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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 peciales sobre materia, Ley Nº 27718 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-IN y directivas comple-mentarias, siendo las zonas establecidas por la Municipali-dad Distrital de Ate, las señaladas en el Anexo 1, que debeconsiderarse parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Los espectáculos pirotécnicos serán au- torizados por el Ministerio del Interior a través de la DICS-CAMEC y solo podrán desarrollarse por las personas na-turales o jurídicas que cuenten con las autorizaciones per-tinentes, tanto de la Empresa Comercializadora de los Ser-vicios de Espectáculos, de los productos a emplearse,como del personal debidamente autorizado, conforme loestablecido en la Ley Nº 27718 y su Reglamento aprobadopor el D.S. Nº 014-IN, así como el cumplimiento de los re-quisitos señalados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de Ate, que correspondan. Artículo 3º.- Toda autorización para el desarrollo de Espectáculos Pirotécnicos, deberá contar previamente conun documento técnico expedido por la Municipalidad Dis-trital de Ate, donde conste expresamente el PLAN DE PRO-TECCIÓN Y SEGURIDAD, debiendo ser emitido por laSubdirección de Defensa Civil, conforme en el artículo 72ºdel D.S. Nº 014-IN o de INDECI según corresponda. Artículo 4º.- Tratándose de lugares diferentes a los señalados en el Anexo 1, éstos deberán ser aprobadosmediante Resolución de Alcaldía, siendo indispensablecontar con la opinión técnica FAVORABLE sobre las áreasdonde se desarrollen los espectáculos pirotécnicos, emiti-da por el Instituto de Defensa Civil - INDECI, debiendo ob-tener la aprobación del Plan de Protección y Seguridad. CAPÍTULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 5º.- Disponer que la autorización para el fun- cionamiento de locales para la ubicación de las oficinasAdministrativas para la venta de las Empresas Fabricanteso Comercializadoras de Productos Pirotécnicos para Servi-cios de Espectáculos o Uso Industrial en el distrito de Ate,se concederá únicamente en las áreas con Zonificación I-2(Industria Liviana) conforme al Indice de Usos para la ubi-cación de Actividades Urbanas aprobado por la ResoluciónNº 182-95-MLM-AM-SMDU, modificado por Ordenanza Nº498-MML, siempre y cuando se encuentren debidamenteautorizadas por el Ministerio del Interior, a través de la DICS-CAMEC, debiendo cumplir con lo dispuesto por la Resolu-ción Ministerial Nº 0827-2003-IN.1701 Norma Complemen-taria a las Disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27718. Artículo 6º.- Inclúyase en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distri-tal de Ate, las autorizaciones emitidas por el Ministerio delInterior a través de la DICSCAMEC, como requisito previopara el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Esta-blecimiento que correspondan. Artículo 7º.- Los Espectáculos Pirotécnicos sólo po- drán ser realizados por las personas naturales y jurídicasdebidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a tra-vés de la DICSCAMEC, únicamente en los lugares esta-blecidos en el Anexo 1 que son parte constitutiva de laspresente Ordenanza. Artículo 8º.- La oferta del Servicio de Espectáculos Pirotécnicos solo será posible en establecimientos quecuenten con la Autorización previa de la DICSCAMEC, asícomo la Autorización Municipal de Funcionamiento. La ofer-ta se efectuará a través de catálogos o fotografías, si seexhibiera estructuras de productos recreativos éstas se-rán maquetas de caña o similares representativas de susproductos (vaca locas, castillos, etc.) sin carga pirotécnicay su tamaño en ningún caso será mayor a 0.60 X 0.60 X0.60m. por maqueta, conforme a lo señalado en el numeral11 del Reglamento de la Ley Nº 27718. Artículo 9º.- Se encuentra prohibida la comercializa- ción o venta directa de productos pirotécnicos deflagran-tes, de uso recreativo al público en general. Por tanto los organizadores de eventos ya sea de fiestas costumbristas o religiosas, deberán solicitar a las entidadesautorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICS-CAMEC sus servicios para el desarrollo de los espectáculospirotécnicos conforme lo dispuesto en el D.S. Nº 014-IN. CAPÍTULO III DE LA FABRICACIÓN Y ALMACENAMIENTO Artículo 10º.- La actividad de fabricación y almacenamien- to de productos pirotécnicos conforme lo dispuesto en lasnormas urbanísticas señaladas en el Reglamento de Zonifi-cación General de Lima Metropolitana y el Indice de Usospara las actividades urbanas, aprobado por Resolución Nº 182-95-MLM-AM-SMDU, modificado por la Ordenanza Nº 498-MML, considera conforme la ubicación para la actividad defabricación y depósito de productos pirotécnicos sólo en zo-nificación I-4 Zona de Industria Pesada Básica. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE Artículo 11º.- El transporte en general de artículos piro- técnicos para circular en la jurisdicción del distrito de Ate, de-berán contar con la autorización correspondiente del Ministe-rio del Interior a través de la DICSCAMEC debiendo cumplirlos requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de infringir las disposiciones de esta Ordenanza, se aplicará a los responsables, las sancionesque para tal efecto se establezcan en el Reglamento deAplicación de Sanciones Administrativas de la Municipali-dad de Ate, sin perjuicio de denunciar los hechos ante DICS-CAMEC a fin de que aplique las sanciones consideradasen las normas especiales. Segunda.- En la jurisdicción del distrito de Ate, no esta permitida la destrucción de los productos pirotécnicos por supeligrosidad. Su destrucción sólo podrá ser efectuada por laPolicía Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. Tercera.- Autorizar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía disponga las medidas completamente quesean necesarias para el cumplimiento de la presente Or-denanza. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO Nº 01 LUGARES ABIERTOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES (D.L. Nº 27718 ART. 4º) ZONA I ITEMS SECTORES PARQUE ÁREA M2 01 SALAMANCA LA AMISTAD 5, 072.40 02 VALDIEZO PARQUE CENTRAL 9, 280.00 03 OLIMPO PARQUE APOLO 5, 882.72 04 OLIMPO PARQUE ZEUS 2 14, 758.25 05 OLIMPO PARQUE JUNO 10, 490.35 ZONA II 06 SANTA RAQUEL LA LIBERTAD (27 DE ABRIL) 11, 514.80 07 MAYORAZGO PARQUE Nº 1 III ETAPA MAYORAZGO 7,785.11 08 MAYORAZGO PARQUE Nº 1 PURUCHUCO 13,325.40 09 MAYORAZGO PARQUE Nº 2 IV ETAPA MAYORAZGO 4,109.00 ZONA III 10 VIRGEN DEL CARMEN PARQUE Nº 2 VIRGEN DEL CARMEN 10, 958.38 11 VIRGEN DEL CARMEN PARQUE Nº 1 LAS CASCADAS 6, 757.50 12 VIRGEN DEL CARMEN PARQUE Nº 1 LOS POR TALES 10, 798.12 13 VIRGEN DEL CARMEN PARQUE Nº 1 VILLA VITARTE 6, 304.55 ZONA IV 14 VITARTE PARQUE Nº 1 COOP . SOL DE VITARTE 5,318.00 15 VITARTE PARQUE Nº 3 COOP . SOL DE VITARTE 8,620.48 16 VITARTE PARQUE Nº 4 COOP . SOL DE VITARTE 8,371.25