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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 ITEMS SECTORES PARQUE ÁREA M2 17 VITARTE PARQUE Nº 2 URB. LOS ANGELES 10, 708.48 18 VITARTE PARQUE Nº 5 URB. LOS ANGELES 10, 564.26 19 VITARTE PARQUE Nº 5 ASOC. FORTALEZA 6, 000.00 20 VITARTE PARQUE Nº 2 TILDA 10,545.36 21 VITARTE PARQUE CULTURAL CERES I ETAPA 11,392.70 22 VITARTE PARQUE Nº 1 II ETAPA CERES 6, 370.00 23 VITARTE PARQUE Nº 3 ALAMEDA DE ATE 4, 750.12 24 VITARTE PARQUE Nº 1 EL ROSAL DE STA. ANITA 8,554.25 ZONA V 25 SANTA CLARA PARQUE NI ÑO JESÚS III ETAPA 4, 101.00 26 SANTA CLARA PARQUE DEMSA 11, 854.52 27 SANTA CLARA PARQUE Nº 1 MANYLSA 8, 000.00 ZONA VI 28 HUAYCAN PARQUE PARIACHI Nº 2 7, 325.00 29 HUAYCAN PARQUE PARIACHI Nº 4 6, 474.00 30 HUAYCAN PARQUE PRINCI PAL DE HUAYCAN 4, 000.00 31 AA. HH. HORACIO C. DPTVO. GRUPO B, JOSE LUIS 4, 200.00 ZEVALLOS VILLAFUERTE MEDINA 32 AA. HH. HORACIO C. DPTVO. GRUPO G, JORGE 3, 400.00 ZEVALLOS FLORES ESPECIFICACIONES En estos lugares, se pueden hacer uso de los productospirotécnicos deflagrantes siguientes: Castillos de una al- tura menor de 6 mts. que no posean artículos tipo cohetes,avellanas o similares, tendrán un radio de seguridad nomenor a 10 mts., Castillos con una altura mayor a 6 mts.que no posean artículos tipo cohetes avellanas o simila-res, la distancia de seguridad será no menor a 15 mts. casocontrario de utilizarse, cohetes avellanas o productos simi-lares, orienteados verticalmente y no con inclinación; ladistancia de seguridad para dichos productos no deberáser menor a 30 mts., fontanas o volcanes, cataratas, gi- ratorios, bengalas, luces o brasas, fumigenos, vacaslocas, tendrán un radio de seguridad de 10 mts.; vacas locas que empleen artículos autopropulsados o impul-sados tendrán una distancia de seguridad no menor a 20 mts., asimismo candelas, avellanas, misiles tortas, bom- bardas de efectos dinámicos , (formada principalmente por papel picado, que no posea carga de trueno o luces),tendrán una distancia de seguridad no menor de 20 mts. 23586 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G38/G2D/G4D/G44/G42/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 172-MDB Barranco, 17 de diciembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVista, la solicitud de la Gerencia Municipal de a fin de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 168-MDB,en la sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de go-bierno local y tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal seadministra por cada municipalidad en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley;Que, mediante Ordenanza Nº 168-MDB, del 18 de no- viembre se declaró el beneficio extraordinario de regulari-zación tributaria y administrativa a favor de los contribu-yentes del distrito de Barranco; Que, la Gerencia Municipal, ha solicitado la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 168-MDB, a fin de dar opor-tunidad a los vecinos barranquinos para que regularicensus obligaciones de pago; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artí- culo 9º y Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto aprobatorio unánime de susmiembros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 168-MDB hasta el 17 de enero del2004. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de AdministraciónTributaria y Gerencia de Administración y Finanzas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 23557 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G68/G69/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G2D /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 080 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Se- sión Extraordinaria de fecha 4.12.03, aprobó por mayo-ría el Informe Nº 159-DCDE-MDR-2003 de la Direcciónde Comercialización y Desarrollo Empresarial de fecha18.11.03 sobre prohibición de la producción ycomercialización de productos pirotécnicos y los luga-res públicos en los que se pueden usar estos produc-tos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales) en eldistrito del Rímac; y, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional establece ensu Art. 194º, que las municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Asimismo, el artículo I del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es-tablece que las Municipalidades Provinciales y Distritalesson los órganos de Gobierno promotores del desarrollo lo-cal, con personería jurídica de derecho público y plenacapacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, la actividad pirotécnica requiere de condiciones mínimas de seguridad para su funcionamiento, al igual quede áreas exclusivas en las cuales puedan instalarse talle-res pirotécnicos para la producción de artículos pirotécni-cos tanto deflagrantes como detonantes, igualmente parasu almacenamiento, comercialización y uso; Que, mediante Ley Nº 27718 y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 014-IN, el Estado regulala fabricación, importación, depósito, transporte, comer-cialización y uso de productos pirotécnicos, estableciendoen su artículo 2º inciso 2.1 que todas las actividades men-cionadas anteriormente, sean de productos pirotécnicosdeflagrantes o detonantes, requieren de autorización pre-via y escrita otorgada por el Ministerio del Interior a travésde la Dirección General de Control de Servicios de Seguri-dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil(DICSCAMEC), señalando además en su artículo 4º inci-so 4.2 que la licencia de funcionamiento municipal para lasactividades pirotécnicas se otorgará siempre y cuando el