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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 autos, al momento de emitirse la resolución recurrida, se ha obviado considerar los descargos de la reclaman-te, lo que constituye un vicio trascendente que motivala nulidad de la precitada resolución; 2.7 Que, el indicado proceder trae como consecuencia la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 238-2002-OS/GG, correspondiendo reponer el presente pro-cedimiento al estado previo a la emisión de la citadaresolución; De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG, Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52ºdel Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Ge-neral del OSINERG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución de Gerencia General Nº 238-2002-OS/GG de fecha 29 deoctubre de 2002, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, debiendo emi-tir la Gerencia General nueva resolución con arreglo aley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23751 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2003-CD/OSITRAN Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTOS: La Nota Nº 088-03-GAF-OSITRAN y el Informe Nº 44- 03-GAF-ACH-OSITRAN, el proyecto de Reglamento parael Pago de la Retribución al Estado por concesiones deinfraestructura de transporte de uso público y lo informadopor el Presidente de Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervi- sión de la Inversión Privada en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público, el Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú-blico (OSITRAN) ha sido creado para regular el com-portamiento de los mercados en los que actúan las En-tidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento delos Contratos de Concesión; Que, el literal a) del artículo 3.2º de la citada Ley esta- blece que las Entidades Prestadoras son aquellas empre-sas o grupos de empresas, públicas o privadas, que reali-zan actividades de explotación de infraestructura de trans-porte de uso público; Que, de conformidad con lo dispuesto en la nota y el informe de vistos, lo informado por el Presidente del Con-sejo Directivo y con la finalidad de implementar y optimizarlos controles y procedimientos relacionados al pago de laRetribución al Estado, en un solo cuerpo normativo, resul-ta necesario expedir una disposición normativa que con-tenga el régimen aplicable a los vacíos que pudiera tenerlos Contratos de Concesión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 12 de diciembre de 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Pago de la Retribución al Estado por concesiones de infraes-tructura de transporte de uso público que se anexa a lapresente Resolución, el mismo que consta de trece (13)artículos.Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la pre-sente Resolución y del Reglamento para el Pago de laRetribución. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración la pre- paración y difusión de la Directiva correspondiente. Artículo Cuarto.- El Reglamento aprobado por la pre- sente Resolución entrará en vigencia al día siguiente desu publicación. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN AL ESTADO POR CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables a los pagos porRetribución al Estado por concesiones de infraestructurade transporte de uso público. Esta retribución está esta-blecida en los diversos contratos de concesión firmadospor el MTC, y que en algunos casos toma la denominaciónde Canon o Fondo Vial. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Regla- mento están referidas a la obligación de las EntidadesPrestadoras privadas bajo el ámbito de competencia deOSITRAN de efectuar el pago por Retribución al Esta-do, de acuerdo a lo establecido en los Contratos de Con-cesión. Artículo 3º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es establecer la metodología y el procedimiento que deberán seguir lasEntidades Prestadoras al momento de efectuar el pago dela Retribución al Estado. Artículo 4º.- Obligación de pago de la Retribución, Canon o Fondo Vial Las Entidades Prestadoras están obligadas a efec- tuar el pago de la Retribución al Estado, de conformi-dad a los Contratos de Concesión de las referidas enti-dades. Artículo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago de la Retribución al Estado, se establece en los Contratos de Concesióncon las distintas Entidades Prestadoras. En los casosque no se especifique el plazo, el pago de la retribuciónse hará de manera mensual, de conformidad con el cro-nograma de pagos dictado por la Autoridad Administra-tiva Tributaria. Artículo 6º.- Acreditación del pago y documentación a presentar Las Entidades Prestadoras deberán acreditar y docu- mentar el pago de la Retribución al Estado, en un plazomáximo que no deberá exceder a los tres (3) días siguien-tes al vencimiento del plazo de pago, o pasado el plazo, altercer día en que la respectiva Entidad Prestadora efectuóel pago. Para ello deberá adjuntar los siguientes documen-tos: a) Declaración Jurada “Pago por Retribución al Esta- do” de acuerdo al formato aprobado por OSITRAN. b) Copia del comprobante del depósito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el che-que respectivo. En caso de pago mediante cheque, éstedeberá efectuarse dentro del plazo a que se refiere el artí-culo 5 del presente Reglamento. c) Copia simple del resumen mensual del registro de ventas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Conce-sión y supletoriamente con el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de OSITRAN.