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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 reparación mayor de motores y un cubo rotor de cola deta- llados en el Anexo A del Informe Técnico de fecha 21 deoctubre del 2003 del Grupo Aéreo Nº 3, hasta por el valorreferencial de cuatrocientos trece mil seiscientos cuarentay dos con 80/100 dólares americanos (US $ 413,642.80),en la cadena de gasto 5.3.11.39 con cargo al presupuestoRecursos Directamente Recaudados AF-2003. Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial quellevara a cabo el respectivo proceso de selección de Adju-dicación de Menor Cuantía para la contratación del servi-cio a que se refiere el artículo anterior, y al Comando deMaterial, a aprobar las Bases y suscribir el contrato co-rrespondiente de conformidad con lo establecido en el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe-cha de su aprobación para los fines de control posteriorque corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 24022 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G68/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2113-2003-DE/FAP Lima, 22 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA-Nº 2900 del 9 de diciem- bre del 2003 del Comandante General de la Fuerza Aéreadel Perú, por el que solicita la exoneración del proceso deSelección de Licitación Publica Internacional para la ad-quisición de conjuntos mayores, accesorios, instrumentosy repuestos aplicables al helicóptero MI-8MTV-1 de la Fuer-za Aérea del Perú con número de matrícula FAP 602 porhaber cumplido su tiempo de operación horario y calenda-rio determinado por el fabricante, por lo que se hace man-datorio el cumplimiento de la reparación mayor (IRAN); CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 005-GRUP3 de fecha 5 de diciembre del 2003, del Comandante del Grupo Aéreo Nº3, que forma parte integrante de la presente Resolución,se establece que el indicado Grupo Aéreo cuenta con unhelicóptero de fabricación rusa MI-8MTV-1 con número dematrícula FAP 602, el cual ha cumplido su tiempo de ope-ración horario y calendario determinado por el fabricante,por lo que es mandatorio el cumplimiento de la reparaciónmayor (IRAN) para lo cual es necesario la adquisición deconjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestosdetallados en el Anexo 1 del citado Informe Técnico, pararecuperar su operatividad y de esta manera, estar en con-diciones de cumplir con las operaciones aéreas en ópti-mas condiciones de seguridad, siendo necesario que di-chos componentes sean adquiridos de acuerdo a las es-pecificaciones del fabricante debidamente certificados paragarantizar y asegurar que la calidad del material sea origi-nal de fábrica hasta por el valor referencial de ochocientoscincuenta mil seiscientos ochenta y dos con 19/100 dóla-res americanos (US $ 850,682.19) en la cadena de gasto5.3.11.30. con cargo al presupuesto RO-AF-2003, encon-trándose dicha adquisición en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú para elaño fiscal 2003 en el ítem 63, de acuerdo al Anexo 2 del mencionado Informe Técnico; Que, del citado Informe Técnico se establece que existen algunas compañías o empresas a nivel mundial dedicadas ala comercialización de conjuntos mayores, accesorios, ins-trumentos y repuestos de los helicópteros MI-8MTV-1; sinembargo, la experiencia del Grupo Aéreo Nº 3 ha demostradoque la adquisición de material a compañías que no son lasfabricantes o que no están autorizados por éstos, han pre-sentado deficiencias en su operatividad, teniendo que ser re-emplazadas antes del tiempo previsto de operación, ocasio-nando el incremento de los costos de operación, la inoperati-vidad de la flota y afectando la Seguridad de los Vuelos, sien-do necesario por tanto que dichos conjuntos mayores, acce-sorios, instrumentos y repuestos sean adquiridos directamenteal fabricante, el mismo que sería el único que podría garanti-zar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, tiempode vida calendario y la garantía del fabricante; Que, del citado Informe Técnico se establece que el helicóptero MI-8MTV-1 es fabricado en la Federación Rusapor las empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS; Que, como Anexo 3 al indicado Informe Técnico figura la Ley Federal Rusa Nº 114-FZ del 19 de julio de 1998, de la cualse establece, entre otros, que por imperio de la ley Rusa sobrela colaboración Técnica-Militar, no se permite realizar activi-dades en el exterior para organizaciones o personas natura-les rusas que no tengan la autorización correspondiente; Que, como Anexo 4 al citado Informe Técnico figura la carta del 30 de julio del 2003 del Encargado de Negociosa.i. de la Federación de Rusia, con la cual remite la comu-nicación de fecha 18 de julio del 2003 del Viceministro deDefensa de la Federación Rusa y Presidente del “Comitépara la Cooperación Técnico Militar con los Países Extran-jeros” (KVTS), indicando que la colaboración técnico-mili-tar se realiza a través de las empresas y organizacionesrusas especializadas a las cuales se les otorga el derechopara las actividades de comercio exterior, relacionadas conel material bélico, y que en caso de acudir el Ministerio deDefensa del Perú a compañías rusas o extranjeras no segarantiza la seguridad de su explotación y el uso militar; Que, como Anexo 5 al citado Informe Técnico figura la comunicación del Jefe de la Dirección de Política Regionalde Cooperación Técnico Militar del “Comité de la Federa-ción Rusa para la Cooperación Técnico Militar con los Paí-ses Extranjeros” (KVTS) de fecha 14 de agosto del 2003en la que indica, entre otros, que con respecto a los sumi-nistros de los helicópteros de uso militar, la prestación delos servicios relacionados con su operación, mantenimientotécnico y modernización, de acuerdo a la legislación rusatales bienes y servicios pueden ser adquiridos y/o contra-tados solamente a través del intermediario estatal la Em-presa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT conla participación de las empresas autorizadas de la Federa-ción Rusa y que son ilegítimas las propuestas de otrascompañías rusas o extranjeras relacionadas con la entre-ga de los helicópteros de uso militar, su mantenimiento téc-nico, realización de la reparación y modernización; asimis-mo, el suministro de repuestos aplicables a ellos y que entodo caso la parte rusa no se responsabiliza por la seguri-dad de vuelos y fiabilidad de su uso en combate; Que, como Anexo 6 al indicado Informe Técnico figura la carta de fecha 19 de agosto del 2003 del encargado deNegocios a.i. de la Federación de Rusia, con la cual comu-nica al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personaldel Ministerio de Defensa la relación de empresas autori-zadas por el “Comité para la Cooperación Técnico Militarcon los Países Extranjeros” (KVTS) autorizadas al comer-cio exterior, apreciándose que al 15 de agosto del 2003sólo existen dieciocho (18) empresas autorizadas a comer-cializar la producción militar rusa entre los cuales no seencuentran las Empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOP-TERS, fabricantes de los repuestos para helicópteros MI-8MTV-1, siendo la única intermediaria y autorizada para lacomercialización de dicho material, la empresa FederalEstatal Unitaria ROSOBORONEXPORT; Que, conforme a lo expuesto los conjuntos mayores, ac- cesorios, instrumentos y repuestos aplicables al helicópteroMI-8MTV-1 de la Fuerza Aérea del Perú y detallados en elAnexo 1 del Informe Técnico Nº 005-GRUP3 de fecha 5 dediciembre del 2003, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 3,son bienes que deben ser adquiridos a la fábrica de estos, no