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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 ción o registro correspondiente; actuando de oficio, hacien- do uso de los instrumentos de sanción y cobranza, quefaculte la Ley, para estos casos. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias específicas a la pre-sente Ordenanza. Tercera .- Deróguese la Ordenanza Nº 224-MSB, así como toda aquella disposición que se oponga a la presen-te Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 23427 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/GF3/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2003-MSS Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2003-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso laconvocatoria a Elecciones para conformar el Consejo deCoordinación Local Distrital, asimismo se publicó el Pa-drón Electoral correspondiente; Que, en dicha publicación se incluyó al Patronato de la Universidad Ricardo Palma sin considerar que medianteResolución Directoral Nº 358-2003-DM-MSS emitida el 12de diciembre del 2003, fecha en la que se expide el Decre-to de Alcaldía Nº 08-2003-MSS, se declaró de oficio la nu-lidad de la Resolución Directoral Nº 007-2003-DBSDH-MSSpor no proceder la inscripción del referido Patronato al noacreditar la realización de actividades por un mínimo detres años como lo exige el artículo 6º numeral 6.4 de laOrdenanza Nº 161-MSS; Que, asimismo en dicha publicación se incluyó a la Asociación de Propietarios de Centros Educativos Priva-dos de Santiago de Surco, sin embargo no se consideróque el mismo 12 de diciembre del 2003 se emitió la Reso-lución Directoral Nº 357-2003-DM-MSS, que declaró deoficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 014-2003-DBSDH-MSS de fecha 28 de noviembre del 2003, por nohaber acreditado en forma documentada y fehaciente cum-plir el mínimo de tres años de actividad institucional comolo preceptúa el artículo 6º numeral 6.4, de la Ordenanza Nº161-MSS; Que, en consecuencia el Patronato de la Universidad Ricardo Palma y la Asociación de Propietarios de CentrosEducativos Privados de Santiago de Surco no están aptosa participar en las Elecciones para conformar el Consejode Coordinación Local Distrital; por lo cual resulta necesa-rio modificar el artículo segundo del Decreto de AlcaldíaNº 08-2003-MSS en dicho extremo; Que, estando al Informe Nº 2307-2003-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad al artículo20º numeral 6 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 08-2003-MSS con el siguiente texto: "Artículo Segundo.- Efectuar la publicación del PADRÓN ELECTORAL conteniendo la relación de las Organizacio-nes de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, inscritas:Organizaciones de la Sociedad Delegado Civil de Santiago de Surco Asociación de la Urbanización José Ramiro Hernández Ramírez Prolongación San Ignacio deMonterrico Asociación Padres de Familia Demetrio Escudero Cori PP .JJ. Delicias de Villa Asociación Pro Vivienda Germán Gustavo Guevara Santillán Trabajadores del SectorAgrario Asociación de Propietarios y Juan Ibo Zúñiga Calle Residentes de Las Magnolias,Las Lilas y Otras Asociación Deportiva de Fútbol Raúl Isidoro Valencia NavarroAsociación de Promoción Agropecuaria Hna. María Adela Arce Helberg y Comunal Asociación de Propietarios del Carlos Alfredo Alvarez García Conjunto Habitacional de Trabajadoresde CPTSA Asociación de Propietarios de la José Ramos La Rosa" Urbanización Los Parrales Artículo Segundo.- Disponer la publicación del pre- sente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano yen el diario El Comercio. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23554 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 1125-2003-RASS EXPEDIENTE Nº 011442-2003 M-2 Santiago de Surco, 4 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El petitorio de Gonzalo Meza Cuadra Araoz y Rosa Patricia Yañez Esteves, sobre Aprobación de Habili-tación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de su pro-piedad 800.58 m 2, constituido por el Sublote Nº 8-B, de la Mz. “D”, de la Parcelación Semirrústica “El Derby de Mon-terrico”, ubicado con frente al ahora denominado Jr. Eman-cipación (antes Calle Emancipación), distrito de Santiagode Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Infor- me Nº 283-2003-SDOPRIVDDU-MSS (fs.55 a 59) seña-lando que los administrados han cumplido con acompañarlos documentos establecidos para el presente procedimien-to en el TUPA, que el terreno de 800.58 m 2, se encuentra ubicado en un área de Estructuración Urbana III - Área deMayor Homogeneidad de Función, en una zona de Tipo R1, Zona Residencial de Baja Densidad, de acuerdo con elCertificado de Zonificación y Vías Nº 021-2003-DDU/MSSde fecha 1.7.2003 (fs. 22 a 24), el Reglamento Nacional deConstrucciones concordante con la Ordenanza Nº 292-MML de fecha 17.10.2000, para habilitaciones de uso R-1,establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplirlas habilitaciones con fines de vivienda Tipo 1, que para elpresente caso corresponden a los porcentajes para el áreabruta total de 800.58 m 2. Efectuada la inspección se ha constatado que el terreno materia de habilitación, es detopografía ligeramente plana, verificadas las secciones via-les, conforme consta en el Certificado de Zonificación yVías, el predio deberá respetar la sección de 13.20 ml. confrente al Jr. Emancipación (calificada como vía preferen-