Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257607

MORDAZA conforme dispone el Art. 17º numeral c) del presente reglamento.

cutivo sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario con los resultados de las elecciones, acompanado del Acta Electoral respectiva.

CAPITULO V DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 10º.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designados mediante Resolucion de Alcaldia, donde cada elector emitira su MORDAZA en una de las anforas dispuestas para el efecto, una por cada grupo clasificado. Considerase elector a aquel delegado que reuna los requisitos previstos en el Articulo 4º del presente Reglamento, literales a), b) y d) con derecho, asimismo, a formular tachas o interponer impugnaciones. Articulo 11º.- Se considera MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 12º.- Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se marquen dos o mas candidatos o contenga MORDAZA distintas del aspa o MORDAZA, dentro o fuera del recuadro del candidato. O de ser el caso, inscripciones, graficos o leyendas. Articulo 13º.- Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro o la cedula no registre inscripcion alguna. Articulo 14º.- Al inicio del MORDAZA electoral el Presidente del Comite Electoral registra en el Acta de Instalacion en la seccion correspondiente del Acta Electoral, la siguiente informacion: a) La hora de inicio del MORDAZA electoral y la fecha. b) Numero de votos por llenar. c) Las firmas de los miembros del Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Articulo 15º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Articulo 16º.- Los candidatos que obtengan mayoria simple de votos validos de los sufragantes concurrentes, hasta alcanzar el cupo de representantes prefijado para el grupo, seran los ganadores. En caso de empate, se preferira al candidato o la candidata, cuyo cupo proporcione mayor equidad de genero entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aun asi, subsistiera el empate se preferira al representante de la organizacion mas antigua. Articulo 17º.- Al concluir el MORDAZA electoral el Comite Electoral registra en el Acta de Escrutinio en la seccion correspondiente del Acta Electoral la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos ordenados por grupo y segun el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera impugnacion de algun personero, se debera describir objetiva y claramente los hechos, identificando la falta al Reglamento cometida, debiendo el impugnante firmar obligatoriamente el acta, en caso contrario se tendra por no presentada la referida. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma de los miembros de mesa.

CAPITULO VIII DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA
Unica Disposicion Final y Complementaria.- Toda situacion no contemplada en el presente Reglamento sera resuelta por el Comite Electoral. 23507

Establecen medida preventiva de internamiento de vehiculo en deposito oficial en caso de deteccion de diversas infracciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000032
Callao, 9 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 81º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion; asi como supervisar el servicio publico de transporte MORDAZA de su jurisdiccion detectando infracciones, imponiendo sanciones y ejecucion de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulen dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional asignada al control de transito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 de fecha 30 de octubre de 2001, se aprobo el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - Setaca, dentro de la Provincia Constitucional del Callao en sus diversas modalidades; Que, la citada ordenanza establece los requisitos, procedimientos e infracciones aplicables a las unidades vehiculares que prestan el servicio de taxi en sus diversas modalidades, asi como a los conductores de dicho servicio; siendo necesario complementar sus disposiciones para una mejor aplicacion; Que, resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes conducentes a reordenar el servicio de Taxi Setaca que se desarrolla dentro de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de reducir la informalidad del servicio y coadyuvar a brindar seguridad a los usuarios del mismo; Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Direccion General de Transporte MORDAZA y Oficina General de Asuntos Juridicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Multa y medida preventiva de Internamiento de Vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos.Precisese que en los casos de deteccion de las infracciones tipificadas con los codigos T-01, T-02, T-05, T-09, T-11; ademas de la multa que corresponda por dicha infraccion el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA o la autoridad administrativa, dispondran la aplicacion de la medida preventiva de internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos. Articulo Segundo.- Internamiento del Vehiculo en el Deposito Oficial.- El administrador del deposito oficial procedera a inventariar a traves de la boleta de internamiento las condiciones en las que el vehiculo es ingresado, dicha boleta sera suscrita por el infractor y el efectivo de la Policia Nacional del Peru, procediendose luego de ello a entregar MORDAZA de la misma a las partes intervinientes. En caso que el infractor se negara a suscribir la boleta de internamiento del vehiculo, se dejara MORDAZA del hecho.

CAPITULO VI DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES
Articulo 18º.- El Comite Electoral publicara la relacion de candidatos inscritos para el MORDAZA electoral una semana MORDAZA de la fecha de las elecciones. Articulo 19º.- Cualquier ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao podra formular tachas contra alguna candidatura, bastando que se encuentre debidamente fundamentada. Articulo 20º.- Cualquier impugnacion a los resultados sera resuelta por el Comite Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentacion. En caso de impugnacion al delegado MORDAZA y de ser declarada fundada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votacion, sera proclamado como el representante electo.

CAPITULO VII DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS
Articulo 21º.- El Comite Electoral, al termino del computo final procedera a proclamar a los delegados elegidos. Articulo 22º.- Luego de la proclamacion de los delegados elegidos, el Comite Electoral, elevara al Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao el Resumen Eje-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.