Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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peciales sobre materia, Ley Nº 27718 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-IN y directivas complementarias, siendo las zonas establecidas por la Municipalidad Distrital de Ate, las senaladas en el Anexo 1, que debe considerarse parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Los espectaculos pirotecnicos seran autorizados por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC y solo podran desarrollarse por las personas naturales o juridicas que cuenten con las autorizaciones pertinentes, tanto de la Empresa Comercializadora de los Servicios de Espectaculos, de los productos a emplearse, como del personal debidamente autorizado, conforme lo establecido en la Ley Nº 27718 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 014-IN, asi como el cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Ate, que correspondan. Articulo 3º.- Toda autorizacion para el desarrollo de Espectaculos Pirotecnicos, debera contar previamente con un documento tecnico expedido por la Municipalidad Distrital de Ate, donde conste expresamente el PLAN DE PROTECCION Y SEGURIDAD, debiendo ser emitido por la Subdireccion de Defensa Civil, conforme en el articulo 72º del D.S. Nº 014-IN o de INDECI segun corresponda. Articulo 4º.- Tratandose de lugares diferentes a los senalados en el Anexo 1, estos deberan ser aprobados mediante Resolucion de Alcaldia, siendo indispensable contar con la opinion tecnica FAVORABLE sobre las areas donde se desarrollen los espectaculos pirotecnicos, emitida por el Instituto de Defensa Civil - INDECI, debiendo obtener la aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad.

para las actividades urbanas, aprobado por Resolucion Nº 182-95-MLM-AM-SMDU, modificado por la Ordenanza Nº 498MML, considera conforme la ubicacion para la actividad de fabricacion y deposito de productos pirotecnicos solo en zonificacion I-4 MORDAZA de Industria Pesada Basica.

CAPITULO IV DEL TRANSPORTE
Articulo 11º.- El transporte en general de articulos pirotecnicos para circular en la jurisdiccion del distrito de Ate, deberan contar con la autorizacion correspondiente del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC debiendo cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718.

CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En caso de infringir las disposiciones de esta Ordenanza, se aplicara a los responsables, las sanciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate, sin perjuicio de denunciar los hechos ante DICSCAMEC a fin de que aplique las sanciones consideradas en las normas especiales. Segunda.- En la jurisdiccion del distrito de Ate, no esta permitida la destruccion de los productos pirotecnicos por su peligrosidad. Su destruccion solo podra ser efectuada por la Policia Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. Tercera.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas completamente que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACION
Articulo 5º.- Disponer que la autorizacion para el funcionamiento de locales para la ubicacion de las oficinas Administrativas para la venta de las Empresas Fabricantes o Comercializadoras de Productos Pirotecnicos para Servicios de Espectaculos o Uso Industrial en el distrito de Ate, se concedera unicamente en las areas con Zonificacion I-2 (Industria Liviana) conforme al Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por la Resolucion Nº 182-95-MLM-AM-SMDU, modificado por Ordenanza Nº 498-MML, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, a traves de la DICSCAMEC, debiendo cumplir con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 0827-2003-IN.1701 MORDAZA Complementaria a las Disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27718. Articulo 6º.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento que correspondan. Articulo 7º.- Los Espectaculos Pirotecnicos solo podran ser realizados por las personas naturales y juridicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, unicamente en los lugares establecidos en el Anexo 1 que son parte constitutiva de las presente Ordenanza. Articulo 8º.- La oferta del Servicio de Espectaculos Pirotecnicos solo sera posible en establecimientos que cuenten con la Autorizacion previa de la DICSCAMEC, asi como la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. La oferta se efectuara a traves de catalogos o fotografias, si se exhibiera estructuras de productos recreativos estas seran maquetas de cana o similares representativas de sus productos (vaca locas, castillos, etc.) sin carga pirotecnica y su tamano en ningun caso sera mayor a 0.60 X 0.60 X 0.60m. por maqueta, conforme a lo senalado en el numeral 11 del Reglamento de la Ley Nº 27718. Articulo 9º.- Se encuentra prohibida la comercializacion o venta directa de productos pirotecnicos deflagrantes, de uso recreativo al publico en general. Por tanto los organizadores de eventos ya sea de MORDAZA costumbristas o religiosas, deberan solicitar a las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC sus servicios para el desarrollo de los espectaculos pirotecnicos conforme lo dispuesto en el D.S. Nº 014-IN.

ANEXO Nº 01 LUGARES ABIERTOS PARA LA EJECUCION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS DEFLAGRANTES (D.L. Nº 27718 ART. 4º)
MORDAZA I ITEMS 01 02 03 04 05 SECTORES MORDAZA VALDIEZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA AMISTAD MORDAZA CENTRAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEUS 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA II 06 07 08 09 MORDAZA MORDAZA MAYORAZGO MAYORAZGO MAYORAZGO LA MORDAZA (27 DE ABRIL) MORDAZA Nº 1 III ETAPA MAYORAZGO MORDAZA Nº 1 PURUCHUCO MORDAZA Nº 2 IV ETAPA MAYORAZGO MORDAZA III 10 11 12 13 VIRGEN DEL MORDAZA VIRGEN DEL MORDAZA VIRGEN DEL MORDAZA VIRGEN DEL MORDAZA MORDAZA Nº 2 VIRGEN DEL MORDAZA MORDAZA Nº 1 LAS CASCADAS MORDAZA Nº 1 LOS PORTALES MORDAZA Nº 1 MORDAZA VITARTE MORDAZA IV 14 15 16 VITARTE VITARTE VITARTE MORDAZA Nº 1 COOP. MORDAZA VITARTE MORDAZA Nº 3 COOP. MORDAZA VITARTE MORDAZA Nº 4 COOP. MORDAZA VITARTE 5,318.00 8,620.48 8,371.25 10,958.38 6,757.50 10,798.12 6,304.55 11,514.80 7,785.11 13,325.40 4,109.00 AREA M2 5,072.40 9,280.00 5,882.72 14,758.25 10,490.35

CAPITULO III DE LA FABRICACION Y ALMACENAMIENTO
Articulo 10º.- La actividad de fabricacion y almacenamiento de productos pirotecnicos conforme lo dispuesto en las normas urbanisticas senaladas en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice de Usos

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