Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 VISTO, en la XXIV-2003 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12.12.2003, el Dictamen Nº 020-2003-MSB-CDU,de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el ar-tículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; las Municipalidades gozan de autono-mía política, económica y administrativa; y en ese marcoconstituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modi-ficar o derogar ordenanzas; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 constituye función específica exclusiva de lasMunicipalidades Distritales, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscali-zación de construcciones, remodelaciones o demolicionesde inmuebles y declaratorias de fábrica; Estando a lo expuesto y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámitede aprobación de actas y de conformidad con lo dispuestoen el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE CONSTRUCCIÓN Y USO TEMPORAL EN RETIRO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad reglamentar la construcción y/o regularización de edi-ficaciones en retiro; así como el uso residencial y comer-cial de los mismos, en el distrito de San Borja. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que haya cons-truido y/o desee construir utilizando el retiro de su propie-dad, con fines residenciales y/o comerciales, dentro de lajurisdicción del distrito de San Borja. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za se define: 1. Retiro: Área comprendida entre la línea municipal y la línea de propiedad del predio. 2. Jardín de aislamiento : Área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, y que forma par-te de la vía pública. 3. Construcción sobre Retiro: Edificación hecha en propiedad privada, en el área comprendida entre la líneamunicipal y el lindero frontal del lote; estableciéndose estadistancia según las normas vigentes, en 3.00 m con prediosfrente a calle y en 5.00 m con predios frente a avenida. En las calles o avenidas, que en su sección vial conten- gan módulo de jardín de aislamiento, éste no podrá ser con-siderado como retiro, al constituir vía pública; por lo que so-bre esta área no es de aplicación la presente Ordenanza. 4. Construcción Temporal sobre Retiro : Construc- ción de carácter temporal, provisional y desmontable, ha-bilitada sobre área de retiro; considerada como una am-pliación de la edificación existente, residencial o comer-cial, que la precede. 5. Autorización Temporal de Uso de Retiro con fi- nes Comerciales : Autorización para la realización de acti- vidades comerciales, profesionales y/o de servicio, esta-blecidas en la presente Ordenanza, en forma temporal. 6. Comisión Especial: Comisión encargada de revi- sar, evaluar y aprobar los casos especiales que no se ade-cuan totalmente a los términos de la presente Ordenanza. La Comisión Especial, estará conformada por el Ge- rente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá, y por losSubgerentes de Obras Privadas y Licencias Comerciales.Emitiendo su pronunciamiento mediante Dictamen. CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCIÓN TEMPORAL EN RETIRO Artículo 4º.- La Autorización para Construcción Tem- poral en Retiro, será otorgada por la Subgerencia de ObrasPrivadas y, la Autorización para uso de retiro con fines co- merciales, será otorgada por la Gerencia de Licencias Co-merciales, de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 5º.- La Autorización para Construcción Tem- poral sobre Retiro, será tramitada y otorgada al propieta-rio, quien deberá acreditar su derecho mediante documen-tos legalmente aceptados. Artículo 6º.- La Autorización para Construcción Tem- poral en Retiro, otorgada por el plazo de un año, pudiendoser renovable, siempre que el propietario haya cumplidocon lo que establece la presente Ordenanza en el año devigencia de dicha autorización. Artículo 7º.- La Construcción Temporal en Retiro, se permitirá en los siguientes casos: a) Para Fines Residenciales.- En zonificaciones re- sidenciales, únicamente en el primer nivel, para uso de co-chera ó terrazas como expansión de la vivienda, cubiertascon material liviano, desmontable sobre elementos portan-tes también desmontables. b) Para Fines Comerciales.- En lotes con zonificación C-2, C-3 o zonificación comercial de mayor rango y en ca-lles en el caso de las zonificaciones comerciales antesmencionadas siempre que la sección vial considere elmódulo de berma de estacionamiento de 5.00 m, medidosperpendicularmente entre la vereda y la pista. Para ello, las edificaciones y locales comerciales, debe- rán contar con el número de estacionamientos, según lo es-tablecido en la Ordenanza Nº 274-MSB que regula el Reque-rimiento de Estacionamiento en el distrito de San Borja. Artículo 8º.- Por excepción, a criterio de la Comisión Es- pecial, si por razones justificadas no es posible dotar del nú-mero de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en laOrdenanza Nº 274-MSB requeridos, se podrá otorgar la Au-torización para Construcción Temporal en Retiro por un año,con el compromiso, por Declaración Jurada del propietario,de proveer el número de estacionamiento requeridos duranteel año de vigencia de la Autorización concedida. Esta excepción es también aplicable al arrendatario y/o propietario para el otorgamiento de Autorización Temporalde Uso de Retiro con fines comerciales; con los mismosrequisitos y condiciones establecidas en la presente ex-cepción. Artículo 9º.- La Autorización para Construcción Tem- poral sobre Retiro, sólo se otorgará para predios y/o esta-blecimientos que cuentan con Certificado de Finalizaciónde Obra y/o Declaratoria de Fábrica. Terminada la construcción en retiro autorizada, la Sub- gerencia de Obras Privadas de la Gerencia de DesarrolloUrbano otorgará la Constancia de Terminación de Obra dedicha construcción en retiro, previa verificación. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA OBTENER LA AUTORI- ZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TEMPORAL EN RETIRO Artículo 10º.- Las características constructivas de las edificaciones que solicitan Autorización para ConstrucciónTemporal en Retiro, serán las siguientes: Para Construcciones con Fines Comerciales:1. En locales ubicados en esquina, el lado que da ac- ceso al local comercial deberá ser necesariamente trans-lúcido; pudiendo ser el otro lado opaco, de piso a techo, dealbañilería o cualquier otro material de fácil remoción, de-biendo estar tarrajeado, pintado ó revestido guardando ar-monía con el conjunto. 2. En locales comerciales que no hacen esquina, los muros laterales que coinciden con los linderos de propie-dad podrán ser de albañilería, no así los muros interme-dios que podrán ser de material opaco o traslúcido des-montable (tipo tabiquería ligera). 3. La construcción podrá llegar como máximo a 3.50 m de altura total y únicamente sobre el área de retiro en el1er. piso; no debiendo sobrepasar en ningún caso el alféi-zar del 2do. piso. 4. El sistema estructural del techo, deberá usar ele- mentos livianos, como aluminio o perfiles metálicos o ma-derados, apoyándose en estructura de las mismas carac-terísticas, ambos desmontables; pudiendo ser la cobertu-ra de elementos livianos, como planchas translúcidas u opa-cas que cumplan con condiciones de seguridad.