Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257599

peticionario cuente con autorizacion concedida por la DICSCAMEC; Que, el Art. 4º inciso 4.1 de la Ley Nº 27718 establece que las Municipalidades Distritales bajo responsabilidad solidaria de los Miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Estando a lo expuesto y dispuesto por el Art. 9º inciso 8) y Art. 40º y en uso de las demas atribuciones y facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, por mayoria de los miembros del Concejo se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y DETERMINA LOS LUGARES PUBLICOS EN LOS QUE SE PUEDEN USAR ARTICULOS PIROTECNICOS DEFLAGRANTES (FUEGOS ARTIFICIALES) Articulo Primero.- Prohibase la fabricacion, almacenamiento y comercializacion de articulos pirotecnicos deflagrantes y/o detonantes de uso recreativo, en el distrito del MORDAZA, por no contar con zonas exclusivas que brinden seguridad a las personas y propiedades publicas y privadas. Asimismo, se encuentra prohibido el transporte de articulos pirotecnicos en general que no cuenten con los requisitos exigidos por el reglamento de la Ley Nº 27718 y la Directiva Nº 001-2003-IN-1701. Articulo Segundo.- Queda prohibida la comercializacion o venta directa de productos pirotecnicos deflagrantes y/o detonantes de uso recreativo al publico en general. Solo esta permitido ofrecer la realizacion de espectaculos pirotecnicos a cargo de personas naturales o juridicas debidamente autorizados por la DICSCAMEC; y en lugares permitidos por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, con la MORDAZA de la aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad por parte de la Oficina de Defensa Civil. Estos establecimientos para su funcionamiento deben contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA previa autorizacion expedida por la DICSCAMEC para el desarrollo de sus actividades, efectuando la venta exclusivamente por catalogos y la exhibicion de estructuras del producto, desactivadas, sin carga pirotecnica. Articulo Tercero.- Determinese como lugares publicos dentro del distrito del MORDAZA, en los que se puede usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales), en circunstancias tales como conmemoracion de aniversarios, festividades religiosas, folcloricas y tradicionales; las Avenidas Principales, Alamedas, Jirones y Calles amplias, Cerro San MORDAZA, Parques y Losas Deportivas, que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad legal vigente, segun la clasificacion del espectaculo. Articulo Cuarto.- Los espectaculos pirotecnicos de uso recreacional, seran autorizados por la DICSCAMEC, previa la aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 27718, debiendo cancelar en MORDAZA de la Municipalidad, los derechos establecidos en el MORDAZA para este efecto. Articulo Quinto.- Esta prohibido ademas, la venta de insumos para la fabricacion de artefactos pirotecnicos recreativos, como carrizos, pabilo, conos de carton y otros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese las infracciones senaladas en los codigos 2.052 y 2.053 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 021-MDR que modifica la Ordenanza Nº 013, con los siguientes textos: 2.052 Por fabricar, almacenar y comercializar articulos pirotecnicos. 2.053 Por ofertar el servicio de espectaculos pirotecnicos en zonas no autorizadas y transportarlos sin autorizacion de DICSCAMEC y sin el pago de los derechos correspondientes. Segunda.- La infraccion prescrita en la Primera Disposicion Final de la presente Ordenanza es considerada infraccion muy grave, que sera sancionada con multa, decomiso y clausura de los establecimientos contraventores. Tercera.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del MORDAZA apro-

bada por la Ordenanza Nº 047-MDR, la autorizacion de DICSCAMEC como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento para locales destinados a la oferta del servicio de espectaculos pirotecnicos. Cuarta.- Derogase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Comercializacion y Desarrollo Empresarial, Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, Departamento de Defensa Civil y a la Direccion de Seguridad Ciudadana. Sexta.- Disponer a la Gerencia Municipal proceda a la adecuacion normativa de la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diez dias del mes de diciembre del 2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23551

Aprueban calendario de Ferias para los ejercicios fiscales 2003 y 2004
ORDENANZA Nº 081
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 4.12.03, aprobo por mayoria el Informe Nº 166-DCDE-MDR-2003 de la Direccion de Comercializacion y Desarrollo Empresarial de fecha 2.12.03, sobre el desarrollo de las Ferias Festivas en la jurisdiccion del distrito del Rimac; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece en su articulo 194º, que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales son entidades basicas de la Organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de Participacion Vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, debido a la grave situacion economica que atraviesa el MORDAZA, sin oferta de puestos de trabajo; se ha incrementado el comercio ambulatorio en forma desordenada y caotica, situacion que no garantiza la seguridad y la preservacion de la salud de las personas, y que se agravara con las proximas MORDAZA navidenas; Que, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 83º, indica que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones promover la realizacion de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apoyar la creacion y consumo de productos propios de la localidad; asi como regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, es conveniente se dicten normas que autoricen y regulen de forma temporal la realizacion de Ferias navidenas y otros tipos de ferias, de acuerdo a las circunstancias, en diferentes calles y/o avenidas y retiros municipales del distrito del MORDAZA, adecuando las disposiciones municipales con las normas dictadas por el gobierno central a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las mismas por parte de la ciudadania; Estando a lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, por mayoria de los miembros del Concejo se aprobo lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.