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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 23759 INPE /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F /G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 777-2003-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 102-2003-INPE-CPPAD de fecha 27 de noviembre de 2003 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 710-2003- INPE/P de fecha 24 de octubre de 2003, se instauró proce-so administrativo disciplinario a los servidores GregorioMIÑANO SILVA, Agente Penitenciario, Nivel STF del Esta-blecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete y YovanyMargot HURTADO VIDARTE, Especialista en Tratamientode Inconductas Sociales , Nivel SPF del EstablecimientoPenitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima,quienes se encuentran inmersos dentro de los alcancesde lo previsto en los incisos a) y k) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor Gregorio MIÑANO SILVA, fue notifica- do de la Resolución de instauración del proceso adminis-trativo disciplinario el 29 de octubre de 2003, quién no hasido ubicado en su domicilio, tal como se desprende delOficio Nº 2980-2003-INPE/17-05-URH de fecha 13 de no-viembre de 2003, suscrito por el Jefe de la Unidad de Re-cursos Humanos de la Dirección Regional Lima, motivopor el cual se ha publicado en el Diario Oficial El Peruanola Resolución Presidencial Nº 710-2003-INPE/P, el 22 denoviembre de 2003, no habiendo presentado su descargoen el término establecido en el artículo 169º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Ad-ministrativa; Que, la Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral Nº 1641-2002-INPE-17 de fecha 4 de diciembrede 2002 otorgó licencia sin goce de remuneraciones al ser-vidor Gregorio MIÑANO SILVA, por un período de noventadías a partir del 5 de noviembre de 2002 hasta el 2 de febre-ro de 2003, quién al término de la licencia no se ha reincor-porado a su centro de labores hasta la fecha, habiendo ina-sistido en un total de 316 días en período de 11 meses;quién no ha formulado su descargo por lo que subsisten lasfaltas disciplinarias atribuidas en la Resolución PresidencialNº 710-2003-INPE/P de fecha 24.Oct.2003, por consiguien-te ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artícu-lo 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntuali-dad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Na-cional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presi-dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-Pde fecha 16 de noviembre de 1998, así como ha incurridoen faltas previstas en el inciso k) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y de Remuneraciones del Sector Público; Que, a la servidora Yovany HURTADO VIDARTE, se le notifico la Resolución de instauración del proceso admi-nistrativo disciplinario mediante Notificación Nº 601-2003-INPE/OGA-ORH, de fecha 29 de octubre de 2003, que noha sido ubicada en su domicilio, razón por la que fue publi-cado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presi-dencial Nº 710-2003-INPE/P, de fecha 24 de octubre 2003,el 22.Nov.2003, no habiendo presentado su descargo en eltérmino establecido en el artículo 169º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Adminis- trativa; por lo que subsisten las faltas disciplinarias atribui-das en la Resolución de instauración; Que, en la Resolución Presidencial Nº 710-2003-INPE/ P de fecha 24 de octubre de 2003, erróneamente se hamencionado el número 082 en la Resolución Directoral dela Dirección Regional Lima de fecha 3 de enero de 2002,cuando el número real corresponde al número 02, por lotanto debe decir Resolución Directoral Nº 02- 2002-INPE-17 de fecha 3 de enero de 2003, con el cual se otorgó li-cencia sin goce de remuneraciones a la servidora YovanyMargot HURTADO VIDARTE, no habiéndose alterado enlo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión dela precitada Resolución Directoral, lo que se rectifica enobservancia del artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº24777, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con la Resolución Directoral antes mencionada se otorgó licencia sin goce de remuneraciones a la servidoraYovany Margot HURTADO VIDARTE, por asuntos particula-res a partir del 14 de enero de 2002 hasta el 13 de abril de2003, quién al término de la licencia no se ha reincorporadoa su centro de labores hasta la fecha, habiendo inasistidoen un total de 247 días en un período de nueve meses; condicha acción ha incumplido sus obligaciones previstas en elartículo 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Pun-tualidad y Permanencia para los Trabajadores del InstitutoNacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presi-dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-Pde fecha 16.Nov.1998, con lo que ha incurrido en faltas se-ñaladas en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislati-vo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con lasvisaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peniten-ciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica yde Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario, y en uso de las facultades conferidas por Reso-lución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN a los servidores Gregorio MIÑANO SILVA, AgentePenitenciario, Nivel STF del Establecimiento PenitenciarioNuevo Imperial Cañete y a Yovany Margot HURTADO VI-DARTE, Especialista en Tratamiento de Inconductas Socia-les, Nivel SPF del Establecimiento Penitenciario del Callaode la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 23762 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2003-JEFATURA/ONP Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 802-2003-GA/ONP de fecha 12 de diciembre de 2003, emitido por la Gerencia de Administra-ción; y,