Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

reparacion mayor de motores y un cubo rotor de cola detallados en el Anexo A del Informe Tecnico de fecha 21 de octubre del 2003 del Grupo Aereo Nº 3, hasta por el valor referencial de cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y dos con 80/100 dolares americanos (US $ 413,642.80), en la cadena de gasto 5.3.11.39 con cargo al presupuesto Recursos Directamente Recaudados AF-2003. Articulo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo anterior, y al Comando de Material, a aprobar las Bases y suscribir el contrato correspondiente de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion para los fines de control posterior que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 24022

Aprueban contratacion para la adquisicion de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a helicopteros mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2113-2003-DE/FAP MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA-Nº 2900 del 9 de diciembre del 2003 del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Internacional para la adquisicion de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables al helicoptero MI-8MTV-1 de la Fuerza Aerea del Peru con numero de matricula FAP 602 por haber cumplido su tiempo de operacion horario y calendario determinado por el fabricante, por lo que se hace mandatorio el cumplimiento de la reparacion mayor (IRAN); CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 005-GRUP3 de fecha 5 de diciembre del 2003, del Comandante del Grupo Aereo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establece que el indicado Grupo Aereo cuenta con un helicoptero de fabricacion rusa MI-8MTV-1 con numero de matricula FAP 602, el cual ha cumplido su tiempo de operacion horario y calendario determinado por el fabricante, por lo que es mandatorio el cumplimiento de la reparacion mayor (IRAN) para lo cual es necesario la adquisicion de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos detallados en el Anexo 1 del citado Informe Tecnico, para recuperar su operatividad y de esta manera, estar en condiciones de cumplir con las operaciones aereas en optimas condiciones de seguridad, siendo necesario que dichos componentes MORDAZA adquiridos de acuerdo a las especificaciones del fabricante debidamente certificados para garantizar y asegurar que la calidad del material sea original de fabrica hasta por el valor referencial de ochocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y dos con 19/100 dolares americanos (US $ 850,682.19) en la cadena de gasto 5.3.11.30. con cargo al presupuesto RO-AF-2003, encontrandose dicha adquisicion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru para el

ano fiscal 2003 en el item 63, de acuerdo al Anexo 2 del mencionado Informe Tecnico; Que, del citado Informe Tecnico se establece que existen algunas companias o empresas a nivel mundial dedicadas a la comercializacion de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos de los helicopteros MI-8MTV-1; sin embargo, la experiencia del Grupo Aereo Nº 3 ha demostrado que la adquisicion de material a companias que no son las fabricantes o que no estan autorizados por estos, han presentado deficiencias en su operatividad, teniendo que ser reemplazadas MORDAZA del tiempo previsto de operacion, ocasionando el incremento de los costos de operacion, la inoperatividad de la flota y afectando la Seguridad de los Vuelos, siendo necesario por tanto que dichos conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos MORDAZA adquiridos directamente al fabricante, el mismo que seria el unico que podria garantizar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, tiempo de MORDAZA calendario y la garantia del fabricante; Que, del citado Informe Tecnico se establece que el helicoptero MI-8MTV-1 es fabricado en la Federacion Rusa por las empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS; Que, como Anexo 3 al indicado Informe Tecnico figura la Ley Federal Rusa Nº 114-FZ del 19 de MORDAZA de 1998, de la cual se establece, entre otros, que por MORDAZA de la ley Rusa sobre la colaboracion Tecnica-Militar, no se permite realizar actividades en el exterior para organizaciones o personas naturales rusas que no tengan la autorizacion correspondiente; Que, como Anexo 4 al citado Informe Tecnico figura la carta del 30 de MORDAZA del 2003 del Encargado de Negocios a.i. de la Federacion de Rusia, con la cual remite la comunicacion de fecha 18 de MORDAZA del 2003 del Viceministro de Defensa de la Federacion Rusa y Presidente del "Comite para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS), indicando que la colaboracion tecnico-militar se realiza a traves de las empresas y organizaciones rusas especializadas a las cuales se les otorga el derecho para las actividades de comercio exterior, relacionadas con el material belico, y que en caso de acudir el Ministerio de Defensa del Peru a companias rusas o extranjeras no se garantiza la seguridad de su explotacion y el uso militar; Que, como Anexo 5 al citado Informe Tecnico figura la comunicacion del Jefe de la Direccion de Politica Regional de Cooperacion Tecnico Militar del "Comite de la Federacion Rusa para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS) de fecha 14 de agosto del 2003 en la que indica, entre otros, que con respecto a los suministros de los helicopteros de uso militar, la prestacion de los servicios relacionados con su operacion, mantenimiento tecnico y modernizacion, de acuerdo a la legislacion rusa tales bienes y servicios pueden ser adquiridos y/o contratados solamente a traves del intermediario estatal la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT con la participacion de las empresas autorizadas de la Federacion Rusa y que son ilegitimas las propuestas de otras companias rusas o extranjeras relacionadas con la entrega de los helicopteros de uso militar, su mantenimiento tecnico, realizacion de la reparacion y modernizacion; asimismo, el suministro de repuestos aplicables a ellos y que en todo caso la parte rusa no se responsabiliza por la seguridad de vuelos y fiabilidad de su uso en combate; Que, como Anexo 6 al indicado Informe Tecnico figura la carta de fecha 19 de agosto del 2003 del encargado de Negocios a.i. de la Federacion de Rusia, con la cual comunica al Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa la relacion de empresas autorizadas por el "Comite para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS) autorizadas al comercio exterior, apreciandose que al 15 de agosto del 2003 solo existen dieciocho (18) empresas autorizadas a comercializar la produccion militar rusa entre los cuales no se encuentran las Empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, fabricantes de los repuestos para helicopteros MI8MTV-1, siendo la unica intermediaria y autorizada para la comercializacion de dicho material, la empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT; Que, conforme a lo expuesto los conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables al helicoptero MI-8MTV-1 de la Fuerza Aerea del Peru y detallados en el Anexo 1 del Informe Tecnico Nº 005-GRUP3 de fecha 5 de diciembre del 2003, del Comandante del Grupo Aereo Nº 3, son bienes que deben ser adquiridos a la fabrica de estos, no

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