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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar ycivil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mi-sión Diplomática; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAPSEABRA PINEDO Pedro Joaquín, NSA 0-93006, para quepreste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada delPerú en la República Federativa del Brasil, a partir del 1 deenero al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aé- reo a la Embajada del Perú en la República Federativa delBrasil, al Técnico Supervisor FAP CRUCES ATAUJE JoséLuis NSA S-69080, a partir del 1 de enero al 31 de diciem-bre del 2004. Artículo 3º.- El citado Personal pasará lista de revista a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea,por el período que dure la Misión. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones ade-cuadas para el cumplimiento de la misión encomendada,de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea, queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la Misión, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 24027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2071-2003-DE/FAP-CP Lima, 12 de diciembre de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º inciso f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomen-tar la implementación de políticas y acuerdos internacio-nales, destinados a garantizar la defensa regional y segu-ridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad co-lectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa enel ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-les destinados a garantizar la defensa regional y la seguri-dad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus activi-dades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, enobservancia de los estándares internacionales en la misiónconstitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Na-ciones Unidas y la Organización de Estados Americanos,reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense,la misma que es sugerida por el Consejo de SeguridadHemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Rees- tructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobadopor Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capí-tulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en rela-ción a la Defensa Nacional“ en el que se hace referenciaentre otros a la importancia de un sistema colectivo de se-guridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia-ción y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entrelas que deben destacarse las señaladas en los conside-randos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Personal Militar de la Fuerza Aérea del Perú , para que pres- te servicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada delPerú en la República Argentina; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SGde fecha 21 de junio de 2001 y la Resolución Ministerial Nº1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu-lan los conceptos que se abonan al personal militar y civilde las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en MisiónDiplomática; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAPSUITO RUBIO Gustavo Fernando, NSA 0-92986, para quepreste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada delPerú en la República Argentina, a partir del 1 de enero al31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aé- reo a la Embajada del Perú en la República Argentina, alTécnico Supervisor FAP LÓPEZ TORRES CARMONACarlos Miguel, NSA S-69058, a partir del 1 de enero al 31de diciembre del 2004. Artículo 3º.- El citado Personal pasará lista de revista a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea,por el período que dure la Misión. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones ade-cuadas para el cumplimiento de la misión encomendada,de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea, queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la Misión, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 24028 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2109-A-2003-DE/FAP Lima, 19 de diciembre de 2003VISTO:El Oficio V-67-COFA-SACFA-Nº 611 del 4 de noviem- bre del 2003 de la Fuerza Aérea del Perú, por el que solici-ta la exoneración del proceso de Selección de ConcursoPúblico Internacional por “Servicios Personalísimos”, parala reparación mayor de motores y un cubo rotor de colaaplicables a los helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea delPerú; CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico de fecha 21 de octubre del 2003 del Grupo Aéreo Nº 3, que forma parte integrante dela presente Resolución, se establece que la Fuerza Aéreadel Perú cuenta con helicópteros de fabricación rusa MI-17, los que por sus condiciones técnicas actuales requie-ren la reparación de sus motores y un cubo rotor de coladetallados en el Anexo A del citado Informe Técnico paramantener su operatividad y cumplir con las operacionesaéreas en óptimas condiciones de seguridad hasta por un