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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, de fecha 10 de junio de 1991, modificadopor el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-99-ITINCI, defecha 25 de junio de 1999, se delegó a la Sociedad Nacionalde Industrias, a la Asociación de Exportadores y a la Socie-dad de Comercio Exterior del Perú, la facultad de realizar,individual e indistintamente, la visación de las facturas deexportación, a que se refiere el Convenio Administrativo deVisas Textiles Perú - Estados Unidos de América; Que, dicha función a la fecha se encuentra bajo la com- petencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº27790 - Ley de Organización y Funciones de este Ministe-rio; Que, a propuesta del Viceministerio de Comercio Exte- rior del MINCETUR, por razones de orden técnico es ne-cesario mantener la delegación antes mencionada y ex-tenderla a favor de la Cámara de Comercio de Lima, comoentidad gremial que agrupa a empresas dedicadas al co-mercio, a la importación y exportación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Pro- cedimiento Administrativo General, las entidades puedendelegar el ejercicio de la competencia conferida a sus ór-ganos en otras entidades cuando existan entre otras cir-cunstancias, razones de índole técnica que lo hagan con-veniente, delegación que debe ser temporal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 013-91-ICTI/IND, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 007-99-ITINCI, el cual queda redactado en los tér-minos siguientes: "Delegar en la Sociedad Nacional de Industrias, la Aso- ciación de Exportadores, la Sociedad de Comercio Exte-rior del Perú y la Cámara de Comercio de Lima, la funciónde otorgar, en forma individual e indistintamente, la visa-ción de las Facturas de Exportación a que se refiere elConvenio Administrativo de Visas Textiles Perú - EstadosUnidos de América. La visación no irrogará gasto alguno alos exportadores". Artículo 2º.- La delegación dispuesta mediante el artí- culo precedente, se otorga por un plazo de cinco (5) años.Las entidades delegadas ejercerán la función de acuerdoa los lineamientos técnico administrativos que estableceráel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,mediante Resolución de su Titular; el incumplimiento detales lineamientos faculta al MINCETUR a cancelar la de-legación otorgada antes del plazo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por losMinistros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Fi-nanzas y Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del InteriorEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 24070/G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G30/G38/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G31/G39/G38/G30 DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 08, suscrito el25 de marzo de 1987, entre la República del Perú y losEstados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado deMontevideo de 1980; Que, conforme al artículo 35º del mencionado Acuerdo, las modificaciones o ajustes que se introduzcan al mismo,deberán constar en Protocolos adicionales o modificato-rios suscritos por Plenipotenciarios debidamente acredita-dos por los Gobiernos de los Países signatarios; Que, con fecha 1 de diciembre de 2003, los Plenipoten- ciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú han suscrito el Sexto Protocolo Adicional al Acuer-do de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº08, mediante el cual se incorpora a los Anexos I y II delPrograma de Liberación del Acuerdo, las preferencias aran-celarias que ambos países se otorgan; asimismo, se in- corpora al Acuerdo, como Anexo III, las reglas de origen pactadas y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005,la vigencia del Acuerdo así como las preferencias pacta-das en el mismo; Que, es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor-dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in-tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y LeyNº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Sex- to Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 08, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2003, entre los Estados Unidos Mexica-nos y la República del Perú, en el marco del Tratado deMontevideo 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica-torios, así como las precisiones que fueran necesariassobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 24073