 1.00 m de altura como MORDAZA, pudiendo ser esta de albanileria o material desmontable, tener revestimiento, pintado o enchapado, guardando MORDAZA con la fachada del local. 12. Las puertas de ingreso a los locales comerciales, deberan abrir hacia el interior, no invadiendo la vereda que pueda impedir el libre MORDAZA peatonal. 13. Los medidores de luz, que MORDAZA interferidos en su uso por la Construccion Temporal en Retiro, deberan ser reubicados de acuerdo a las exigencias de la empresa concesionaria de luz. Para Construcciones con fines Residenciales: 14. Les seran exigibles los numerales 4), 5), y 7) del presente articulo. En estos casos los cerramientos de fachada frontal y lateral, de ser el caso, podran ser los cercos y las puertas de acceso. 15. La construccion sera unicamente sobre el area de retiro en el 1er. piso, y con una altura MORDAZA de 2.80 m sobre el N.P.T. Articulo 11º.- El uso temporal de retiro con fines comerciales estara limitado al area comprendida entre el frente del lote comercial, la linea de vereda y las dos perpendiculares a este, trazadas desde ambos extremos del local comercial principal. Cuando el local comercial principal, este ubicado en esquina, el uso temporal de retiro estara limitado al area comprendida entre los dos frentes del local comercial que dan a MORDAZA calles, la linea de vereda que hace esquina y las dos perpendiculares a estas, trazadas desde los extremos, en cada MORDAZA, del local comercial principal. En cuyo se debera respetar el ochavo en la esquina, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, sobre el cual no se podra construir, ni hacer uso de el. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS DE MORDAZA Articulo 12º.- Los requisitos de MORDAZA para obtener Autorizacion para Construccion Temporal en Retiro, son los siguientes: Para Fines Comerciales: 1) Carpeta y solicitud impresa. 2) MORDAZA del Titulo de Propiedad que indique linderos y medidas perimetricas de la propiedad. 3) Los predios bajo el regimen de propiedad exclusiva y de propiedad comun, requieren autorizacion de la Junta de Propietarios de acuerdo al porcentaje necesario y formalidades establecidas en el Reglamento Interno, de acuerdo a Ley Nº 27157. 4) Antecedentes del inmueble existente, Licencia de Construccion y/o Declaratoria de Fabrica. 5) Plano de Ubicacion y Localizacion (a esc. 1/500 y 1/10,000 respectivamente), en el que se indique claramente el area del retiro a construir, de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27157. 6) Planos de Planta, Corte y Elevacion (a esc. 1/50) que incluya el mobiliario y acabados, asi como del local

comercial que la precede, firmados y sellados por el profesional responsable de la obra y por el propietario, acompanando fotografias a color de las dos edificaciones adyacentes. 7) Fotocopia del Certificado de Finalizacion de Obra y/ o Declaratoria de Fabrica. 8) Carta con firma legalizada notarialmente del Propietario y/o Arrendatario que indique el compromiso de desmontar la construccion temporal sobre el retiro al cese de actividades o cuando la Municipalidad lo solicite, renunciando a todo MORDAZA de reclamacion e indemnizacion. 9) Presupuesto firmado por el profesional responsable de la obra o por el propietario de ser el caso. 10) Memoria descriptiva. 11) Recibos de pagos cancelados. Para uso residencial: Seran de aplicacion los numerales 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11) y, 12) Planos de Plantas, Cortes y Elevacion con referencia del predio que le precede, firmados por el profesional responsable y el propietario, ademas debera adjuntarse, Planos de Elevacion que muestren las dos Edificaciones adyacentes y fotografias a color de las mismas. Articulo 13º.- Los propietarios de los locales que habiliten en el area de estacionamiento, una construccion temporal en retiro, para fines comerciales, deben sustituir el numero de estacionamientos eliminados; ademas de satisfacer los estacionamientos requeridos por la Ordenanza Nº 274-MSB, de acuerdo al giro de cada local comercial, el cual estara condicionado a la aprobacion de la Comision Especial. Articulo 14º.- La Subgerencia de Obras Privadas tendra a su cargo la calificacion de las solicitudes presentadas y, sera la que otorgue la autorizacion por Resolucion Subgerencial. Las regularizaciones de construccion temporal en retiro seran aprobadas por la Comision Especial CAPITULO VI DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DEL RETIRO, CON FINES COMERCIALES Articulo 15º.- Los establecimientos que soliciten Autorizacion de Uso de Retiro con Fines Comerciales, deberan sujetarse a las siguientes condiciones: a) La autorizacion es de caracter temporal por un ano, no puede ser transferida o heredada, siendo el unico documento oficial que otorga la Municipalidad, por lo que esta debera ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios. b) Las construcciones en retiro solo podran ser utilizadas por los establecimientos comerciales con los siguientes usos: 1. Restaurantes. 2. Fuente de soda. 3. Cafeteria. 4. Panaderia y pasteleria. 5. Galeria de arte y artesanias. 6. Florerias. 7. Farmacias. 8. Cabinas de Internet. 9. Boutique. 10. Joyeria. 11. Exhibicion y venta de automoviles. 12. Bazar. 13. Libreria. 14. Cajeros automaticos. 15. Agencias Bancarias. c) La autorizacion sera otorgada al conductor del local comercial, arrendatario o propietario, el mismo que debera contar con la Licencia de Funcionamiento Provisional y/o Definitiva vigente del establecimiento principal. d) La construccion debera contar con Autorizacion de Construccion Temporal de un ano sobre retiro a nombre del propietario, la misma que debe cumplir con los requisitos estipulados en la presente norma. e) La actividad economica y/o de servicios a desarrollarse en el area de retiro debera ser del mismo giro o un

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