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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 del terreno en mención, el mismo que ha alcanzado el In- forme técnico respectivo con el Oficio Nº 3596-2003-VI-VIENDA-9321; Que, el valor referencial del inmueble a adquirir ascien- de a US $ 72,811.20 (setentidós mil ochocientos once y20/100 dólares americanos), conforme a la oferta del pro-pietario del inmueble; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, la Subgerencia de Planes y Presu-puesto de la Gerencia de Planificación a través del Memo-rándum Nº 448-2003-SPP-GP-GG, ha otorgado la debidadisponibilidad presupuestal, señalando su fuente de finan-ciamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el artículo 76º de nuestra Constitu-ción Política establece que las entidades estatales estánobligadas a llevar a cabo procesos de selección para rea-lizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asi-mismo la autorización de las excepciones en la medidaque a veces la realización de un contrato debe ser urgen-temente decidida; Que, tal situación también es contemplada por la nor- mativa vigente en contrataciones públicas, que prescribeque determinadas adquisiciones o contrataciones-por sus especiales características- se encuentran exo-neradas de procesos de selección; Que, en ese orden de ideas, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que se encuentranexoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes o servi-cios no admiten sustitutos; Que, los criterios básicos que permiten verificar si efec- tivamente el bien es insustituible, son: a) que el bien noencuentre ningún equivalente en el mercado o en el casoque exista un bien equivalente, la complejidad de la nece-sidad producida hace que dicha necesidad no pueda serabastecida por ningún otro bien semejante; y b) que existaun solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de esebien, lo que hace que sea un cocontratante potencial quecuenta con la exclusividad de un bien por privilegio, concaracterísticas únicas y no reemplazables; Que, de los Memorándums Nºs. 1311 y 1490-2003-OI- GG/PJ de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia Ge-neral mediante los cuales se remiten los Informes Nºs. 017,125 y 143-2003-EVC-E-OI-GG/PJ, del Responsable de Es-tudios de la Oficina de Infraestructura, así como de los Ofi-cios Nºs. 1620 y 1787-2003-P-CSJCÑ/PJ de la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Cañete, se evidenciaque el inmueble propuesto para la adquisición se encuentrainmerso en la causal de bien que no admite sustituto; Que, asimismo, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 514-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración, deacuerdo a lo señalado por el mencionado inciso f) del artí-culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cum-plen con los presupuestos para la aplicación de la causalde bien que no admite sustituto; Que, habiéndose revisado y encontrado conformes los Informes T écnico y Legal que sustentan la adquisición del inmueble ubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 657,Sector 02, Manzana 52 - San Vicente de Cañete, se con-cluye que dicho terreno cumple satisfactoriamente con lascaracterísticas técnicas y condiciones económicas deacuerdo a la previsión presupuestal; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo re-mitirse copia de los mismos y de los informes que la sus-tentan a la Contraloría General de la República, dentro delos 10 días siguientes a la fecha de su aprobación, segúnlo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos105º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de lasfacultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudica- ción Directa Pública, por la causal de bien que no admitesustituto, la adquisición del inmueble ubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 657, Sector 02, Manzana 52, pre-dio urbano - San Vicente de Cañete, provincia de Cañete,departamento de Lima, cuyo valor referencial asciende aUS $ 72,811.20 (setentidós mil ochocientos once y 20/100dólares americanos); fuente de financiamiento: RecursosOrdinarios. Artículo Segundo.- La adquisición a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través del proceso de se-lección de Adjudicación de Menor Cuantía, el mismo quese encontrará a cargo del Comité Especial que será desig-nado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisición a que se refiere el ArtículoPrimero de esta Resolución, deberá cumplir con los requi-sitos, condiciones, formalidades y garantías que establecela ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 23752 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 222-2003-P-PJ Lima, 18 de diciembre de 2003VISTO:El Memorándum Nº 934-2003-GP-GG-PJ de la Geren- cia de Planificación y el Oficio Nº 2044-2003-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 2044-2003-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial ha dispuesto que la Oficina deAsesoría Legal tome las acciones pertinentes conducen-tes a recuperar el pleno dominio del terreno ubicado en elFundo Chorrillos de la ciudad de Huancayo, propiedad deeste Poder del Estado, ya que en la actualidad viene sien-do ocupado por la Universidad Peruana de los Andes; Que, la recuperación del mencionado terreno tiene como objetivo principal ejercer de manera efectiva el derecho depropiedad sobre el mismo, para la construcción de un nuevolocal para el funcionamiento del Centro Juvenil “El Tambo” -Huancayo, teniendo en cuenta que actualmente el local delCentro Juvenil en mención ha sido declarado en emergencia; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto ad- ministrativo que permita la intervención de la ProcuradoraPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-cial, para que interponga las acciones legales correspon-dientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supre-mo Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,para que interponga las acciones legales pertinentes con-tra la Universidad Peruana de los Andes, a fin de que estePoder del Estado pueda ejercer de manera efectiva su de-recho de propiedad, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.