Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la Descentralizacion Nº 27783 para que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones y la nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 2º.- Plazo para cronograma de leyes y normas pendientes Dase un plazo hasta el 31 de marzo de 2004 para que el Congreso de la Republica, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion y los organismos competentes, apruebe el cronograma normativo complementario de leyes y normas complementarias referidas al MORDAZA de descentralizacion incluidas las senaladas en la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24072

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que las Encefalopatias Espongiformes Transmisibles (Encefalopatia Espongiforme Bovina, Prurigo Lumbar y Enfermedad Cronica Degenerativa) son enfermedades exoticas para el Peru que afectan a los bovinos, ovinos, caprinos y cervidos, por lo que por razones zoosanitarias y de salud publica, se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias de emergencia, para evitar el ingreso de estas enfermedades al territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la importacion de bovinos, ovinos, caprinos y cervidos vivos, embriones, productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cervidos (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), asi como la importacion de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteinas de mamiferos destinados para la alimentacion animal, cuya procedencia sea los Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 2º.- El semen, la leche y los productos lacteos no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Resolucion por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE. Articulo 3º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importacion vigentes y no usados a la fecha, emitidos a nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la importacion de los animales y productos mencionados en el articulo 1º. Articulo 4º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo, contando para ello con mayor informacion sanitaria sobre el tema, la restriccion sera mantenida o podra levantarse de manera definitiva, de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 24047

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Prohiben importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos, sus productos y subproductos, procedentes de EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 303-2003-AG-SENASA MORDAZA, 24 de diciembre de 2003 VISTOS: El Release Nº 0432.03 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos - USDA, del 23 de diciembre del 2003, referente al diagnostico preliminar de la enfermedad de Encefalopatia Espongiforme Bovina en un bovino adulto en los Estados Unidos de Norteamerica; el informe del Programa para el Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infecciosas -PROMED-, del 23 de diciembre del 2003, en el que se reporta el primer caso de Encefalopatia Espongiforme Bovina en ganado bovino reportado en el Estado de MORDAZA en los Estados Unidos de Norteamerica; y,

MINCETUR
Modifican decreto supremo que delego a diversas entidades empresariales la facultad de realizar la visacion de facturas de exportacion en el MORDAZA de convenio textil con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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