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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 Que, la Carrera de Ciencias Farmacológicas Naturales no es ofrecida como tal en el Perú ni en otros países, pueses una actividad de post grado, a la cual acceden médicosy también biólogos y farmacéuticos, mediante estudiosconcluidos de maestría en Farmacología; porque se requie-re conocer previamente la anatomía, fisiología y patologíahumana comparada, y tener conocimientos amplios y sóli-dos en microbiología en sus tres campos mayores: bacterio-logía, parasitología y virología, para comprender los efec-tos de antibióticos naturales y sintéticos sobre bacteriaspatógenas, parásitos y virus, por lo que no podría improvi-sarse la carrera en una universidad en etapa deorganización del pregrado; Que, la Comisión de Evaluación y Propuesta señala que la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, debeconformarse como una Universidad dedicada a la investi-gación en la selva central y, empezar su funcionamientocon carreras profesionales que no sean ofertadas en la ciu-dad de Pucallpa, el aspecto Agroindustrial debe ser aten-dido inicialmente a través de un Instituto de Recursos Fo-restales; el aspecto Farmacológico Natural por un Institutode Salud Intercultural y, lo Acuícola con otro Instituto, de-biendo la universidad iniciar su funcionamiento con la ca-rrera de Educación con carácter bilingüe, organizada comoFacultad de Educación y Ciencias Humanas, de maneraque pueda comprender la investigación en Antropología yArqueología; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 852-2003-EF/76.14, informa que en cumplimientodel inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, el Ministerioconsideró necesario prever el presupuesto de la Universi-dad en la reserva de contingencia del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 27 de noviembre del presente año, luego de revisar el expe-diente administrativo organizado, y analizar el Informe dela Comisión de Evaluación y Propuesta de la Universidad,acordó por unanimidad, otorgar la Autorización Provisionalde Funcionamiento a la Universidad Nacional Interculturalde la Amazonía, con sede en la ciudad de Yarinacocha,para que brinde servicios educativos de nivel universitario,a través de una Facultad de Educación y Ciencias Huma-nas, con las carreras profesionales de: Educación InicialBilingüe y Educación Primaria Bilingüe; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439, el Estatuto y ReglamentoGeneral del CONAFU, el Reglamento para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 285-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 27 de noviem-bre del 2003 y en uso de las facultades conferidas por elliteral c) del Artículo 16º del Reglamento General del CO-NAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural dela Amazonía, con sede en la ciudad de Yarinacocha, de laprovincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali,para brindar servicios educativos de nivel universitario através de la Facultad de Educación y Ciencias Humanas,con las siguientes carreras profesionales y el número devacantes por Ciclo Académico: Facultad de Educación y Ciencias Humanas Vacantes por Ciclo Académico Educación Inicial Bilingüe 30Educación Primaria Bilingüe 30TOTAL 60 Artículo 2º.- AUTORIZAR la creación de los Institutos de Salud Intercultural, Recursos Forestales y Acuicolas,que serán implementados gradualmente por la ComisiónOrganizadora, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaly, previa incorporación de investigadores. Artículo 3º.- DISPONER que la Comisión Organiza- dora de la Universidad antes de iniciar las actividades aca-démicas deberá implementar el Informe Final de la Comi-sión de Evaluación y Propuesta de la Universidad, materia de la Resolución Nº 182-2003-CONAFU del 16 de setiem-bre del 2003; así como la Infraestructura Física y los recur-sos humanos necesarios para el funcionamiento inicial dela Universidad en sus dos primeros años, para lo que dis-pondrá del plazo máximo de doce (12) meses, debiendopresentar concluida la implementación, una versión con-solidada del Proyecto de Desarrollo Institucional que ser-virá para su evaluación permanente, dispuesta por el literalc) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento deFuncionamiento y Evaluación Periódica de Universidadescon Autorización Provisional de Funcionamiento; Artículo 4º.- La Universidad, iniciará sus actividades como persona jurídica de derecho público interno, tenien-do en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº23733 y sus normas complementarias y conexas; la Leyde Creación del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades Nº 26439, sus disposi-ciones modificatorias y, los Reglamentos del CONAFU. Artículo 5º.- La Universidad, se sujetará a la evalua- ción permanente del CONAFU, prevista en el literal c) delartículo 2º de la Ley Nº 26439, hasta el otorgamiento de laautorización definitiva de funcionamiento. Artículo 6º.- En cumplimiento de la Ley Nº 27250 del 5 de enero del 200, que crea la Universidad Nacional Inter-cultural de la Amazonía, el Ministerio de Economía y Fi-nanzas destinará los recursos necesarios que solicite laComisión Organizadora de la Universidad para financiarlas operaciones que desarrolle la Universidad en su sedede la ciudad de Yarinacocha. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos ROGER GUERRA-GARCÍA CUEVA Consejero de Asuntos Internacionales SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 24009 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G72/G64/G69/G6C/G6C/G65/G72/G61/G20/G2D/G20/G46/G49/G2D /G4E/G41/G4E/G43/G4F/G52/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1722-2003 Lima, 11 de diciembre del 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La comunicación de Financiera Cordillera - FINANCOR, mediante la cual solicitó autorización para la apertura deuna Agencia a partir del 27 de noviembre de 2003, ubicadaal interior de la Tienda Departamental RIPLEY del CentroComercial Primavera Park & Plaza, sito en el cruce de lasavenidas Aviación y Angamos, distrito de San Borja, pro-vincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente cumplió con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado;