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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución, así como los antecedentes del caso, a la mencio-nada Procuradora Pública, para los fines correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 23753 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2003-PCNM P.D. N° 007-2003-CNM San Isidro, 26 de setiembre de 2003VISTO:El proceso disciplinario número 007-2003-CNM, segui- do contra el doctor Ernesto Antonio Bermúdez Sokolich,por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal deHuánuco, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco -Pasco, y el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 027-2003-PCNM, del 9 de abril del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió pro-ceso disciplinario al doctor Ernesto Antonio BermúdezSokolich, por su actuación como Juez del Cuarto JuzgadoPenal de Huánuco, de la Corte Superior de Justicia deHuánuco - Pasco; Que, se imputa al doctor Ernesto Antonio Bermúdez Sokolich, haber protagonizado, el 3 de agosto del 2002, unincidente en la vía pública, al haber impactado en estadode ebriedad su vehículo con la parte posterior del vehículode servicio público, taxi, manejado por don Arturo LuisAguirre Cano, ocasionándole daños materiales, negándo-se a reconocerlos, agrediéndolo verbal y físicamente, pro-pinándole un golpe en el mentón y un puntapié en la cani-lla, dando lugar a una intervención policial, y siendo con-ducido a la Comisaría, lugar en donde adoptó un compor-tamiento indebido, negándose al examen de dosaje etílicoy de sangre; Que, según refiere el procesado, no existió agresión física contra el conductor del vehículo de placa de rodajeBGS-296, don Arturo Luis Aguirre Cano, ya que mediantedesestimiento notarial de fecha 5 de agosto del 2002, éstemanifestó que no era cierto que lo hubiera agredido física-mente, y que declaró tales hechos como producto del ofus-camiento y cólera, al haber sufrido daños su vehículo, per-diendo dinero por cuanto el hecho se produjo un día sába-do por la noche; asimismo, no es cierto que se haya produ-cido una intervención policial, ya que ambas partes se pu-sieron de acuerdo para solucionar el problema en las ins-talaciones de la Comisaría, lugar donde asumió los gastosocasionados a consecuencia del rozamiento, entregándo-le a don Arturo Luis Aguirre Cano la suma de S/. 200.00Nuevos Soles, acuerdo que se formalizó al día siguiente, 4de agosto del 2002, en la transacción extrajudicial llevadaa cabo en la notaría de don Alcides Lazo Facundo, com-prometiéndose el damnificado a desistirse y/o retirar ladenuncia interpuesta en la Comisaría de Huánuco; Que, el doctor Bermúdez Sokolich señala que no se ha acreditado que haya estado conduciendo el día de los he-chos en estado de ebriedad, ya que únicamente existe enautos un certificado de dosaje etílico con una apreciaciónsubjetiva de una técnica en enfermería, la Suboficial Re- beca Godoy Contreras, quien no está capacitada para emitirun dictamen médico; además, precisa que es hipersensi-ble a las agujas y se encuentra incapacitado para recibirinyecciones; Que, el procesado agrega que si bien el día de los he- chos, 3 de agosto del 2002, se encontraba de turno judi-cial, no se dejó de atender el mismo, ya que se establecióun rol de turnos con el personal del Juzgado, constituyén-dose en horas de la tarde y siendo informado que no habíadetenidos; asimismo, el Fiscal de Turno había informadoque en las delegaciones policiales no había detenidos; Que, de las pruebas que obran en el expediente se apre- cia que en el parte Nº 019-02-SRPNP-HCO-CH-SIAT, del7 de agosto del 2002, corriente de fojas 72 a 77, se dejóconstancia de la ocurrencia de tránsito registrada por elSuboficial de Tercera, PNP Luis Campos Vilchez, el 3 delmismo mes y año, en la que dio cuenta que a mérito deuna información de un conductor de vehículo, quien indicóque en la intersección de los jirones Dos de Mayo y Aguilarse había producido un accidente de tránsito, en circuns-tancias que el vehículo de placa BGS-296 de propiedad dedon Alfredo Pérez Cabrera, conducido por don Arturo LuisAguirre Cano, al pasar por la intersección formada por eljirón Aguilar, fue colisionado en la parte posterior por elautomóvil de placa AQE-211, conducido por el doctor Er-nesto Bermúdez Sokolich, Juez Penal de Huánuco que seencontraba de turno, presentando el vehículo conducidopor el primero una rozadura en el adorno del lado izquier-do, así como rotura en el guardafango del lado derecho; Que, don Arturo Luis Aguirre Cano, manifestó al efecti- vo policial antes referido que en el momento en que ocurrióel hecho, el doctor Bermúdez Sokolich lo agredió física-mente, propinándole una puñada en el mentón y puntapiés; Que, en el informe policial corriente a fojas 48 y 49, se consignó que se había establecido que al momento de pro-ducirse la colisión del vehículo del doctor Bermúdez Soko-lich con el que manejaba don Arturo Luis Aguirre Cano,aquel se encontraba con visibles signos de ebriedad, y fal-tó de palabra al personal de la policía interviniente, negán-dose a identificarse así como a presentar su licencia deconducir, aduciendo que no se le podría intervenir por sermagistrado; Que, a fojas 36, corre el certificado de dosaje etílico practicado al doctor Ernesto Bermúdez Sokolich, en el cualla técnico Suboficial Rebeca Godoy Contreras, señaló quedicho magistrado se negó a la extracción de la muestra desangre, presentando signos de ebriedad; asimismo, en sudeclaración de fojas 143 a 145 manifestó que el 3 de agos-to del 2002 se constituyó en la Comisaría de Huánuco, aefecto de obtener muestras sangre de cuatro personas paradosaje etílico, y al intentar extraer sangre al procesado éstese negó, por lo que siguiendo las directivas que existencuando las personas se rehúsan a la extracción de san-gre, olió el aliento del doctor Bermúdez Sokolich, quien nopodía hablar con facilidad, por lo que su apreciación fueque sí se encontraba en estado etílico; Que, el 6 de agosto del 2002, es decir, con posteriori- dad a la transacción extrajudicial y desistimiento notarial,don Arturo Luis Aguirre Cano, declaró ante la Comisaríade Huánuco que cuando había pasado la intersección for-mada por el jirón Aguilar fue impactado en la parte poste-rior de su vehículo por una persona que se encontraba enestado de ebriedad, quien le profirió palabras groseras yseñaló que era magistrado, dándose a la fuga; posterior-mente, el declarante logró detenerlo, propinándole el pro-cesado un empellón y una puñada en el mentón, siendointervenidos por la policía y negándose el doctor Bermú-dez Sokolich a pasar el dosaje etílico; Que, a fojas 32, obra el informe del Secretario Judicial del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, don José Luis Ta-mayo Salcedo, del que se desprende que dicho Juzgadose encontraba de turno el día 3 de agosto del 2002, el mis-mo que se inició el 1º y culminó el 15 del mismo mes y año;es decir, el procesado, a cargo de dicho Juzgado, en plenoturno, conducía un vehículo en estado de ebriedad, po-niendo en peligro su propia vida y la de terceros, negándo-se además a ser conducido al local de la Sanidad de laPolicía Nacional del Perú de Huánuco, lo que motivó quese llamara a la Técnico Suboficial Rebeca Godoy Contre-ras, a fin de que se realizara la prueba respectiva en lapropia Comisaría, negándose el procesado a la extracciónde la muestra de sangre, llegando aquella a la conclusiónque se encontraba en estado de ebriedad, luego de efec-tuar la apreciación respectiva; Que, si bien el 4 de agosto del 2002, el procesado cele- bró con don Arturo Luis Aguirre Cano una transacción ex-