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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 tadas conforme dispone el Art. 17º numeral c) del presente reglamento. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 10º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designados mediante Re-solución de Alcaldía, donde cada elector emitirá su voto enuna de las ánforas dispuestas para el efecto, una por cadagrupo clasificado. Considérase elector a aquel delegadoque reúna los requisitos previstos en el Artículo 4º del pre-sente Reglamento, literales a), b) y d) con derecho, asimis-mo, a formular tachas o interponer impugnaciones. Artículo 11º.- Se considera voto válido cuando la inter- sección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 12º.- Se considera voto nulo o viciado cuando se marquen dos o más candidatos o contenga marcas dis-tintas del aspa o cruz, dentro o fuera del recuadro del can-didato. O de ser el caso, inscripciones, gráficos o leyen-das. Artículo 13º.- Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro o la cé-dula no registre inscripción alguna. Artículo 14º.- Al inicio del proceso electoral el Presi- dente del Comité Electoral registra en el Acta de Instala-ción en la sección correspondiente del Acta Electoral, lasiguiente información: a) La hora de inicio del proceso electoral y la fecha. b) Número de votos por llenar.c) Las firmas de los miembros del Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 15º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escruti-nio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 16º.- Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos válidos de los sufragantes concurrentes,hasta alcanzar el cupo de representantes prefijado para elgrupo, serán los ganadores. En caso de empate, se prefe-rirá al candidato o la candidata, cuyo cupo proporcionemayor equidad de género entre la totalidad de represen-tantes de la sociedad civil electos. Si aún así, subsistierael empate se preferirá al representante de la organizaciónmás antigua. Artículo 17º.- Al concluir el proceso electoral el Comi- té Electoral registra en el Acta de Escrutinio en la seccióncorrespondiente del Acta Electoral la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de candidatos ordenados por grupo y se- gún el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera impugnación de algún personero, se de- berá describir objetiva y claramente los hechos, identifi-cando la falta al Reglamento cometida, debiendo el impug-nante firmar obligatoriamente el acta, en caso contrario setendrá por no presentada la referida. d) Firma de los personeros que lo deseen.e) Firma de los miembros de mesa. CAPÍTULO VI DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Artículo 18º.- El Comité Electoral publicará la relación de candidatos inscritos para el proceso electoral una se-mana antes de la fecha de las elecciones. Artículo 19º.- Cualquier ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao podrá formular tachas contra al-guna candidatura, bastando que se encuentre debidamen-te fundamentada. Artículo 20º.- Cualquier impugnación a los resultados será resuelta por el Comité Electoral dentro de las 24 ho-ras posteriores a su presentación. En caso de impugna-ción al delegado electo y de ser declarada fundada, el de-legado que ocupe el lugar siguiente en la votación, seráproclamado como el representante electo. CAPÍTULO VII DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 21º.- El Comité Electoral, al término del cóm- puto final procederá a proclamar a los delegados elegidos. Artículo 22º.- Luego de la proclamación de los delega- dos elegidos, el Comité Electoral, elevará al Consejo deCoordinación Local Provincial del Callao el Resumen Eje-cutivo sobre el desarrollo del proceso eleccionario con los resultados de las elecciones, acompañado del Acta Elec-toral respectiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA Única Disposición Final y Complementaria.- Toda si- tuación no contemplada en el presente Reglamento seráresuelta por el Comité Electoral. 23507 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G6F/G66/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000032 Callao, 9 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 191º de laConstitución Política del Perú; Que, el artículo 81º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipali-dades Provinciales ejercen funciones exclusivas para nor-mar y regular el servicio público de transporte terrestre ur-bano e interurbano de su jurisdicción; así como supervisarel servicio público de transporte urbano de su jurisdiccióndetectando infracciones, imponiendo sanciones y ejecu-ción de ellas por incumplimiento de las normas o disposi-ciones que regulen dicho servicio, con el apoyo de la Poli-cía Nacional asignada al control de tránsito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 de fe- cha 30 de octubre de 2001, se aprobó el Reglamento delServicio de Taxi Callao - Setaca, dentro de la ProvinciaConstitucional del Callao en sus diversas modalidades; Que, la citada ordenanza establece los requisitos, pro- cedimientos e infracciones aplicables a las unidades vehi-culares que prestan el servicio de taxi en sus diversasmodalidades, así como a los conductores de dicho servi-cio; siendo necesario complementar sus disposiciones parauna mejor aplicación; Que, resulta necesario dictar las disposiciones perti- nentes conducentes a reordenar el servicio de Taxi Setacaque se desarrolla dentro de la Provincia Constitucional delCallao, con la finalidad de reducir la informalidad del servi-cio y coadyuvar a brindar seguridad a los usuarios del mis-mo; Estando a las consideraciones expuestas, con la visa- ción de la Dirección General de Transporte Urbano y Ofici-na General de Asuntos Jurídicos, y en ejercicio de las fa-cultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Multa y medida preventiva de Inter- namiento de Vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos.-Precísese que en los casos de detección de las infraccio-nes tipificadas con los códigos T-01, T-02, T-05, T-09, T-11;además de la multa que corresponda por dicha infracciónel efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al con-trol del tránsito o la autoridad administrativa, dispondrán laaplicación de la medida preventiva de internamiento delvehículo en el Depósito Oficial de Vehículos. Artículo Segundo.- Internamiento del Vehículo en el Depósito Oficial.- El administrador del depósito oficial pro-cederá a inventariar a través de la boleta de internamientolas condiciones en las que el vehículo es ingresado, dichaboleta será suscrita por el infractor y el efectivo de la Poli-cía Nacional del Perú, procediéndose luego de ello a en-tregar copia de la misma a las partes intervinientes. En caso que el infractor se negara a suscribir la boleta de internamiento del vehículo, se dejará constancia delhecho.