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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 giro complementario a la actividad que se desarrolle den- tro del local principal, el mismo que deberá estar debida-mente autorizado. f) Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pas-telerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área demesas y/o barra de atención y, cuyo mobiliario deberá sernecesariamente móvil o de fácil desinstalación, quedandoprohibidas las vitrinas de exhibición, refrigeradoras, con-solas, hornos, parrillas, planchas y freidoras, o similares,como cualquier tipo de instalaciones sanitarias. g) Para el caso de locales comerciales, se deberá pre- sentar copia de la autorización de construcción en retiro yla Constancia de Terminación de obra de dicha construc-ción otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas. Si la Construcción Principal, no cuenta con Finaliza- ción de Obra o Declaratoria de Fábrica, se podrá otorgar alconductor del negocio la Licencia Temporal de Funciona-miento por el plazo de un año, estando obligado éste aregularizar la construcción en retiro en dicho plazo, parapoder solicitar su renovación. h) La autorización de uso de retiro, tendrá vigencia de un año; pudiendo ser renovable en tanto se encuentre vi-gente la Licencia de Funcionamiento del local principal;caducando automáticamente al término de la Licencia Pro-visional o a la presentación de la solicitud de Cese de Ac-tividades Comerciales. CAPÍTULO VII DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Artículo 16º.- Son requisitos para la obtención de la Autorización Temporal de Uso de Retiro con Fines Comer-ciales los siguientes: 1. Solicitud de otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Retiro con Fines Comerciales (según formato),indicando el número de Licencia de Funcionamiento vigen-te. 2. Recibo de pago por concepto de Autorización Tem- poral de Uso de Retiro con Fines Comerciales é Inspec-ción Ocular, de acuerdo al T.U.P.A. vigente. 3. Copia de la Autorización para Construcción Tempo- ral sobre Retiro, Constancia de Terminación de Obra yFinalización de Obra del local principal y/o Declaratoria deFábrica. De no contar con estos requisitos el conductor del local deberá presenta Declaración Jurada, comprometiéndosea regularizar dichos requisitos en el plazo de vigencia dela Licencia Temporal de un año; caso contrario no podrásolicitar renovación de la misma, cuando le corresponda. 4. Documento de Propiedad o Contrato de Arrenda- miento. 5. Autorización de la Junta de Propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicita-do, en caso de estar dentro del régimen de propiedad ex-clusiva y propiedad común. CAPÍTULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCIÓN TEMPORAL EN ÁREA DE RETIRO Artículo 17º.- El propietario en caso de uso residencial ó el conductor del local comercial, en caso de uso comer-cial están obligados a mantener la construcción en per-fecto estado de conservación, debiendo de efectuar anual-mente, la limpieza y/o pintado de los elementos constructi-vos a fin de conservar el ornato del distrito. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- En ningún caso se podrá habilitar sobre el área de retiro: servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hor-nos, parrillas o cualquier otra instalación o estructura fija. Artículo 19º.- La autorización temporal de uso de reti- ro, quedará sin efecto por traspaso del negocio, aún cuan-do se trate del mismo giro. Artículo 20º.- No se permitirá que el área de amplia- ción en retiro se subarriende parcial o totalmente, paracualquier tipo de negocio.Artículo 21º.- Cualquier transgresión a la presente Or- denanza, dará origen a la cancelación de la licencia defuncionamiento, sin prejuicio de la aplicación de la multacorrespondiente. Artículo 22º.- Toda sanción que se imponga deberá comunicarse por escrito al infractor (conductor del esta-blecimiento y/o propietarios) recabando la recepción o de-jando constancia de la negativa a recibir la notificación omulta respectiva. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Todas las edificaciones dentro de la juris- dicción del distrito de San Borja, que no se ajusten a loestablecido en la presente Ordenanza, deberán adecuar-se a la misma, para lo cual tendrán un plazo máximo deun año a partir de la publicación de la presente; casocontrario estarán sujetos a las sanciones correspondien-tes. Todas las edificaciones con autorización vigente, para su renovación deberán adecuarse a las disposiciones con-tenidas en la presente Ordenanza. Segunda .- Cuando la autorización temporal de uso de re- tiro, sea solicitada por el arrendatario, acreditando tal condicióncon contrato de arrendamiento legalizado, de fecha anterior ala presente Ordenanza de un local comercial que no cumplacon lo establecido en ésta misma, podrá otorgársele la autori-zación temporal solicitada, teniendo un año de plazo comomáximo, para que el propietario del predio, se adecue a lapresente norma. Caso contrario, al término del año del plazoconcedido, no se le renovará la autorización temporal de usode retiro, procediéndose a la clausura del local comercialy/o desmontaje y multa correspondiente. Tercera .- Las construcciones de carácter definitivo rea- lizadas en retiro -entiéndase las construidas en materialnoble hasta en un 60% con paredes, columnas, techos,cerramientos y otros-, construidas antes de la vigencia dela Ordenanza, tendrán el siguiente tratamiento para su sa-neamiento y/o registro: 1. Las realizadas en predios con frente a avenidas, no son regularizables, encontrándose sujetas a la multa y de-molición correspondiente. Estas construcciones antirregla-mentarias serán registradas en Catastro como tales parafines tributarios. En el autoavalúo el propietario deberá consignar obli- gatoriamente, las áreas registradas como antirreglamen-tarias, debiendo pagar los impuestos respectivos a éstasáreas; lo cual no generará ningún derecho para regularizarla edificación antirreglamentaria; quedando intacta la fa-cultad de la Autoridad Municipal, de declarar en su mo-mento, la demolición de la edificación irregular. 2. Las realizadas en predios con frente a calles, se podrán regularizar, previo pago de la multa, solamente enlos siguientes casos: a) Cuando, previo estudio técnico, se certifique una consolidación de uso de retiro del 60% de los lotes de lacuadra en que se ubica el predio. b) Cuando las edificaciones en retiro, comprendan la cobertura de los semi sótanos, hasta una altura máximade 1.50 m de N.P.T. del primer nivel. En éste caso, el cerco frontal, medido desde el nivel de vereda, no podrá exceder de 3.30 m. Cuarta.- Los expedientes administrativos para construc- ción temporal en retiro, que se encuentren pendientes de apro-bación por no cumplir con lo establecido por la Ordenanza Nº224-MSB, y que cumplan con lo normado en la presente Or-denanza, podrán ser aprobados de oficio, sin requerir la pre-sentación de nuevo expediente administrativo. Quinta.- Los expedientes administrativos en trámite, sobre autorización temporal de uso de retiro, se adecua-rán a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Fiscalización, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo de laCiudad, según su competencia quedan encargadas de efec-tuar los estudios técnicos tendentes a definir la consolida-ción del uso del retiro municipal, la elaboración del Planode Alineamientos y Retiros, realizar un empadronamientode las construcciones irregulares en retiros, notificación,fiscalización y sanción de ser el caso, para su regulariza-