Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 trajudicial, en el que el primero asume los gastos deriva- dos de la reparación del vehículo y le hace entrega de S/.200.00 nuevos soles y el segundo se compromete a desis-tirse y/o retirar la denuncia interpuesta en la Comisaría deHuánuco, y el 5 del mismo mes y año, don Luis AguirreCano, se desiste de lo manifestado respecto de las lesio-nes, al día siguiente, 6 de agosto, éste declaró en la Comi-saría de Huánuco que el vehículo del procesado impactócon el vehículo que conducía, encontrándose el mismo enestado de ebriedad, habiéndolo agredido física y verbal-mente, lo que se ratifica con lo manifestado en su declara-ción primigenia ante el Suboficial Técnico de Tercera LuisCampos Vílchez, el día 3 de agosto del 2002; Que, con el parte Nº 019-02-SRPNP-HCO-CH-SIAT, corriente de fojas 72 a 75 y el Certificado de Dosaje Etílico,obrante a fojas 51, se ha acreditado que el doctor ErnestoAntonio Bermúdez Sokolich se encontraba en estado deebriedad el día 3 de agosto del 2002, fecha en la cual sujuzgado estaba de turno, protagonizando un incidente enplena vía pública, al impactar su vehículo con la parte pos-terior del vehículo de servicio público, taxi, manejado pordon Arturo Luis Aguirre Cano, ocasionándole daños mate-riales, siendo conducido a la Comisaría, lugar en dondeadoptó un comportamiento indebido, lo cual fue difundido através de las notas periodísticas aparecidas en diarios lo-cales; Que, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 201º nu-meral 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen-do lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dig-nidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público,lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Consti-tución Política, 31º numeral 2), 32º y 34º de la Ley Nº 26397,y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Con-sejo, y estando a lo acordado por mayoría, en sesión del 4de setiembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aplicar la sanción de destitución al doctor Ernesto Antonio Bermúdez Sokolich, por su actua-ción como Juez del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, dela Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la me- dida a que se contrae el artículo primero de la presenteresolución en el registro personal del magistrado destitui-do, debiéndose, asimismo, cursar oficio al señor Presiden-te de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal dela Nación, y publicarse la presente resolución, una vez quequede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.TEÓFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBERICOJORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORADANIEL CABALLERO CISNEROSEl Voto del señor Consejero Fermín Chunga Chávez, es como sigue: Que, del estudio del expediente se aprecia que, el 4 de agosto del 2002, don Luis Aguirre Cano, conductordel vehículo con el que colisionó el automóvil del doc-tor Bermúdez Sokolich, celebró con éste una transac-ción extrajudicial, en la que el procesado, asumiendolos gastos de reparación del vehículo del denunciante,le hizo entrega de doscientos nuevos soles, declaran-do el denunciante que se encontraba satisfecho y ple-namente de acuerdo con dicha transacción; Que, el 5de agosto del 2002, don Luis Aguirre Cano se desistióde lo manifestado ante el efectivo policial que intervinodespués de producido el accidente antes referido, indi-cando en la declaración jurada que suscribió, con firma legalizada ante Notario Público, que no había sufridolesiones ni había sido objeto de agresión física por par-te del doctor Bermúdez Sokolich, y que tampoco eracierto que éste se hubiera encontrado bajo los efectosdel alcohol, ya que demostraba ecuanimidad en todossus actos; Que, a fojas 36 obra el certificado de dosajeetílico expedido por el Jefe del Servicio de Sanidad dela Subregión de la Policía Nacional del Perú de Huánu-co, en el cual se consignó que el procesado se negó ala extracción de la muestra de sangre y que presentasignos de ebriedad, de acuerdo a la apreciación etílicarealizada por la técnica respectiva, sin embargo, dichodocumento no constituye prueba del estado de ebrie-dad del procesado, ya que al no habérsele practicadoninguna prueba médica, la apreciación contenida en elmismo es subjetiva, y no puede tenerse en cuenta paradeterminar su estado real; Que, a fojas 33 obra un cer-tificado médico en el que se consigna que el procesa-do presenta hipersensibilidad a los inyectables y a laspunciones con aguja hipodérmica, lo que explica sunegativa a permitir que se le extrajera una muestra desangre; Que, se ha acreditado la responsabilidad delmagistrado en el hecho imputado, sin embargo, no ame-rita la medida disciplinaria de destitución, sino la impo-sición de una menor, que compete al Poder Judicial;por lo que mi voto es porque se debe dar por concluidoel proceso disciplinario y declarar que los hechos ma-teria del mismo no ameritan aplicar la sanción de desti-tución al doctor Ernesto Antonio Bermúdez Sokolich,por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco,debiéndose remitir copia certificada de los actuados alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para los fines pertinentes. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ23660 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 619-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2003VISTO:El Informe Nº 1483-2003-GAD/SGLG de fecha 18 de diciembre del 2003 emitido por la Subgerencia de Logísti-ca, y el informe Nº 899-2003-GAJ/RENIEC de la Gerenciade Asesoría Jurídica ; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3555-2003-GO/RENIEC, la Geren- cia de Operaciones solicita se adquiera en forma urgenteformularios de trámite manuales y semiautomáticos enrazón de que la demanda de solicitudes de tramitación delDNI ha resultado incrementada en razón de la disposicióndictada a través de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, a través de la cual se dispone que el plazode vigencia de las libretas electorales es hasta el 31 dediciembre del 2003; Que, mediante Informe Nº 1483-.2003-GAD/RENIEC, la Subgerencia de Logística informa sobre la necesidad dedeclarar en forma urgente, el servicio de impresión de for-mularios del D.N.I.; considerando que se trata de una si-tuación extraordinaria en tanto las áreas involucradas hanincrementado sus actividades normales, e imprevisible de-bido a que la utilización de dichos formularios y su necesi-dad de renovación tienen relación directamente proporcio-nal a situaciones de naturaleza variable, como lo son lamayor o menor afluencia de ciudadanos que tramitan laobtención de su nuevo DNI a lo largo del período en quese encuentra vigente la Libreta Electoral o en el plazo pe-rentorio previsto para su canje; generando dicha situación