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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión se requiere de autorización, permisoy licencia, otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-ción; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio, señalan que para obtener autori-zación para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas nor-mas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 107-2003-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones, señala que la solicitud presentada por donJUAN FRANCISCO CHAPOÑÁN CHAPOÑÁN, cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro-cedente otorgar a la referida persona la autorización y per-miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por la Reso-lución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN FRANCISCO CHA- POÑÁN CHAPOÑÁN, autorización, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM, en el distrito de Túcume, provincia y de-partamento de Lambayeque, de acuerdo a las característi-cas técnicas indicadas en el Anexo Técnico, que formaparte integrante de la presente resolución. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cualy hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a laterminación de dicho período, el titular de la autorizacióndebe solicitar se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas, casocontrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JUAN FRANCISCO CHAPOÑÁN CHAPOÑÁN, está obligado a instalar y operar el serviciode radiodifusión concedido acorde con las característicastécnicas indicadas en el Anexo Técnico, estando impedidode modificarlas sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO TÉCNICO 1.- NOMBRE : JUAN FRANCISCO CHAPOÑÁN CHAPOÑÁN 2.- SERVICIO :F M 3.- FRECUENCIA : 100.1 MHz 4.- INDICATIVO : OAR-1B 5.- EMISIÓN : 256KF8E 6.- POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 0.05 KW 7.- UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN : EstudiosDirección : Calle Convento Nº 133 Distrito : TúcumeProvincia : LambayequeDepartamento : LambayequeCoordenadas Geográficas :Longitud Oeste : 79º 51’ 32’’Latitud Sur : 06º 30’ 19’’PlantaDirección : Carretera Túcume Km 1.5 Distrito : Tucume Provincia : LambayequeDepartamento : LambayequeCoordenadas Geográficas :Longitud Oeste : 79º 51’ 09”Latitud Sur : 06º 30’ 33” 8.- ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contor- no de 66 dB µ 23520 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G2D /G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2003-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2003 VISTO, el Expediente Nº 2002-013775 presentado por la empresa TELESUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de au-torización para establecer una estación del servicio de ra-diodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito yprovincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión se requiere de autorización, permisoy licencia, otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-ción; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio, señalan que para obtener autori-zación para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas nor-mas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un