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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones clase "B" representativas del 10% del capital so-cial de la Empresa de Generación Eléctrica de ArequipaS.A. - EGASA en el Registro de Valores de la Bolsa deValores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores las acciones clase "B" representativas del10% capital social de la Empresa de Generación Eléctricade Arequipa S.A. - EGASA. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGA-SA, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 23686 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 /G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 107-2003-EF/94.10 Lima, 16 de diciembre del 2003VISTOS:El Memorando Nº 4467-2003-EF/94.45 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favo-rable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto SupremoNº 093-2002-EF, dispone la obligación de inscribir en elRegistro Público del Mercado de Valores, los valores deoferta pública y los programas de emisión de valores, sinque para ello se requiera autorización administrativa pre-via; Que, asimismo, el artículo 49º de dicho Texto Único Or- denado dispone que las ofertas públicas de valores requie-ren la previa inscripción de los mismos en el referido Re-gistro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 del 16 de octubre de 1998, se aprobó el Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios; Que, de acuerdo a los artículos 23º y siguientes del citado Reglamento, producida la inscripción del valor o re-gistrado el prospecto o ambos, en el Registro Público delMercado de Valores, el emisor está sujeto a una serie deobligaciones eventuales o periódicas de revelación de in-formación; Que igualmente, el emisor se encuentra obligado a re- mitir a CONASEV diversa información respecto a la ofertapública propiamente dicha y a la colocación de dichos va-lores, así como el cumplimiento de normas generales quevelen por la adecuada difusión de tal información, entreotras razones; Que en tal sentido, resulta conveniente, en aras del for- talecimiento de la transparencia del mercado de valores,actualizar aquellas disposiciones que permitan al merca-do contar oportunamente con mayor información y, de otrolado, otorgar a los inversionistas otros elementos de juicioa fin decidir si mantienen o no su inversión en el valor; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deMercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, lo establecido por el artículo 2º, inciso a) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-bado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordadopor el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, reunido en sesión celebrada el 15 dediciembre de 2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, en los términos siguientes: “Artículo 24º.- Información posterior a la inscripción y/o registro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el emisor deberá remitir a CONASEV y, en su caso, a la enti-dad encargada de la conducción del mecanismo centrali-zado de negociación donde los valores se encuentren ins-critos, por lo menos la siguiente información: a) En su caso, el prospecto a que se refiere el artículo 22º, último párrafo; b) De ser el caso, copia de los instrumentos legales definitivos, debidamente formalizados, cuando ello sea re-querido, en virtud de los cuales se realiza la emisión o ven-ta, dentro de los quince (15) días de otorgados o de forma-lizados; c) En su caso, la información a que se refiere el artícu- lo 33º, inciso b), en calidad de hecho de importancia; d) Cuando corresponda, condiciones de la emisión y/o venta no determinadas que dependan del procedimientode colocación o venta, como hecho de importancia dentrodel día siguiente a la colocación o venta; e) Número y monto total de valores colocados o vendi- dos en valor nominal, como hecho de importancia dentrodel día siguiente a la colocación o venta; f) Reducción del número de valores en circulación a través de rescate, redención, amortización, conversión,entre otros, a partir del inicio de la etapa de colocación ydurante todo el lapso en que el valor se encuentre inscritoen el Registro, como hecho de importancia dentro del díasiguiente de efectuado; g) Informe respecto al cumplimiento de las condiciones de la emisión o venta, preparado de acuerdo a lo que dis-ponga la Gerencia General de CONASEV, contado a partirdel inicio de la etapa de colocación y durante el tiempo enque el valor se encuentra inscrito en el Registro, dentro delos cinco días siguientes a la presentación de los estadosfinancieros intermedios a CONASEV por parte del emisor.Se exceptúa de este requerimiento a las ofertas relativas ainstrumentos de corto plazo de entidades calificadas; y, h) De ser el caso, modificaciones de las condiciones de la emisión o venta, dentro de los tres (3) días siguientes de acordada,y la correspondiente copia de los instrumentos legales en virtud delos cuales se modifican tales condiciones, debidamente formaliza-dos, cuando sea requerida dicha formalización, dentro de los quin-ce (15) días de otorgados o formalizados. Cuando sea exigible la presencia de un representante de obligacionistas, dicho representante deberá cumplir con laobligación a que se refiere el inciso h) y preparar y presentarel informe a que se refiere el inciso g) del presente artículo. En los casos de oferta pública de venta, corresponde al ofertante remitir la información a que se refieren los inci-sos a), b), c), d) y e) así como en su caso, aquella a que serefieren los incisos g) y h) del presente artículo. Los agentes colocadores o quien haga las veces de agen- te colocador, deberán enviar los resultados de la oferta den-tro del día hábil siguiente de ocurrida ésta, conforme al for-mato aprobado por la Gerencia General de CONASEV, se-ñalando el nombre de los valores mobiliarios, el monto ofer-tado, el monto total demandado, el monto adjudicado, la tasade interés o rendimiento implícito de los valores ofertados,la composición de los ofertantes adjudicados, entre otros. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a las personas que se señala en los párrafos anteriores, la Ge-rencia General de CONASEV adoptará las medidas nece-sarias para facilitar el conocimiento del alcance de las obli-gaciones a que se refiere el presente artículo, a fin de con-tribuir a su cumplimiento en beneficio del mercado.” Artículo 2º.- Modificar el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, en los términos siguientes: “Artículo 25º.- Normas a seguir en la oferta pública.Una vez inscritos los valores y/o registrado el prospec- to, puede efectuarse la oferta pública propiamente dicha yla colocación de los valores, con sujeción a las disposicio-