TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Artículo 7º.- Pago extemporáneo, mora y sanción Vencido el plazo de pago sin que se haya cumplido con la obligación de efectuar el pago, la Entidad Prestadora seencontrará en mora sin necesidad de un requerimiento pre-vio, y por lo tanto, estará obligada al pago del interés co-rrespondiente, en la forma dispuesta en el Contrato deConcesión o en los procedimientos de OSITRAN. El pago extemporáneo será sancionado de conformi- dad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y suple-toriamente con el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de OSITRAN. Artículo 8º.- Pago en exceso En caso de haberse efectuado pago en exceso, la Entidad Prestadora podrá aplicarlo en el, o los pagos siguientes, debien-do presentar la documentación rectificatoria y/o sustentatoria. Artículo 9º.- Acotación de la Superintendencia Na- cional Tributaria Cuando se produzca alguna acotación de la SUNAT por concepto de pago del Impuesto General a las Ventas - ori-ginado por el concepto de ingresos y, ésta haya quedadoconsentida y/o ejecutoriada, la Entidad Prestadora deberegularizar el pago de la Retribución al Estado, en un pe-ríodo no mayor de 3 (tres) días, presentando la documen-tación indicada en el artículo 6º del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-sión y supletoriamente con el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de OSITRAN. Artículo 10.- Auditoría Externa a cargo de las Enti- dades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus au- ditores externos que emitan un pronunciamiento sobre eldebido cumplimiento relacionado con las cláusulas con-tractuales referidas al pago de la Retribución al Estado, elmismo que deberá ser entregado conjuntamente con susestados financieros auditados. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-sión y supletoriamente con el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de OSITRAN. Artículo 11º.- Auditorías a cargo de OSITRAN OSITRAN podrá establecer auditorías con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta obligación por parte delas Entidades Prestadoras y de conformidad con lo dis-puesto en el Contrato de concesión. Artículo 12º.- Acotación de oficio En caso de comprobarse que la Entidad Prestadora no ha cumplido con la obligación de efectuar el pago de laRetribución al Estado de acuerdo a lo dispuesto en el con-trato de concesión, OSITRAN otorgará un plazo máximode 5 días para cumplir con el requerimiento más los intere-ses que correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-sión y supletoriamente con el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de OSITRAN. Artículo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Artículo 60º del D.S. Nº 010- 2001-PCM, OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactivade la Retribución al Estado, de conformidad con las nor-mas legales pertinentes y el procedimiento establecido porla Administración, sin perjuicio de las sanciones que pu-dieran corresponder. 23694 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G2D /G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G48/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 0573-2003-SUNARP/SN Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26702 creó el Título de Crédito Hipote- cario Negociable, estableciendo su emisión por el RegistroPúblico en el que se encuentre inscrito el inmueble que segrave con hipoteca; Que, mediante Resolución Nº 258-99-SUNARP, del 6 de agosto de 1999, la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos (SUNARP) aprobó el formato que contiene elTítulo de Crédito Hipotecario Negociable, a efectos de serutilizado respecto a los predios inscritos en el Registro dePropiedad Inmueble de las Oficinas Registrales que inte-gran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Registro Predial Urbano, antes de incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos, emitió laResolución Jefatural Nº 112-2000/RPU-JEF del 16 de no-viembre de 2000, en virtud de la cual, se aprobó otro forma-to para el Título de Crédito Hipotecario Negociable, a fin deser utilizado en las Oficinas Registrales del citado Registro. Que, en virtud a la Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios, a cargo de la SUNARP y que comprende el Re-gistro de Propiedad Inmueble, la Sección Especial de Pre-dios Rurales y el Registro Predial Urbano, así como seestablece la integración de dichos Registros, proceso quedebe efectuarse progresivamente en el plazo de dos años; Que, dentro del proceso de unificación de los citados Registros, resulta conveniente uniformizar el formato delTítulo de Crédito Hipotecario Negociable, a fin que se utili-ce un solo formato en el Registro de Predios, el mismo quedebe ajustarse al marco legal vigente; Que, en efecto, la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y el actual Reglamento del Título de Crédito HipotecarioNegociable, aprobado por Resolución SBS Nº 942-2003,del 23 de junio de 2003, constituyen las normas vigentesque regulan el Título de Crédito Hipotecario; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos , de conformidad con lo dispuesto en elliteral b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS, dictar las políticas y nor-mas técnico - registrales de los Registros Públicos que inte-gran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 10 de diciembre del año en curso, en uso de la atribucióncontemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de laSUNARP, acordó por unanimidad, aprobar el nuevo formatoque contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable ylas disposiciones adicionales que permitan su adecuadaaplicación, a que se refiere la parte resolutiva; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de laSUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable, el cual será utili-zado en todos los Órganos Desconcentrados de laSUNARP, de acuerdo al modelo adjunto, que forma parteintegrante de esta Resolución. Artículo Segundo .- La numeración de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable será en función a cadaÓrgano Desconcentrado de la SUNARP. La Gerencia Registral del Órgano Desconcentrado será la encargada de establecer el número que corresponde acada Título, de conservar copia certificada del mismo, cer-tificación que será emitida por el funcionario competente, yde la constancia de su entrega. Para tal efecto, la citada Gerencia Registral abrirá un cuaderno especial en el que se anotará la numeración quese consigna a cada Título de Crédito Hipotecario, e imple-mentará un archivo en el que se consigne la copia certifi-cada del título y de la constancia de su entrega. Artículo Tercero.- Las Jefaturas de los Órganos Des- concentrados se encargarán de reproducir el citado for-mato y velar para que cada una de sus Oficinas Registra-les cuente con el número necesario de Títulos de CréditoHipotecario Negociable que les permitan atender las nece-sidades de los usuarios. Artículo Cuarto.- Derogar la Resolución Nº 258-99- SUNARP y la Resolución Jefatural Nº 112-2000/RPU-JEF Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia el lunes 22 de diciembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos