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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Básico Municipal ha informado que el Colegio Nacional Manuel Gonzales Prada cuenta, con las instalaciones lis-tas para recibir la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedi-miento Administrativo respecto de los actos de disposiciónde bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para sertransferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría Ge-neral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedenciade la donación de las máquinas detalladas en el anexo queforma parte integrante de la presente Resolución; Que, de acuerdo a la lo dispuesto por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bie-nes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministeriode la Presidencia o mediante normas especiales podránser transferidos a entidades públicas o privadas de acuer-do a los procedimientos en ella establecidos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do- nación de las máquinas que se detallan en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución al ColegioNacional “Manuel Gonzales Prada”, con la finalidad de im-plementar el Centro Educativo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu-ción, valorizadas en S/. 24.436.30 (Veinticuatro Mil CuatrocientosTreinta y Seis y 30/100 Nuevos Soles), a favor del Colegio Nacio-nal Manuel Gonzales Prada, para los fines señalados en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términos establecidos porLey. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento MAQUINARIA PARA EL COLEGIO NACIONAL "MANUEL GONZALES PRADA" VILLA EL SALVADOR - LIMA MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Aparadora (Cabezal, T ablero GC-0301 6 1,211.31 7,267.86 y motor) Prensadora Encoladora XJBA1/Y(JB) 1 12,975.88 12,975.88 Desbastadora (Cabezal, YXP-2 3 1,397.52 4,192.56 Tablero y motor) TOTAL 10 S/. 24,436.30 23729 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 221-2003-P-PJ Lima, 18 de diciembre de 2003VISTOS:Los Memorándums Nºs. 1311 y 1490-2003-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura, los Informes Nº 017, Nº125 y Nº 143-2003-EVC-E-OI-GG/PJ, del Responsable de Estudios de la Oficina de Infraestructura, el Informe Nº 514-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de laGerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 143º de la Carta Magna, el Poder Judicial está integrado por órganos juris-diccionales que administran justicia en nombre de la Na-ción y por órganos que ejercen su gobierno y administra-ción; que en materia de provisión de bienes, servicios yobras, adecúa sus acciones administrativas a las disposi-ciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, teniendo en cuenta que las dependencias juris- diccionales y administrativas de la Corte Superior de Jus-ticia de Cañete actualmente vienen funcionando en diver-sos locales alquilados, la Presidencia de dicho Distrito Ju-dicial a través de los Oficios Nºs. 1620 y 1787-2003-P-CSJCÑ/PJ, solicita la adquisición de un terreno para laconstrucción de un nuevo local; Que, en aplicación del artículo 12º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Responsable de Estudios de la Oficina de Infra-estructura en coordinación con la Administración Distrital,realizó el estudio de mercado en la ciudad de Cañete, a finde contar con la información necesaria para la descripcióny especificaciones de un inmueble apto para construir elnuevo local para dicha Sede, así como definir el valor refe-rencial, habiéndose solicitado a la Municipalidad Provin-cial de Cañete, una Constancia Catastral sobre la existen-cia de terrenos dentro del entorno urbano que se encuen-tren debidamente saneados y que reúnan determinadascaracterísticas técnicas; obteniéndose como resultado queel terreno ubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 657,Sector 02, Manzana 52, San Vicente de Cañete, provinciade Cañete, departamento de Lima, de propiedad de losseñores Néstor Napoléon Campos Cabrejos y MartinaBenavente Rodríguez, es el único inmueble urbano quereúne los requisitos mínimos exigidos; Que, en este contexto, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los Me-morándums de Vistos, solicita la exoneración del respecti-vo proceso de selección, para la adquisición del inmueblereferido en el párrafo precedente, sustentando su pedidoen los Informes del Responsable de Estudios de Infraes-tructura; Que, el Responsable de Estudios de la Oficina de In- fraestructura a través del Informe Nº 017-2003-EVC-E-OI-GG/PJ, ampliado con el Informe Nº 125-2003-EVC-E-OI-GG/PJ, comunica que el terreno donde anteriormente ve-nía funcionando la referida Corte Superior, ubicado en laAv. Dos de Mayo Nº 750 - San Vicente de Cañete, según loevaluado, tendría arquitectónicamente el serio problemarespecto al área, el mismo que resultaría insuficiente deacuerdo a las necesidades de espacio que requiere dichasede por la carga procesal, no permitiendo a futuro un po-sible crecimiento; que, con relación al terreno sito en la Av.Mariscal Benavides Nº 657, Sector 02, Manzana 52, SanVicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento deLima, refiere que dicho inmueble técnicamente reúne lascaracterísticas y condiciones mínimas requeridas, comoson la ubicación dentro del casco urbano, tiene dos frenteslo cual mejoraría la funcionalidad de la futura edificación;su fácil acceso, toda vez que se encuentra en la vía princi-pal y cuenta con infraestructura de servicios básicos deagua potable, alcantarillado, luz y teléfono; Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que de acuer- do al Informe Nº 143-2003-EVC-E-OI-GG/PJ, el Respon-sable de Estudios del Área de Infraestructura, con fechas9 y 10 de diciembre del presente año, realizó una inspec-ción in situ en los tres únicos inmuebles de la ciudad deCañete que se encuentran debidamente saneados y quereúnen características técnicas tales como suficiente área,servicios públicos y otros exentos de problemas sobre sudisponibilidad, concluyendo que dos de los inmuebles sonpredios agrícolas y sólo el terreno ubicado en la Av. Maris-cal Benavides Nº 657, Sector 02, Manzana 52, se encuen-tra ubicado en zona urbana y cumple con los requisitostécnicos señalados en el párrafo precedente; Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Orden de Servicio Nº1575, de fecha 5 de setiembre del presente año, encargóal Consejo Nacional de Tasaciones la valuación comercial