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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Cha- chapoyas, a los veintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional Amazonas, a losveintitres días del mes de diciembre del año dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional Amazonas ACUERDO Nº 003: Ante el Informe Nº 022-2003-GO- BIERNO REGIONAL AMAZONAS/GG, adjuntando ProyectodeL Reglamento de AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIER-NO REGIONAL AMAZONAS; el pleno ACORDÓ, aprobardicho Reglamento, consistente en diez (10) capítulos y quince(15), artículos; quedando de la siguiente manera: REGLAMENTO QUE NORMA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finali- dad establecer los mecanismos que orienten la realiza-ción de las Audiencias Públicas en el Gobierno RegionalAmazonas, mediante las cuales el Presidente Regional ren-dirá cuenta de su gestión, promoviendo y facilitando la par-ticipación democrática y responsable de la ciudadanía. BASE LEGAL Artículo 2º.- - Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regio- nales y su modificatoria Ley Nº 27902. CAPÍTULO II DE LAS AUDIENCIAS Artículo 3º.- Aspectos conceptuales 1.El Presidente Regional, a través de las Audiencias Públicas informará a la población sobre los avances de suGestión, para ello convocará como mínimo dos AudienciasPúblicas por año, las mismas que se llevarán a cabo unaen la ciudad de Chachapoyas, Capital de la Región y otraen una provincia que la Alta Dirección lo determine, tenien-do en cuenta los criterios especificados en el artículo 7ºdel presente reglamento. 2.Con las Audiencias Públicas se promoverá la parti- cipación de la ciudadanía, en la que el Presidente Regio-nal, demostrará la transparencia en su gestión, dando cuen-ta de los logros, dificultades y perspectivas. 3.La ciudadanía ejerciendo su derecho y en cumpli- miento a la Ley de Gobiernos Regionales, participará en elcontrol de la Gestión Pública, con la cual se fortalecerá laDemocracia y se ejercerá un buen gobierno. 4.Los Consejeros tienen atribuciones fiscalizadoras por lo tanto participarán de las Audiencias Públicas, con la fina-lidad de verificar la calidad y exactitud de la informaciónque el Presidente Regional disertará ante la población. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento será de cumplimiento obligatorio del Pre-sidente del Gobierno Regional y del Consejo Regional delGobierno Regional Amazonas.CAPÍTULO IV CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 5º.- Las Audiencias Públicas se desarrollarán dos como mínimo en las siguientes fechas: -PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA.- se desarrollará la primera quincena del mes de Julio, luego de concluido elprimer semestre. -SEGUNDA AUDIENCIA.- se llevará a cabo en el últi- mo trimestre de cada año. CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DEL LUGAR PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS Artículo 6º.- Una de las Audiencias Públicas se llevará a cabo en la Capital de la Región Amazonas tal como loseñala la Ley, correspondiendo a la ciudad de Chachapo-yas. Artículo 7º.- Para determinar la provincia en la que se realizará la segunda Audiencia Pública se deberá tener encuenta los siguientes criterios: - Cercanía geográfica. - Densidad poblacional.- Posibilidades de traslado rápido y a bajo costo.- Condiciones sociales y económicos. Una vez elegido el lugar, se deberá tomar las previsio- nes necesarias para brindar seguridad a los participantes. CAPÍTULO VI AGENDA A TRATAR EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 8º.- Con La finalidad de que la información res- ponda a la expectativas de la población, se deberá tratar lomás relevante de la Gestión de Gobierno, considerándosepara ello lo siguiente: A) Disposiciones regionales emitidas: ordenanzas, acuerdos de Consejo, decretos y resoluciones regionalesy una evaluación del impacto obtenido por la emisión dedichas normas. B) Información presupuestal, que incluye el presupues- to participativo aprobado, el presupuesto ejecutado y losproyectos de inversión, así como las remuneraciones ybeneficios de los altos funcionarios y funcionarias y delpersonal en general. C) Avances y dificultades en la Ejecución del Plan de Desarrollo Regional Concertado y las medidas a adoptarpara el logro de las metas propuestas. D) Avances y dificultades en el proceso de transferen- cia y recepción de Proyectos especiales de infraestructuraproductiva y programas sociales de lucha contra la pobre-za y de las competencias sectoriales, así como en la ges-tión por parte del Gobierno regional de aquellas que hayansido transferidas. E) Las adquisiciones de bienes y servicios, incluyendo montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidadde los bienes y servicios adquiridos y las necesidades sa-tisfechas con tales adquisiciones. F) Actividades oficiales realizadas por los altos funcio- narios y funcionarias del Gobierno Regional. G) Actividades desarrolladas para fomentar la partici- pación ciudadana incluyendo un balance del funcionamientodel Consejo de Coordinación Regional u otros solicitadospor la Población. CAPÍTULO VII ACCIONES PREPARATORIAS PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS 1.La responsabilidad en la programación y convoca- toria de las Audiencias Públicas, corresponde al Presiden-