Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

Que, mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, de fecha 10 de junio de 1991, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-99-ITINCI, de fecha 25 de junio de 1999, se delego a la Sociedad Nacional de Industrias, a la Asociacion de Exportadores y a la Sociedad de Comercio Exterior del Peru, la facultad de realizar, individual e indistintamente, la visacion de las facturas de exportacion, a que se refiere el Convenio Administrativo de Visas Textiles Peru - Estados Unidos de America; Que, dicha funcion a la fecha se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones de este Ministerio; Que, a propuesta del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, por razones de orden tecnico es necesario mantener la delegacion MORDAZA mencionada y extenderla a favor de la Camara de Comercio de MORDAZA, como entidad gremial que agrupa a empresas dedicadas al comercio, a la importacion y exportacion; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus organos en otras entidades cuando existan entre otras circunstancias, razones de indole tecnica que lo MORDAZA conveniente, delegacion que debe ser temporal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-99-ITINCI, el cual queda redactado en los terminos siguientes: "Delegar en la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociacion de Exportadores, la Sociedad de Comercio Exterior del Peru y la Camara de Comercio de MORDAZA, la funcion de otorgar, en forma individual e indistintamente, la visacion de las Facturas de Exportacion a que se refiere el Convenio Administrativo de Visas Textiles Peru - Estados Unidos de America. La visacion no irrogara gasto alguno a los exportadores". Articulo 2º.- La delegacion dispuesta mediante el articulo precedente, se otorga por un plazo de cinco (5) anos. Las entidades delegadas ejerceran la funcion de acuerdo a los lineamientos tecnico administrativos que establecera el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante Resolucion de su Titular; el incumplimiento de tales lineamientos faculta al MINCETUR a cancelar la delegacion otorgada MORDAZA del plazo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economia y Finanzas y Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 24070

Ponen en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08 suscrito con Mexico en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, conforme al articulo 35º del mencionado Acuerdo, las modificaciones o ajustes que se introduzcan al mismo, deberan constar en Protocolos adicionales o modificatorios suscritos por Plenipotenciarios debidamente acreditados por los Gobiernos de los Paises signatarios; Que, con fecha 1 de diciembre de 2003, los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Peru han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, mediante el cual se incorpora a los Anexos I y II del Programa de Liberacion del Acuerdo, las preferencias arancelarias que ambos paises se otorgan; asimismo, se incorpora al Acuerdo, como Anexo III, las reglas de origen pactadas y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del Acuerdo asi como las preferencias pactadas en el mismo; Que, es necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2003, entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 24073

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