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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 nes relativas a la transparencia en el mercado de valores contenidas en los artículos 10º, 11º y 12º de la Ley y lasreferentes a las ofertas públicas contempladas en el TítuloIII del mismo cuerpo legal, así como los establecidos en elpresente Reglamento y los demás que resulten pertinen-tes. Para tal efecto, deberán seguirse las siguientes reglas: a) Respecto de las personas entre las que hubiera efectua- do la difusión a que se refiere el artículo 20º, y constituyan poten-ciales inversionistas, se deberá comunicar la culminación del trá-mite de inscripción y/o registro y de la existencia de la versiónfinal del prospecto informativo, señalando la importancia de surevisión a efectos de conocer las implicancias de la transacciónofrecida, y procediendo a su entrega de acuerdo a lo señalado enel segundo párrafo del artículo 22º. En dicha versión final se de-berá indicar mediante subrayado, resaltado u otros medios queconsigan efectos similares, las variaciones que haya sufrido eltexto respecto de la versión preliminar que les fuera alcanzada o,en su defecto, se adjuntará un documento que recopile todas lasmodificaciones que hubieren sido introducidas al texto del pros-pecto previamente presentado; b) En todos los casos, la oferta, incluyendo la que se efectúa a través de medios de difusión masiva, deberá se-ñalar la importancia de revisar el prospecto informativo aefectos de conocer las implicancias de la transacción quese les ofrece, y que se encuentran a disposición del públi-co los documentos e información complementaria relativaal valor y a la oferta en el Registro; c) La oferta deberá ser dirigida a la clase de inversio- nistas a los que se hubieren declarado como destinatariosde la misma en el prospecto informativo; y, d) La difusión que se haga de la invitación dirigida a los inversionistas y al mercado en general, deberá hacer-se a más tardar el día anterior al período de cierre de laoferta correspondiente. Asimismo, deberá ajustarse a lasdisposiciones adicionales que la Gerencia General de CO-NASEV pudiera establecer. En caso de ofertas a partir de un trámite anticipado, se deberá entregar al inversionista el prospecto marco actua-lizado, conjuntamente con su complemento. En caso que la colocación se vaya a efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación a los que únicamentepuedan concurrir agentes de intermediación, la entrega del pros-pecto al potencial inversionista queda sustituida con la que sehaga del mismo a la entidad encargada de su conducción y a losagentes de intermediación participantes, en número suficiente,de acuerdo a las circunstancias, para su puesta a disposición poréstos a los potenciales inversionistas. La entrega física de los documentos a que se refiere el pre- sente artículo podrá ser sustituida mediante la utilización de me-dios alternativos que permita la tecnología, de acuerdo con loque establezca la Gerencia General de CONASEV. No obstantelo anterior, en el caso de valores representativos de crédito deEntidades Calificadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayora un año, y tengan la condición de valores típicos, la entregafísica del prospecto informativo especial a los potenciales inver-sionistas podrá ser sustituida por: i) Su publicación en un diario de circulación nacional; ii) Su remisión a través de medios magnéticos o elec- trónicos siempre que se pueda obtener constancia de surecepción y que el receptor no hubiese manifestado pre-viamente su negativa al prospecto; y, iii) La publicación en un diario de circulación nacional de una nota indicando que el prospecto completo se en-cuentra a disposición de los inversionistas a través de lapágina web del ofertante. Sin perjuicio que en las alternativas señaladas en el párrafo anterior se entienda cumplido el requisito de entrega del prospec-to a que se refiere el artículo 58º de la Ley, el inversionista tiene suderecho a solicitar y que se le entregue de manera gratuita unaversión impresa del prospecto. La solicitud de prórroga a que hace referencia el artícu- lo 61º de la Ley, en ningún caso podrá ser presentada des-pués de vencido los nueve meses contados desde la fechade inscripción del valor en el Registro.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 23654INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 379-2003-INDECI 28 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del De- creto Ley Nº 19938, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sis-tema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargadode la organización de la población, coordinación, planea-miento y control de las actividades de Defensa Civil, sien-do su función la de normar, coordinar, orientar y supervi-sar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil anivel nacional, a fin de alcanzar sus objetivos y cumplir susfines de prevenir daños, evitándolos o disminuyendo susmagnitud a través de las medidas de prevención necesa-rias para evitar desastres y calamidades o disminuir susefectos; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quecada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones, que será aprobado por la máximaautoridad administrativa, antes de iniciado el año calenda-rio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 382-2002-IN- DECI, de fecha 31.DIC.2002, INDECI aprobó su Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu-puestal 2003; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 193-2003-IN- DECI de fecha 7JUL2003, el Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI, modificó su Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el in-dicado Plan Anual podrá ser modificado de conformidadcon la asignación presupuestal o en el caso de reprogra-mación de metas propuestas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 102-2003-IN- DECI/12.0 del 28NOV2003, la Dirección Nacional deLogística del INDECI ha propuesto a la Jefatura las mo-dificaciones del Plan Anual de Adquisiciones 2003, quepermitan el desarrollo de los procesos de selección allícontemplados; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 9º del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) del INDECIaprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, el Jefede la Entidad se encuentra facultado para aprobar el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones; De conformidad con el Texto Único de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el De-creto Supremo Nº 059-2001-PCM; Con la visación de la Subjefatura, la Oficina de Aseso- ría Jurídica y la Dirección Nacional de Logística; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2003del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, segúnAnexo, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Disponer que las modificacio- nes al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesaprobado por el artículo precedente, sean comunica-das al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPY-ME, dando cuenta al CONSUCODE, dentro del plazoestablecido por Ley. Asimismo, disponer que las indi-cadas modificaciones sean puestas a disposición delpúblico, de conformidad con el Artículo 7º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.