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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G2D /G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G43/G4F/G46/G49/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2003-MIMDES Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, es misión del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social- MIMDES, garantizar, con la cooperaciónde los sectores público y privado, así como de la So-ciedad Civil y la Cooperación Internacional, la atenciónintegral de las personas que viven en situaciones degrave riesgo social, pobreza y pobreza extrema, vio-lencia, discriminación y exclusión social y contribuir ala lucha frontal contra la pobreza; al desarrollo social yla mejora de la calidad de vida de la población; con lainversión en capital social y la promoción de igualdadde oportunidades y equidad para las personas, muje-res y hombres, niñas y niños, adolescentes, adultasmayores y con discapacidad; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE forma parte del Sistema Financiero Nacionaly puede realizar todas aquellas operaciones de interme-diación financiera permitidas por su legislación y susEstatutos y en general toda clase de operaciones afi-nes; Que, a fin de lograr el desarrollo social de la población en pobreza y pobreza extrema, el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES y la Corporación Financierade Desarrollo S.A. - COFIDE, han realizado reuniones decoordinación, considerando necesario formalizar la mutuacolaboración, a través de la suscripción de un ConvenioEspecífico, a cuyo efecto es necesario constituir una Co-misión encargada de elaborar y ejecutar dicho ConvenioEspecifico; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de ela- borar y ejecutar el Convenio de Cooperación Interins-titucional entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, la misma que estará conformada por los siguien-tes miembros: - El Viceministro de Desarrollo Social, quien la presidi- rá. - El o la directora (a) de la Dirección General de Pla- neamiento, quien actuará como Secretaria Técnica. - Un (a) asesora (a) del Despacho Ministerial.- Dos representantes de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 2º.- La Comisión se instalará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la publicación de la pre-sente Resolución, y deberá presentar un Plan de Trabajoen un plazo que no excederá de los 10 (diez) días hábilesde su instalación. La Comisión deberá informar trimestralmente sobre los avances del Convenio. Artículo 3º.- El funcionario de mayor jerarquía de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, de-berá comunicar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES, la designación de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23695 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G2D /G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2003-MIMDES Lima, 12 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del cita-do Ministerio, teniendo como uno de su Organismos Públi-cos Descentralizados al Instituto Nacional de BienestarFamiliar - INABIF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2003-MI- MDES de fecha 28 de marzo de 2003, se designó al señorJuan Rivera Céspedes, en el cargo de Asesor de la Geren-cia General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, resultando necesario dar por concluida la citadadesignación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDESy Nº 013-2002-MIMDES, y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, la designación del señor JUAN RIVERA CÉSPEDES, en el cargo de Asesorde la Gerencia General del Instituto Nacional de BienestarFamiliar - INABIF. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23692 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G2D /G67/G61/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2003-PRODUCE Lima, 18 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sos- tenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en suArtículo 29º establece las condiciones para la explotacióneficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cum-plimiento por parte del titular del derecho de utilizar el re-curso natural para los fines que le fueron otorgados, asícomo cumplir con la legislación especial y con la retribu-ción económica correspondiente, manteniendo al día elderecho de vigencia; Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejointegral propiciando su explotación racional, conforme a lodispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que la actividad extractiva efectua-da por embarcaciones de bandera extranjera será supleto-ria o complementaria a la realizada por la flota existente enel país sujetándose a los términos y condiciones estable-cidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su artí-culo 47º de la Ley en mención, precisa que las operacio-nes de embarcaciones pesqueras de bandera extranjeraen aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuar-se sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis-tente en el país, sujetándose a los términos y condicionesreguladas en la legislación interna sobre preservación yexplotación de los recursos hidrobiológicos y sobre proce-dimientos de inspección y control; Que el inciso C) del Artículo 48º de la citada ley, dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjerapara la pesca de los recursos de oportunidad, altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechospor permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento de la Pesquería del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supre-