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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 DECRETA: Artículo Primero.- Prohíbase a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, la Circulación de Vehí-culos de Transporte Público Masivo Regular de Pasajerosdel Tipo Ómnibus - 03 (Camioneta Rural), por la Av. Alfon-so Ugarte desde la Plaza Dos de Mayo hasta la Plaza Bo-lognesi, en el Cercado de Lima, provincia de Lima. Asimismo, queda prohibido que los vehículos antes mencionados crucen la Av. Alfonso Ugarte (en el tramoindicado), por el Jr. Zepita, por el Jr. Zorritos, por la Av.Uruguay, por la Av. Bolivia y por la Av. España. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo estable- cido en el presente Decreto de Alcaldía, será sancionadode acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-01-MTC y la normativa municipal correspondiente . Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano la implementación del presente De-creto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la Jefatu- ra de la Policía de Tránsito, de la Policía Nacional del Perú,la expedición del presente dispositivo, a fin de que presteel apoyo para las medidas de control correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23631 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G22/G42/G6F/G75/G6C/G65/G76/G61/G72/G64/G20/G4C/G61/G73 /G4D/G61/G6C/G76/G69/G6E/G61/G73/G22 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 399-03-MML/DMTU Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 es- tablece entre las competencias y funciones especiales dela Municipalidad Metropolitana de Lima, la planificación,regulación y gestión del transporte público y del tránsitourbano de peatones y vehículos, misma que ejerce conjurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima; confor-me a lo establecido en los artículos 152º y 161º, inciso 7,numerales 7.1 y 7.2; Que de conformidad con el artículo 2 º de la Ordenan- za Nº 132, son objetivos permanentes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la preservación de la seguridad pú-blica en el tránsito, dar fluidez al tránsito vehicular, así comoprevenir los riesgos a la salud y al ambiente generados porla circulación o el funcionamiento de los vehículos auto-motores; teniendo competencia para definir, orientar y su-pervisar la ejecución de políticas en materia de tránsito; Que asimismo, es política de la Municipalidad Metropo- litana de Lima en materia de transporte terrestre, la promo-ción de la consolidación, eficiencia, modernización, desa-rrollo y expansión del servicio público de transporte terres-tre y de la infraestructura necesaria que se requiera parael servicio público de transporte terrestre, así como velarpor el cumplimiento de las condiciones de calidad, conti-nuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de losservicios públicos de transporte y de la infraestructura ne-cesaria para el mismo; correspondiéndole formular objeti-vos y directrices con el fin de procurar una eficaz presta-ción y organización del servicio; tal como estipulan los ar-tículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 131; Que de acuerdo con el Edicto Nº 021, del 1 de abril de 1985 y sus modificatorias, la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano es el órgano responsable de administrar, pro-gramar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimien-to de las actividades concernientes a la regulación del trans-porte colectivo, la circulación y el tránsito; Que habiéndose recuperado y rehabilitado las seis pri- meras cuadras de la Av. Argentina, en donde se ha diseña-do e instalado elementos físicos separadores de flujos vehi-culares para la canalización y diferenciación de los diferen-tes modos de transporte que diariamente transita por dicho eje vial, dándose mayor prioridad al Servicio de TransportePúblico Regular de Pasajeros, para lo cual, esta Direcciónconsidera conveniente definir, establecer y normar el usoadecuado de dicho tramo vial mencionado a fin de garanti-zar una circulación vehicular fluida y segura en la Av. Argen-tina, de tal manera que repercuta en el bienestar general dela población y en especial, de quienes diariamente transitanpor dicha arteria, o laboran o residen en sus inmediaciones; Que en efecto, con el fin de regular el tránsito vehicular en la ciudad de Lima, la Dirección Municipal de TransporteUrbano continúa poniendo en marcha el programa de reor-denamiento de la circulación vehicular, sobre la base dediferenciación y prioridad de los modos de transporte quese desplazan a lo largo de la Av. Argentina; Que por tanto, resulta conveniente y necesario aprobar un “Reglamento de Circulación y Uso de la Av. Argentina,desde la cdra. 1 a la 6” destinado a regular la circulaciónvial por dicha avenida; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 y demás normas ampliatorias y complemen-tarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Circulación y Uso de la Av. Argentina desde la cdra. 1 a la 6 - BoulevardLas Malvinas”, que forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo 2º.- La presente resolución y el Reglamento aprobado por el artículo 1º, entrarán en vigencia a partirdel 24 de noviembre del 2003. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución y el Reglamento aprobado por el artículo 1º, en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Trans- porte el cumplimiento de la presente resolución y la super-visión general del cumplimiento del “Reglamento de Circu-lación y Uso de la Av. Argentina”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO GONZALES CRIOLLO Director Municipal (e) REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN Y USO DE LA AV. ARGENTINA DESDE LA CDRA. 1 A LA 6 - BOULEVARD LAS MALVINAS TÍTULO I.- BASE LEGAL 1. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Ley Nº 27181 - Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.3. Ordenanza Metropolitana Nº 131 - Ordenanza Mar- co del Transporte Terrestre. 4. Ordenanza Metropolitana Nº 132 - Ordenanza Mar- co del Tránsito. 5. Ordenanza Nº 196 - Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano. 6. Resolución Directoral Municipal Nº 1899-96-MML/ DMTU - Regula el Transporte Pesado y de Carga. TÍTULO II.- OBJETIVOS Artículo 1º.- Son objetivos del presente Reglamento: 1. Preservar la correcta y segura operación y circulación de todos los vehículos que se desplazan por la Av. Argenti-na, específicamente entre las cuadras 1 a la 6, a través dedirectrices para el correcto uso del mobiliario vial y la pres-tación de un servicio de transporte eficiente y eficaz. 2. Contribuir a la reducción y control de los niveles de contaminación ambiental producido por el tránsito vehicu-lar en las inmediaciones del Boulevard de Las Malvinasubicado en la Av. Argentina. 3. Preservar la tranquilidad y la integridad física de los peatones, conductores y moradores, mediante correctospatrones de conducta para el modo de transporte público,de carga y particular que circula por la Av. Argentina, entrela cuadra 1 a la 6, inmediaciones del “Boulevard de LasMalvinas”. TÍTULO III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Directi- va se aplican exclusivamente a la circulación de todo tipo