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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 ción de tarifas reguladas y ha optado por conservar el me- canismo señalado en el proyecto, dejando expresa cons-tancia que las audiencias pueden realizarse a través devídeo conferencia o sistemas análogos, por ello puedenproducirse en forma simultánea. En el procedimiento que se aprueba, también se esta- blece la publicación en el diario oficial de las resolucionesque se emitan, en cumplimiento de los señalado por el ar-tículo 4º de la Ley Nº 27838. Asimismo, se establece que una vez admitida la solici- tud de la empresa concesionaria, en el caso del procedi-miento promovido a solicitud de parte, será publicada en lapágina web institucional. Finalmente, la resolución que aprueba el proyecto de- roga de manera expresa la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, que aprobó el anterior procedimiento. OSIPTEL considera que el procedimiento que aprueba se ajusta a los requerimientos legales aplicables, y consti-tuye una regulación adecuada, de acuerdo a los objetivosde dicho procedimiento. 23806 OSITRAN /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G61/G72/G72/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G2D /G61/G6D/G61/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G50/G61/G69/G74/G61/G2C/G20/G53/G61/G2D/G6C/G61/G76/G65/G72/G72/G79/G2C/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G2C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G65/G20/G49/G6C/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0029-2003-CD/OSITRAN Lima, 22 de diciembre de 2003 MATERIA :MANDATO DE ACCESO. ENTIDADPRESTADORA :EMPRES A NACIONAL DE PUERTOS S.A. SECTOR :EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURAPORTUARIA DE USO PÚBLICO. VISTOS:La Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN del Consejo Directivo de fecha 2 de octubre de 2003; y, el Informe Nº071-03-GRE-OSITRAN, elevado mediante Nota Nº 198-03-GS-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 3 de octubrede 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN dictó mandato deAcceso a ENAPU S.A. en favor de Cosmos Agencia MarítimaSAC (COSMOS), para la prestación del servicio de amarre ydesamarre de naves en los Terminales Portuarios del Callao,Paita, Salaverry, Chimbote, General San Martín e Ilo; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, ENAPU S.A. presentó un Recurso de Reconsideración contra la Reso-lución de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN; Que, mediante Resolución Nº 017-2003-CD/OSITRAN, de fecha 22 de octubre de 2003, el Consejo Directivo deOSITRAN declaró infundado en todos sus extremos elRecurso de Reconsideración presentado por ENAPU S.A.contra la Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN - Manda-to de Acceso a favor de COSMOS; Que, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2003, ENAPU S.A. solicitó se declare la nulidad en todos los ex-tremos de la Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN; y, porextensión, de la Resolución Nº 017-2003-CD/OSITRAN;Que, mediante Resolución Nº 021-2003-CD/OSITRAN, de fecha 13 de noviembre de 2003, el Consejo Directivo de OSI-TRAN declaró inadmisible e improcedente la solicitud de nulidadformulada por ENAPU S.A. contra la Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN; y por extensión, de la Resolución Nº 017-2003-CD/OSITRAN. En consecuencia, el Consejo Directivo confirmóel mandato de Acceso otorgado en favor de COSMOS; Que, la Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN, dispuso requerir a ENAPU S.A., para que en el plazo máximo de 30días calendario, contados a partir del día siguiente de la notifi-cación de dicho Mandato de Acceso, remita a OSITRAN lainformación que sustente su propuesta para el cargo de Acce-so para naves de cabotaje, aplicable al partir del séptimo mes,por US$ 14 (Catorce Dólares de Estados Unidos de América)por operación. Asimismo, que la mencionada Resolución dis-puso que vencido el plazo para presentar la información,OSITRAN fijaría el cargo de Acceso para naves de cabotaje; Que, transcurrido el plazo antes mencionado, ENAPU S.A. no cumplió con presentar la información sustentatoria de su pro-puesta de cargo de Acceso, y de otro lado, OSITRAN no hasido notificado de algún acuerdo entre COSMOS y ENAPU S.A.con relación al establecimiento del referido cargo de Acceso; Que, en consecuencia, corresponde dictar el Mandato de Acceso con el fin de fijar el Cargo de Acceso que se deberápagar a partir del séptimo mes, cuando el servicio de amarre ydesamarre se preste a naves de cabotaje, considerando que noexiste acuerdo entre las partes dado que según la posición deCOSMOS, éste debe ascender a US$ 11 (Once Dólares deEstados Unidos de América) por operación; y, según la posi-ción de ENAPU S.A., el mismo debe ascender a US$ 14 (Ca-torce Dólares de Estados Unidos de América) por operación; Que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, del Informe y la Nota de VISTOS, y de confor-midad con el marco normativo aplicable, el Consejo Directi-vo de OSITRAN considera necesario emitir su pronuncia-miento respecto del Cargo de Acceso que deberá aplicarsea la prestación del servicio de amarre y desamarre de na-ves de cabotaje en los referidos terminales portuarios; POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el artículo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917,artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, modificado por el artículo 1º de la LeyNº 27631, el artículo 24º del Reglamento General de OSI-TRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el numeral21.2 de la Ley Nº 27943 y el artículo 54º, literal a) del REMA;y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en susesión del 19 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Acceso aplicable a la pres- tación del servicio de amarre y desamarre de naves de cabo-taje, en los Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry,Chimbote, General San Martín e Ilo, en la suma de US$ 14(Catorce Dólares de Estados Unidos de América) por cadaoperación; el mismo que se aplicará a partir del séptimo mes,de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN y en el Informe Nº 071-03-GRE-OSITRAN. Artículo 2º.- Establecer que cualquier acuerdo entre ENAPU S.A. y Cosmos Agencia Marítima SAC, con rela-ción a las condiciones o cargos de acceso aplicables a losservicios y Terminales a que se refiere el artículo anterior,que sea posterior a los Mandatos de Acceso aprobadosmediante Resolución Nº 016-2003-CD/OSITRAN y en vir-tud a la presente Resolución, que pretenda variar total oparcialmente lo establecido en ellos, será ineficaz hastaque se comunique a dichas empresas la correspondienteaprobación por parte de OSITRAN, de conformidad con loestablecido en el artículo 60º del REMA. Artículo 3º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones y ejecu-ción del Mandato de Acceso aprobado en virtud a la Reso-lución Nº 016-2003-CD/OSITRAN y al artículo 1º de la pre-sente Resolución, se sujetará a lo establecido por el Re-glamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y susnormas modificatorias. Artículo 4º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a par-tir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.