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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 1.4 Considérase Endeudamiento Interno a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso quese concerte para la ejecución de proyectos de in-versión o a la adquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas natu-rales o jurídicas domiciliadas en el país. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se men- cione Endeudamiento se entiende referido a En-deudamiento Externo o Endeudamiento Interno, en los términos descritos en los párrafos anterio- res. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Proceso de Concertación de operacio- nes de endeudamiento externo 2.1 Las gestiones para la consecución de operacio- nes de endeudamiento externo sólo podrán ini- ciarse previa aprobación del Consejo de Minis-tros, a propuesta del Ministerio de Economía yFinanzas. 2.2 Las entidades del Sector Público quedan impedi- das de oficiar ante los organismos o instituciones de crédito la concertación de operaciones de en- deudamiento externo.El Ministerio de Economía y Finanzas es la únicaentidad autorizada para evaluar y proponer ope-raciones de endeudamiento externo, así comoefectuar la negociación, a que se refiere el párra- fo precedente. Artículo 3º.- Aprobación y modificación de opera- ciones de endeudamiento 3.1 Las operaciones de endeudamiento comprendi- das en la presente Ley se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y por el ministro del sec-tor correspondiente. 3.2 Las modificaciones de las Operaciones de Endeu- damiento autorizadas en el marco de la presente Ley, así como en leyes de endeudamiento ante-riores, serán aprobadas por Decreto Supremo, conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzasy por el ministro del sector correspondiente. 3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti- lización, reasignación o recomposición de gastoso cambio de la entidad u órgano responsable dela ejecución del proyecto, cuyos procedimientosno estén contemplados en los Contratos de Prés-tamo correspondientes, serán aprobadas por De- creto Supremo, refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y por el ministro del sector co-rrespondiente. 3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los proyec- tos de inversión pública financiados con endeu-damiento, requieren la declaratoria de viabilidad o su verificación según corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional deInversión Pública- y disposiciones o normas com-plementarias. Artículo 4º.- Aprobación de líneas de crédito 4.1 Las líneas de crédito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2004serán aprobadas mediante Decreto Supremo, conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las líneas de crédito, previo cum-plimiento de los requisitos establecidos en el ar-tículo 7º de la presente Ley. 4.3 La utilización de una línea de crédito que condicio- ne total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios al país o países que otorga dicha línea de crédito, estará condicionada a procesos previosde selección pública internacional de proveedorescon financiamiento, a fin de verificar la convenien-cia de tal utilización y obtener las condiciones máscompetitivas para el Estado Peruano.Artículo 5º.- Condiciones financieras de las opera- ciones de endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el endeudamiento que se acuerde al amparo de la presente Ley sea prioritariamente concesional, dentro de las alter- nativas de financiamiento disponible. Artículo 6º.- Agente Financiero del Estado y Nego- ciaciones de Contrato de Préstamo 6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, actúacomo agente financiero del Estado en todas lasoperaciones de endeudamiento que acuerde ogarantice el Gobierno Nacional, pudiéndose de-signar a otro agente financiero mediante resolu- ción ministerial del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, previa opinión favorable de la DirecciónGeneral de Crédito Público. 6.2 Todas las negociaciones de contratos de présta- mo de operaciones de endeudamiento se realiza-rán a través del agente financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finan-zas. No podrán participar en el proceso de en-deudamiento quienes hayan tenido o tengan rela-ción contractual, bajo cualquier modalidad, con lasentidades financieras con las que se negocia con- tratos de préstamos. Este impedimento se extien- de hasta un año posterior a la culminación de larelación contractual. Artículo 7º.- Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento que acuerde o garantice el Gobier- no Nacional Las operaciones de endeudamiento que acuerde o ga- rantice el Gobierno Nacional deben contar previamente asu aprobación con los siguientes requisitos: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico-eco-nómico favorable.En las operaciones de endeudamiento de los go-biernos regionales y gobiernos locales, se requie-re, en el primer caso, la solicitud del Presidente del Gobierno Regional, acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación por el Consejo Regio-nal, y, en el segundo caso, la solicitud del alcalde,acompañada del acta que dé cuenta de la apro-bación por el Concejo Municipal. En ambos ca-sos, la solicitud deberá estar acompañada de la opinión favorable del titular del sector vinculado al proyecto, si el caso lo requiere, así como del in-forme técnico-económico favorable que debe in-cluir el análisis de la capacidad de pago de la en-tidad correspondiente para atender el servicio dedeuda de la operación de endeudamiento en ges- tión. b) Declaratoria de viabilidad en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de InversiónPública, normas reglamentarias y complementa-rias, para aquellas operaciones de endeudamien-to que financien proyectos de inversión pública. En las operaciones de endeudamiento que no se destinen a financiar una inversión pública, no esde aplicación lo señalado en el párrafo preceden-te. c) Proyecto de Contrato de Préstamo . El titular del sector al que pertenece la entidad u órga- no responsable de la ejecución del proyecto se encarga degestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del pre-sente artículo. Artículo 8º.- Requisitos adicionales para operacio- nes de endeudamiento con destino distinto al finan- ciamiento de proyectos de inversión pública y el apoyoa la Balanza de Pagos Las operaciones de endeudamiento que requieran del aval o garantía del Gobierno Nacional, cuyo destino no sea,ni el financiamiento de proyectos de inversión pública ni el apoyo a la balanza de pagos, deberán contar previamente a su aprobación, en adición a lo dispuesto en los literalesa) y c) del artículo 7º de la presente Ley, con los siguientesrequisitos: