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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 y Lotización Nº 0009-COFOPRI-2002-GDRP mediante Resolución Nº 204-2002-COFOPRI/GDRP del 24 de di-ciembre de 2002; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, opina que es pertinente que la Municipalidad Metropolitana de Limadisponga el cambio de zonificación de ZRP a R4 del Lote15 la Manzana B de propiedad de Velarde Escardo & Cía.S.C.R.Ltda., por cuanto en los antecedentes registrales,no consta que la referida manzana haya sido consideradacomo aporte reglamentario de alguna habilitación urbana;asimismo, de la revisión de los antecedentes correspon-diente a los Planos de Zonificación General de los Usosdel Suelo del distrito de San Miguel, aprobados medianteOrdenanza Nº 329-MML, indican que el cambio de zonifi-cación del área en cuestión corresponde a un error mate-rial, no existiendo razón alguna que respalde la califica-ción de ZRP para la citada manzana que abarca 15 lotes yque confrontada con la realidad, no guarda identidad, se-gún Informe de la Municipalidad Distrital de San Miguel Nº173-03-DOPR-C-DIDU/MDSM del 4 de junio de 2003; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Informe de Opinión Nº 020-2003-MML/IMP/DPT del 13 dejunio de 2003, remitido mediante Oficio Nº 675-2003-MML/IMP, opina por la procedencia de la corrección grafica de lazonificación de los Lotes 1 al 14 de la Manzana "B", de-biéndose calificar dichos terrenos como Residencial deDensidad Media - R4. Asimismo, recomienda solicitar a losÓrganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima com-petentes en la materia, el informe correspondiente sobrelos alcances y competencias de COFOPRI para la deter-minación de los derechos de propiedad; así como la verifi-cación de los aportes de habilitación urbana entregadospor la propietaria del ex fundo Maranga. De ser favorabledichas consultas, opina por la procedencia de la correc-ción grafica del Lote 15 de la Manzana "B", debiéndosecalificar dicho terreno como R4; Que, en virtud a una de las recomendaciones antes indi- cadas, la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor-mal - COFOPRI mediante Carta Nº 155-2003-COFOPRI/GDRP/UC del 1 de agosto de 2003, explicó que el procesode formalización de la posesión informal de la Cooperativade Vivienda Rafael Escardo Aguirre, siguió el procedimientointegral de prescripción adquisitiva de dominio regulado porel Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Asimismo, indicó queluego de las investigaciones registrales y estudios realiza-dos, se determinó que la posesión informal se encontrabaocupando áreas remanentes no habilitadas y que a la fechadel estudio la zona tenía una zonificación R4; Que, según Informes Nº 128-2003-MML-DMDU-DHU- DSD del 3 de setiembre de 2003 y Nº 154-203-MML-DMDU-DHU-DSD del 25 de setiembre de 2003 de la Dirección deHabilitaciones Urbanas de la Dirección Municipal de Desa-rrollo Urbano, concluye que, de acuerdo a la documentaciónpresentada por COFOPRI, queda comprobado fehaciente-mente sus competencias en la intervención del presentecaso; asimismo opina que de acuerdo al Decreto de Alcal-día Nº 658 del 24 de abril de 1972, es concluyente al confir-mar la existencia de un superávit de área de aportes paraparques a favor del solicitante, ascendente a 2,721.63 m2,información que absuelve las recomendaciones elaboradaspor el Instituto Metropolitano de Planificación; Que, de acuerdo al Acta de Asamblea General de So- cios de la Cooperativa de Vivienda Rafael Escardo AguirreLtda. Nº 460 del 30 de octubre de 2003, se refleja la consul-ta vecinal suscrita por los socios, quienes expresan su con-formidad al cambio de zonificación de ZRP a Zona de Vi-vienda de la Manzana "B" y renuncian a las obras y uso delparque que se ubica en el Lote 15 de la referida manzana; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y laOrdenanza Nº 134-MML; De conformidad con lo opinado por la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dic-tamen Nº 112-2003-MML-CDU del 2 de diciembre de 2003; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE RESTITUYE LA ZONIFICACIÓN R4 DE UN TERRENO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR CONSTITUIR UN ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA Nº 329-MML Artículo Único.- Restituir la zonificación de Zona Resi- dencial de Densidad Media - R4, de un predio de propie-dad privada de la Empresa Velarde Escardo & Cía.S.C.R.Ltda. y de 14 familias socias de la Cooperativa de Vivienda Rafael Escardo Aguirre Ltda. Nº 460, denomina-da Manzana "B", ubicada entre la Calle 2, Calle 4, CalleAndrés Castello y Calle Manuel Ferreyros del distrito deSan Miguel, provincia y departamento de Lima, calificadacomo Zona de Recreación Pública - ZRP, por cuanto dichaárea se encuentra mayoritariamente consolidada por vi-viendas de material noble y cuya asignación de ZRP cons-tituyó un error material de la Ordenanza Nº 329-MML del27 de junio de 2001. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23636 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G69/G70/G6F/G20/GD3/G6D/G6E/G69/G62/G75/G73/G20/G2D/G20/G30/G33/G20/G28/G43/G61/G2D /G6D/G69/G6F/G6E/G65/G74/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G29/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G41/G6C/G66/G6F/G6E/G73/G6F/G55/G67/G61/G72/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 189 Lima, 12 de diciembre de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, en su Artículo 161º inciso 7), establece que la Munici-palidad Metropolitana de Lima ejerce la función de planifi-car y gestionar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3º, establece como unode los objetivos del Transporte y Tránsito Terrestre la satis-facción de las necesidades de los usuarios y el resguardode sus condiciones de seguridad y salud, así como la pro-tección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprue- ba el Reglamento Nacional de Tránsito, en artículo 5º, re-conoce que las autoridades competentes en materia detránsito son las Municipalidades Provinciales las cuales tie-nen competencias normativas, de gestión y fiscalización,dentro de su ámbito territorial; Que, el artículo 120º de la norma citada en el conside- rando anterior, establece que la Autoridad competente, ensituaciones generadas por la congestión vehicular y/o con-taminación, puede prohibir o restringir la circulación de ve-hículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o víaspúblicas; Que, la Ordenanza Nº 132 - Ordenanza Marco del Trán- sito en la provincia de Lima, en su artículo 2º, estableceque constituyen objetivos permanentes de la Municipali-dad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, preser-var la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez al tránsi-to vehicular y peatonal, y educar y capacitar a la poblaciónen el correcto uso de las vías públicas, preservar el patri-monio vial y vehicular de la provincia de Lima; y, prevenirlos riesgos a la salud y al ambiente generados por la circu-lación o el funcionamiento de los vehículos automotores; Que, existe una inadecuada utilización de las calzadas de la Av. Alfonso Ugarte destinadas al Transporte Público,debido a la operación de las camionetas rurales; las cua-les por sus menores dimensiones y excesivas maniobrasde detención y recojo de pasajeros en la operación del ser-vicio ocasionan congestión vehicular continua a lo largo dedicha vía, además de los alarmantes niveles de contami-nación ambiental presentes, lo que amerita adoptar medi-das inmediatas que conlleven a disminuir la congestiónvehicular, los niveles de contaminación del medio ambien-te y mejorar la seguridad vial; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito TerrestreNº 27181, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y la Or-denanza Nº 132;