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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Conforme a lo anterior, se aprueba el presente procedi- miento para la fijación o revisión de cargos de interconexióntope, recogiendo los aspectos básicos previstos en la Re-solución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL -que establece los re-quisitos para la aprobación de proyectos normativos- seha considerado la trascendencia que tienen las decisionesnormativas de fijación o revisión de cargos de interconexióntope para facilitar el uso eficiente de redes y servicios asícomo para facilitar y promover la competencia efectiva enla prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Conforme a lo anterior, y en aplicación del Principio de Transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, la pre-sente norma establece que además de los mecanismosexpresamente previstos para dar a conocer las propues-tas normativas del regulador y permitir la participación delos interesados, se debe utilizar también el mecanismo deAudiencia Pública, en la cual se sustentarán los proyectosnormativos de fijación o revisión de cargos de interconexióntope y se recibirán los comentarios verbales de los intere-sados. De esta forma, los interesados podrán conocer laspropuestas y plantear su posición al respecto de una for-ma más directa e inmediata. Por otro lado, tal como se indicó en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, en lapresente norma se precisa igualmente que el establecimien-to de cargos en los Mandatos de Interconexión que emiteOSIPTEL -que son aplicables exclusivamente para unarelación de interconexión en particular, entre una empresadeterminada con otra empresa determinada- no puedenestar incluidos en el procedimiento previsto para la fijacióno revisión de cargos de interconexión tope, toda vez que laemisión de dichos Mandatos se rige por un procedimientoespecial que ha sido previamente establecido en las nor-mas legales y en los contratos de concesión. No existe enesta exclusión falta de transparencia alguna, debido a quelos cargos fijados en los Mandatos de Interconexión en nin-gún caso pueden ser mayores a los correspondientes car-gos de interconexión tope que se encuentren vigentes encada caso. Adicionalmente, se incorporan en la presente norma principalmente las siguientes disposiciones: (i) Se establece que el procedimiento de revisión de car- gos de interconexión tope, sólo puede iniciarse despuésde que hayan transcurrido por lo menos dieciocho (18)meses de vigencia de los respectivos cargos cuya revisiónse pretende; (ii) Como excepción a la regla anterior, se ha previsto que en los casos en que se trate de cargos de interco-nexión tope fijados exclusivamente de acuerdo a los me-canismos de comparación internacional, o en general, encaso que se produjeran importantes variaciones en loscostos de las empresas operadoras, OSIPTEL podrá eva-luar y determinar si procede el inicio de un procedimientode revisión del cargo de interconexión tope -de oficio o asolicitud de parte-, en un plazo menor al señalado en lapárrafo anterior; (iii) Se establece que las solicitudes que presenten las empresas operadoras para el inicio de los procedi-mientos de fijación o revisión -procedimientos a solici-tud de parte-, tienen como requisito indispensable la pre-sentación de una propuesta de cargos de interconexióntope, conjuntamente con el sustento de los estudios decostos de los distintos elementos que están comprendi-dos en cada instalación o servicio de interconexión deque se trate, incluyendo también el sustento técnico-eco-nómico de los supuestos, parámetros, bases de datos ycualquier otra información utilizada en su estudio; y alrespecto, se precisan los plazos y formalidades para laadmisión o rechazo de las solicitudes que no cumplancon dichos requisitos establecidos; (iv) Se precisa la aplicación de las disposiciones con- tenidas en el Reglamento General de OSIPTEL, enten-diéndose que en las decisiones que adopte OSIPTELsobre la fijación o revisión de cargos de interconexióntope a solicitud de parte, se tendrá en cuenta, entre otroscriterios, la aplicación de los principios de subsidiaridad,análisis de decisiones funcionales y de eficiencia y efec-tividad.Publicación del respectivo proyecto para comenta- rios Finalmente, cabe precisar que de acuerdo con la po- lítica de transparencia de OSIPTEL y conforme a las nor-mas vigentes, el proyecto de la presente norma fue pu-blicado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 049-2003-CD/OSIPTEL en el Diario Oficial El Perua-no de fecha 6 de julio de 2003, a fin de recibir los comen-tarios de los interesados, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a la fecha de su publicación. Ental sentido, adicionalmente a esta Exposición de Moti-vos, OSIPTEL publica en su página web institucional( www.osiptel.gob .pe) la matriz de evaluación de los co- mentarios presentados. 23807 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G79/G20/G73/G75 /G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003MATERIA PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y/ O REVISIÓN DE TARIFAS TOPE VISTOS:La propuesta de “Procedimiento para la fijación o revi- sión de tarifas tope» presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplifi- cación de los procedimientos regulatorios de tarifas- esta-blece parámetros para los procedimientos de fijación detarifas por parte de los organismos reguladores, estable-ciéndose algunas reglas distintas respecto de las inclui-das en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley derogó de forma expresa el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que el artículo 3º de la referida Ley señala que los or- ganismos reguladores fijarán el procedimiento mediantenorma del más alto rango de la entidad -Consejo Directivo-, de acuerdo a las reglas incluidas en dicha Ley; Que conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismo Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, OSIPTEL tiene,entre otras, la función normativa, que comprende la facul-tad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com-petencia, normas de carácter general referidas a intere-ses, obligaciones o derechos de las entidades o activida-des supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aproba-ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regula-torias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que susrespectivos proyectos hayan sido publicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; Que OSIPTEL, mediante Resolución Nº 054-2003-CD/ OSIPTEL, ordenó la publicación del Proyecto de Procedi-miento para la fijación o revisión de tarifas tope en el DiarioOficial El Peruano, la que se realizó efectivamente el 7 dejulio de 2003, habiéndose recibido y evaluado los comen-tarios de diversos interesados, tal como consta en la Ma-triz de Comentarios correspondiente; Que, dada la evaluación de los comentarios señalados, se ha variado el texto del proyecto de procedimiento, co-rresponde aprobar su texto final;