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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 de vehículo automotor y no motorizado en la Av. Argentina, cdras. 1 a la 6. TÍTULO IV.- DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente Directiva, rigen las siguientes definiciones: 1. AV. ARGENTINA: Vía urbana arterial de doble senti- do de circulación vehicular ubicada en el Cercado de Lima,de la provincia de Lima. Para efectos de la presente Direc-tiva, el tramo regulado corresponde sólo desde la cuadra 1hasta la cuadra 6, el mismo que está dispuesto a los ladoslaterales del “Boulevard Las Malvinas”. 2. EMPRESA: Persona jurídica constituida conforme a ley, cuyo objeto es prestar servicio de transporte de pasajeros. 3. CARRIL EXCLUSIVO: Es la faja de circulación vehi- cular identificada y definida para canalizar el tránsito espe-cífico de una modalidad de transporte, que puede ser elservicio público de transporte regular de pasajeros, el ser-vicio de transporte especial o modal de pasajeros, el trans-porte particular, el transporte de carga o el servicio de trans-porte interprovincial. 4. PARADERO AUTORIZADO DE TRANSPORTE PÚ- BLICO: Es el espacio en la calzada de la vía pública iden-tificado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana deLima para la detención únicamente de vehículos del servi-cio público de transporte regular de pasajeros debidamen-te autorizados, exclusivamente para el embarque y des-embarque de pasajeros. 5. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: Es aquél que se presta en ÓMNIBUS,MICROBÚS y/o CAMIONETA RURAL, con autorización dela Municipalidad Metropolitana de Lima en rutas definidas,con horarios y frecuencias establecidas. 6. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS: Es aquél que no está sujeto arutas, horarios y frecuencias. Se presta previa autoriza-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo lasmodalidades de Servicio de Taxi Metropolitano, TransporteTurístico, de Personal y Escolar. 7. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INTER- PROVINCIAL DE PASAJEROS: Es el transporte de pasa-jeros prestado solamente en Ómnibus que supera la juris-dicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajoautorización del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, para vincular las diferentes poblaciones del país en elámbito suprarregional. 8. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS SIMILARES: Es el transporte de mercancías, en vehículosadecuados para tal fin. Para la circulación de los vehículospesados y de carga por vías diferentes a los corredoresautorizados, es necesaria la autorización de la Municipali-dad Metropolitana de Lima. 9. TRANSPORTE PARTICULAR: Es el transporte en vehículos livianos, que no está sujeto a rutas, horarios nifrecuencias y no presta el servicio de transporte públicoregular ni especial o modal de pasajeros ni de carga. Suuso es estrictamente particular. 10. VEHÍCULO MENOR: Medio de transporte no moto- rizado de 3 (tres) o más ruedas y motorizado de 2 (dos) omás ruedas que no excedan de 250 c.c. de cilindrada TÍTULO V.- DETERMINACIÓN DE CARRILES EXCLUSIVOS Artículo 4º.- La Av. Argentina contará con las siguien- tes clases de Carriles Exclusivos: 1. CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS 1.1. Comprende los dos carriles extremos derechos de la Av. Argentina para cada sentido de circulación, a todo lolargo del tramo definido de la avenida. 1.2. Se subclasifican en:1.2.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 1: Es el carril extremo derecho, próximo a la acera peatonal. 1.2.2. CARRIL EXCLUSIVO Nº 2: Es el siguiente al carril extremo derecho. 1.3. En ambos carriles, deberán circular exclusivamen- te vehículos destinados al servicio de transporte públicoregular de pasajeros. No podrán circular por otros carrilesque no sean éstos.2. CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL TRANSPOR- TE PARTICULAR, EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANS-PORTE ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS, DECARGA Y EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL 2.1. Son los dos carriles extremos izquierdos de la vía para cada sentido de circulación. 2.2. Se subclasifican en:2.2.1CARRIL EXCLUSIVO Nº 3.- Es el carril siguiente al carril extremo izquierdo. 2.2.1CARRIL EXCLUSIVO Nº 4.- Es el carril extre- mo izquierdo próximo al separador central. 2.3. Por estos carriles deberán circular solamente ve- hículos dedicados al servicio de transporte especial o mo-dal de pasajeros, de carga e interprovincial debidamenteautorizados, además de vehículos particulares. No podráncircular por otros carriles que no sean éstos, quedandoterminantemente prohibido parar o detenerse, salvo quesea necesario por la indicación de la luz roja del semáforo. TÍTULO VI.- DETERMINACIÓN DE PARADEROS Artículo 5º.- Los paraderos de Transporte Público se establecen únicamente para el embarque y desembarquede pasajeros. En la Av. Argentina, la Dirección General deTransporte determinará mediante Resolución DirectoralGeneral la ubicación de los Paraderos de Transporte Públi-co para el uso exclusivo de los vehículos habilitados por laMunicipalidad Metropolitana de Lima para la prestación delservicio de transporte público regular de pasajeros. DichaResolución deberá establecer la ubicación y demás carac-terísticas generales establecidas al respecto. Artículo 6º.- En los Paraderos Autorizados sólo podrán detenerse los vehículos descritos en el artículo anterior. Artículo 7º.- Las empresas, los conductores y cobra- dores del servicio de transporte público regular de pasaje-ros deberán informar permanentemente a sus pasajeros,sobre los Paraderos Autorizados. Artículo 8º.- Los Paraderos Autorizados se identifica- rán por medio de la Señalización Vial correspondiente, llá-mese la vertical, además de las marcas en la calzada. TÍTULO VII.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 9º.- No deberá existir interferencia de vías por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio mínimode doce (12) metros a la redonda, en todas las esquinasde las aceras de cada cuadra perteneciente a la Av. Ar-gentina y en ningún caso se podrá ocupar la calzada de lavía, salvo casos de ejecución de obras en la vía públicaque sean indispensables y debidamente autorizado. Artículo 10º.- En la Av. Argentina, la circulación vehi- cular se sujetará a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES : 1.1. Los vehículos circularán exclusivamente por el ca- rril que les corresponda. 1.2. Queda prohibido la circulación por la Av. Argenti- na, así como el cruce de la misma, de vehículos menoresen general. 1.3. Los vehículos no circularán produciendo ruidos ni contaminación ambiental en un índice superior a los Lími-tes Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Su-premo Nº 047-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.4. No se usará el claxon, bocina u otro elemento so- noro con las mismas características de uso. 1.5. Los vehículos no circularán con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por elDecreto supremo Nº 033-2001-MTC o el que haga sus ve-ces. 2. REGLAS ESPECÍFICAS : 2.1. PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS: 2.1.1. Usarán el CARRIL EXCLUSIVO Nº 1 para el uso de los Paraderos Autorizados y sólo podrán abrir sus puer-tas cuando el vehículo esté detenido. 2.1.2. Sólo podrán detenerse en los Paraderos Autori- zados que les corresponda, exclusivamente para la subiday bajada de pasajeros y durante los tiempos máximos per-mitidos.