Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 peticionario cuente con autorización concedida por la DICS- CAMEC; Que, el Art. 4º inciso 4.1 de la Ley Nº 27718 establece que las Municipalidades Distritales bajo responsabilidadsolidaria de los Miembros del Concejo Municipal y medianteOrdenanza, dictarán las medidas de su competencia, paradeterminar los lugares públicos en los que se puedan usarartículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Estando a lo expuesto y dispuesto por el Art. 9º inciso 8) y Art. 40º y en uso de las demás atribuciones y faculta-des contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y lec-tura del Acta, por mayoría de los miembros del Concejo seaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y DETERMINA LOS LUGARES PÚBLICOS EN LOS QUE SE PUEDEN USAR ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES (FUEGOS ARTIFICIALES) Artículo Primero.- Prohíbase la fabricación, almace- namiento y comercialización de artículos pirotécnicos de-flagrantes y/o detonantes de uso recreativo, en el distritodel Rímac, por no contar con zonas exclusivas que brin-den seguridad a las personas y propiedades públicas yprivadas. Asimismo, se encuentra prohibido el transportede artículos pirotécnicos en general que no cuenten conlos requisitos exigidos por el reglamento de la Ley Nº 27718y la Directiva Nº 001-2003-IN-1701. Artículo Segundo.- Queda prohibida la comercialización o venta directa de productos pirotécnicos deflagrantes y/odetonantes de uso recreativo al público en general. Sólo estápermitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicosa cargo de personas naturales o jurídicas debidamente auto-rizados por la DICSCAMEC; y en lugares permitidos por laMunicipalidad Distrital del Rímac, con la constancia de la apro-bación del Plan de Protección y Seguridad por parte de laOficina de Defensa Civil. Estos establecimientos para sufuncionamiento deben contar con la Licencia de Apertura deEstablecimiento otorgada por la Municipalidad Distrital delRímac previa autorización expedida por la DICSCAMEC parael desarrollo de sus actividades, efectuando la venta exclusi-vamente por catálogos y la exhibición de estructuras del pro-ducto, desactivadas, sin carga pirotécnica. Artículo Tercero.- Determínese como lugares públicos dentro del distrito del Rímac, en los que se puede usarartículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales), encircunstancias tales como conmemoración de aniversarios,festividades religiosas, folclóricas y tradicionales; las Ave-nidas Principales, Alamedas, Jirones y Calles amplias,Cerro San Cristóbal, Parques y Losas Deportivas, que cum-plan los requisitos exigidos por la normatividad legal vi-gente, según la clasificación del espectáculo. Artículo Cuarto.- Los espectáculos pirotécnicos de uso recreacional, serán autorizados por la DICSCAMEC, pre-via la aprobación del Plan de Protección y Seguridad porla Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, en concor-dancia con el Reglamento de la Ley Nº 27718, debiendocancelar en Caja de la Municipalidad, los derechos esta-blecidos en el TUPA para este efecto. Artículo Quinto.- Está prohibido además, la venta de insumos para la fabricación de artefactos pirotécnicos re-creativos, como carrizos, pabilo, conos de cartón y otros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese las infracciones señaladas en los códigos 2.052 y 2.053 del Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas aprobada por OrdenanzaNº 021-MDR que modifica la Ordenanza Nº 013, con lossiguientes textos: 2.052 Por fabricar, almacenar y comercializar artículos pirotécnicos. 2.053 Por ofertar el servicio de espectáculos pirotécni- cos en zonas no autorizadas y transportarlos sin autoriza-ción de DICSCAMEC y sin el pago de los derechos co-rrespondientes. Segunda.- La infracción prescrita en la Primera Disposi- ción Final de la presente Ordenanza es considerada in-fracción muy grave, que será sancionada con multa, deco-miso y clausura de los establecimientos contraventores. Tercera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac apro-bada por la Ordenanza Nº 047-MDR, la autorización de DICS- CAMEC como requisito previo para el otorgamiento de la Li-cencia de Apertura de Establecimiento para locales destina-dos a la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos. Cuarta.- Derógase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Dirección de Comercialización y DesarrolloEmpresarial, Oficina de Administración Tributaria y Ren-tas, Departamento de Defensa Civil y a la Dirección deSeguridad Ciudadana. Sexta.- Disponer a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza y a laSecretaría General su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de diciembre del 2003. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 23551 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 081 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 4.12.03, aprobó por mayoría el In-forme Nº 166-DCDE-MDR-2003 de la Dirección de Comer-cialización y Desarrollo Empresarial de fecha 2.12.03, so-bre el desarrollo de las Ferias Festivas en la jurisdiccióndel distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucionalestablece en su artículo 194º, que las Municipalidades tie-nen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales sonentidades básicas de la Organización territorial del Estado ycanales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntospúblicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía losintereses propios de las correspondientes colectividades; Que, debido a la grave situación económica que atravie- sa el país, sin oferta de puestos de trabajo; se ha incre-mentado el comercio ambulatorio en forma desordenada ycaótica, situación que no garantiza la seguridad y la pre-servación de la salud de las personas, y que se agravarácon las próximas fiestas navideñas; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 83º, indica que las municipalidades distritalestienen entre sus funciones promover la realización de fe-rias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanalesy apoyar la creación y consumo de productos propios de lalocalidad; así como regular y controlar el comercio ambu-latorio de acuerdo a las normas establecidas por la Muni-cipalidad Provincial; Que, es conveniente se dicten normas que autoricen y regulen de forma temporal la realización de Ferias navide-ñas y otros tipos de ferias, de acuerdo a las circunstan-cias, en diferentes calles y/o avenidas y retiros municipa-les del distrito del Rímac, adecuando las disposicionesmunicipales con las normas dictadas por el gobierno cen-tral a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las mismaspor parte de la ciudadanía; Estando a lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de apro-bación y lectura del Acta, por mayoría de los miembros delConcejo se aprobó lo siguiente: