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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 de la Descentralización Nº 27783 para que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para la Integración y Confor-mación de Regiones y la nueva Ley Orgánica del PoderEjecutivo. Artículo 2º.- Plazo para cronograma de leyes y nor- mas pendientes Dase un plazo hasta el 31 de marzo de 2004 para que el Congreso de la República, en coordinación con el Con-sejo Nacional de Descentralización y los organismos com-petentes, apruebe el cronograma normativo comple-mentario de leyes y normas complementarias referidas alproceso de descentralización incluidas las señaladas en laLey de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24072 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G6F/G76/G69/G2D /G6E/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G70/G72/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G63/GE9/G72/G76/G69/G64/G6F/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G79/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2003-AG-SENASA Lima, 24 de diciembre de 2003 VISTOS: El Release Nº 0432.03 del Departamento de Agricul- tura de los Estados Unidos - USDA, del 23 de diciembredel 2003, referente al diagnóstico preliminar de la enfer-medad de Encefalopatía Espongiforme Bovina en un bo-vino adulto en los Estados Unidos de Norteamérica; elinforme del Programa para el Monitoreo de Enfermeda-des Emergentes de la Sociedad Internacional para En-fermedades Infecciosas -PROMED-, del 23 de diciem-bre del 2003, en el que se reporta el primer caso de En-cefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino re-portado en el Estado de Washington en los Estados Uni-dos de Norteamérica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agri-cultura”, ha sido creado entre otros Organismos PúblicosDescentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser elente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agronacional; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado porel Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General deSanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable-cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi-sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter-nacional, de animales, productos y subproductos de ori-gen animal; Que las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Prurigo Lumbar y En-fermedad Crónica Degenerativa) son enfermedades exóti-cas para el Perú que afectan a los bovinos, ovinos, capri-nos y cérvidos, por lo que por razones zoosanitarias y desalud pública, se hace necesario que el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanitariasde emergencia, para evitar el ingreso de estas enfermeda-des al territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de losDirectores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí-dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la importación de bovinos, ovi- nos, caprinos y cérvidos vivos, embriones, productos ysubproductos de origen bovino, ovino, caprino y cérvidos(incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas,intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), así como la im-portación de alimentos concentrados, incluyendo harinasde carne y huesos que contengan proteínas de mamíferosdestinados para la alimentación animal, cuya procedenciasea los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran contenidos en las disposiciones de lapresente Resolución por no presentar riesgo sanitario, deacuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial deSanidad Animal - OIE. Artículo 3º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importación vigentes y no usados a la fecha, emitidos anivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, para la importación de los animales y produc-tos mencionados en el artículo 1º. Artículo 4º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice unestudio de Evaluación de Riesgo, contando para ello conmayor información sanitaria sobre el tema, la restricciónserá mantenida o podrá levantarse de manera definitiva,de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa 24047 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/GF3 /G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G74/G75/G2D /G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G74/G65/G78/G74/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA