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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 mo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 de su Artículo 2º establece que para el caso de embarcaciones de banderaextranjera los permisos de pesca para la extracción delcalamar gigante o pota, se podrán establecer en el marcode regímenes provisionales de acceso de carácter tempo-ral aprobados por Resolución Ministerial, durante los cua-les se otorgarán los permisos a cada armador, estable-ciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos ylas demás condiciones de acceso; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-323-2003-PRODUCE/IMP del 4 de no-viembre del 2003, presentó el Informe "Situación del Re-curso Calamar Gigante y Perspectivas de Captura para elPrimer Trimestre del 2004”, recomendando iniciar la extrac-ción comercial del calamar gigante con una cuota de cap-tura de 50 mil toneladas para el primer trimestre 2004; Que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-590-2003-PRODUCE/IMP del 18 dediciembre del 2003, Informa que de la cuota de 200 miltoneladas para el año 2003, la flota artesanal podría ex-traer hasta 130 mil toneladas del recurso, quedando unexcedente de alrededor de 70 mil toneladas las cuales po-drían ser extraídas por la flota industrial de haberse consi-derado una mayor participación de esta flota, por otro lasbiomasas del calamar gigante mostraron una tendenciaascendente de 100 mil toneladas en 1999 a 900 mil tonela-das en el verano del 2003, y si las condiciones ambienta-les se mantienen favorables para esta especie se espera-ría para el próximo año los niveles de abundancia seansimilares a las observadas en los dos últimos años, por loque permite continuar con una explotación racional del mis-mo durante los próximos meses, razón por la cual, esconveniente establecer un régimen provisional que reguledicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosi-dicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hastael 31 de marzo del 2004. Artículo 2º.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesquerasde bandera extranjera, deberán sujetarse al ProcedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE. La carta fianza a que re-fiere el requisito Nº 10, se emitirá por un valor equivalenteal 25% del monto total que corresponda abonar por dere-chos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la em-barcación y debe de ser de carácter solidaria, incondicio-nal, irrevocable y de realización automática, con vigenciahasta los treinta (30) días naturales posteriores al términode las operaciones, emitida por una entidad bancaria fi-nanciera o de seguros, reconocida por la Superintendenciade Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministe-rio de la Producción. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el pla- zo de vigencia del citado permiso. Artículo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazode vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogadosautomáticamente con la presentación de la solicitud, lospagos de los derechos de pesca y de tramitación, así comola presentación de una nueva carta fianza en las condicio-nes descritas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el pla- zo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, unavez vencida la fecha establecida en el Artículo 1º de estaResolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser el caso, laexpedición de la licencia de procesamiento a bordo, paracuyo efecto deberá ser solicitado conjuntamente con el res-pectivo permiso de pesca ante la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4º.- Los derechos de pesca del recurso cala- mar gigante o pota para los armadores de buques calama-reros de bandera extranjera, serán de US$ 90.00 (noventay 00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelajeneto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente,por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también,por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal trans-bordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$25.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivo en la Ofici-na de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro deun plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha derecepción de la comunicación que efectúe la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pagocorrespondiente a esta fracción será del 50 % de montomensual establecido como derecho de explotación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónqueda encargado de realizar el cálculo de la captura nomi-nal transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme ala metodología del cálculo establecido mediante Resolu-ción Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Artículo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses se pro-cede el fraccionamiento del plazo de los derechos de pes-ca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pagopor el equivalente al cincuenta por ciento (50%), antes delotorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuentapor ciento (50%), dentro de los 30 días calendario siguien-tes a la fecha en que se otorga dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta quese produzca el pago. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo elpresente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunica-ción vía carta notarial y firma legalizada a la DirecciónNacional de Extracción y procesamiento Pesquero, con unaanticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores alvencimiento de la segunda armada, cuando correspondaen caso de renuncia no procederá la devolución del pagode los derechos de pesca por los días que no se realicenlas actividades extractivas. Artículo 8º.- Los permisos de pesca otorgados me- diante el presente Régimen Provisional, se encuentransujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Ca-lamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y engeneral al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,llevará el control de los permisos de pesca otorgados a losarmadores de buques calamareros con relación al plazode vigencia, monto de derechos abonados y demás térmi-nos y condiciones determinados por el Ministerio de la Pro-ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 23754 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G6F/G73/GE9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1259-2003-SA/DM Lima, 19 de diciembre del 2003 Visto el Oficio Nº 518-2003-CNC de la Comisión Na- cional de Concurso para el cargo de Directores de Institu-tos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se apro- bó el Reglamento de Concursos para Cargos de Directoresde Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/ DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designó a los repre-sentantes de la Comisión Nacional de Concurso para elcargo de Directores de Institutos Especializados y Hospi-tales del Sector Salud;