Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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ITEMS 17 18 19 20 21 22 23 24 SECTORES VITARTE VITARTE VITARTE VITARTE VITARTE VITARTE VITARTE VITARTE MORDAZA

NORMAS LEGALES
AREA M2 MORDAZA Nº 2 URB. LOS MORDAZA 10,708.48 MORDAZA Nº 5 URB. LOS MORDAZA 10,564.26 MORDAZA Nº 5 ASOC. FORTALEZA MORDAZA Nº 2 TILDA MORDAZA CULTURAL MORDAZA I ETAPA MORDAZA Nº 1 II ETAPA MORDAZA MORDAZA Nº 3 ALAMEDA DE ATE MORDAZA Nº 1 EL ROSAL DE STA. MORDAZA MORDAZA V 6,000.00 10,545.36 11,392.70 6,370.00 4,750.12 8,554.25

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Que, mediante Ordenanza Nº 168-MDB, del 18 de noviembre se declaro el beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco; Que, la Gerencia Municipal, ha solicitado la prorroga de vigencia de la Ordenanza Nº 168-MDB, a fin de dar oportunidad a los vecinos barranquinos para que regularicen sus obligaciones de pago; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA aprobatorio unanime de sus miembros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 168-MDB hasta el 17 de enero del 2004. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Administracion y Finanzas. POR TANTO:

25 26 27

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA III ETAPA MORDAZA DEMSA MORDAZA Nº 1 MANYLSA MORDAZA VI

4,101.00 11,854.52 8,000.00

28 29 30 31 32

HUAYCAN HUAYCAN HUAYCAN AA. HH. MORDAZA MORDAZA AA. HH. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Nº 2 MORDAZA MORDAZA Nº 4 MORDAZA PRINCIPAL DE HUAYCAN C. DPTVO. GRUPO B, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA C. DPTVO. GRUPO G, MORDAZA MORDAZA

7,325.00 6,474.00 4,000.00 4,200.00 3,400.00

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 23557

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
ESPECIFICACIONES En estos lugares, se pueden hacer uso de los productos pirotecnicos deflagrantes siguientes: Castillos de una altura menor de 6 mts. que no posean articulos MORDAZA cohetes, avellanas o similares, tendran un radio de seguridad no menor a 10 mts., Castillos con una altura mayor a 6 mts. que no posean articulos MORDAZA cohetes avellanas o similares, la distancia de seguridad sera no menor a 15 mts. caso contrario de utilizarse, cohetes avellanas o productos similares, orienteados verticalmente y no con inclinacion; la distancia de seguridad para dichos productos no debera ser menor a 30 mts., fontanas o volcanes, cataratas, giratorios, bengalas, luces o brasas, fumigenos, vacas locas, tendran un radio de seguridad de 10 mts.; vacas locas que empleen articulos autopropulsados o impulsados tendran una distancia de seguridad no menor a 20 mts., asimismo candelas, avellanas, misiles tortas, bombardas de efectos dinamicos, (formada principalmente por papel picado, que no posea carga de trueno o luces), tendran una distancia de seguridad no menor de 20 mts. 23586

Prohiben produccion, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 080
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 4.12.03, aprobo por mayoria el Informe Nº 159-DCDE-MDR-2003 de la Direccion de Comercializacion y Desarrollo Empresarial de fecha 18.11.03 sobre prohibicion de la produccion y comercializacion de productos pirotecnicos y los lugares publicos en los que se pueden usar estos productos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales) en el distrito del Rimac; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Amplian plazo de vigencia de Ordenanza Nº 168-MDB que establecio beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa
ORDENANZA Nº 172-MDB
Barranco, 17 de diciembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Vista, la solicitud de la Gerencia Municipal de a fin de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 168-MDB, en la sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley;

Que la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional establece en su Art. 194º, que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, la actividad pirotecnica requiere de condiciones minimas de seguridad para su funcionamiento, al igual que de areas exclusivas en las cuales puedan instalarse talleres pirotecnicos para la produccion de articulos pirotecnicos tanto deflagrantes como detonantes, igualmente para su almacenamiento, comercializacion y uso; Que, mediante Ley Nº 27718 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-IN, el Estado regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, estableciendo en su articulo 2º inciso 2.1 que todas las actividades mencionadas anteriormente, MORDAZA de productos pirotecnicos deflagrantes o detonantes, requieren de autorizacion previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de uso Civil (DICSCAMEC), senalando ademas en su articulo 4º inciso 4.2 que la licencia de funcionamiento municipal para las actividades pirotecnicas se otorgara siempre y cuando el

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