Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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ano, y por ende, modificar en ese sentido el articulo 27º del Reglamento del Tribunal Registral; Que, asimismo, atendiendo a que conforme lo preve el articulo 3º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, los actos administrativos estan sometidos al MORDAZA de publicidad, lo cual tiene relacion con el MORDAZA de predictibilidad descrito en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; corresponde desarrollar mas detalladamente el tema referido a la recepcion y distribucion de los expedientes elevados al Tribunal Registral; Que, lo consignado en el considerando precedente, corresponde ser desarrollado en el Reglamento del Tribunal Registral, dentro del capitulo referido a tramitacion de los procedimientos; Por lo que, estando a lo dispuesto por el literal v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 27º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 565-2002-SUNARP-SN, el que tendra el siguiente texto: "Las sesiones ordinarias se realizan obligatoriamente dentro de la primera semana de los meses de MORDAZA, agosto y diciembre de cada ano. La convocatoria la realiza el Presidente del Tribunal, bajo responsabilidad, previo visto MORDAZA del Superintendente Adjunto". Articulo Segundo.- Incorporar el Articulo 41-A al Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 5652002-SUNARP-S, el que tendra el siguiente tenor: "Articulo 41º-A: Las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales de competencia de la Primera, MORDAZA y Tercera Sala, seran remitidas, dentro de las 24 horas de recibidas, al Presidente del Tribunal Registral, quien, dentro del mismo plazo, las distribuira equitativamente y por estricto orden de ingreso a cada una de las MORDAZA, dejando MORDAZA en un libro que para el efecto ha de abrirse. De presidir el Tribunal un Vocal de la Cuarta o MORDAZA Sala, la distribucion de expedientes debera efectuarla el Presidente de la Sala que tenga la calidad de Vocal mas antiguo. Las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales de competencia de la Cuarta y MORDAZA Sala, seran remitidas, dentro de las 24 horas de recibidas, al Presidente de la Sala correspondiente. Cada Presidente, en el mismo dia en que reciba los expedientes asignados a la Sala que preside, los distribuira entre los Vocales que la integran, equitativamente y por estricto orden de ingreso, dejando expresa MORDAZA del nombre del Vocal y del expediente que se le asigna en el Libro que para el efecto ha de abrirse. El Presidente del Tribunal Registral, asi como los Presidentes de las MORDAZA que la integran, son responsables por la informacion contenida en los Libros a su cargo." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 23849

El Informe Nº 039-2003/SUNASS-060, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 6112003-SUNASS-080 emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante SUNASS-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La SUNASS convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2003-SUNASS con el objeto de contratar a una empresa que brinde los servicios de mensajeria local MORDAZA, local periferico y nacional para el periodo junio 2003 - junio 2004. 1.2. La SUNASS otorgo la buena pro del referido MORDAZA a MORDAZA WORLDWIDE SERVICES S.A. -en adelante la Empresa-, suscribiendose el respectivo contrato de locacion de servicios. 1.3. El 3 de diciembre de 2003, la Empresa comunico a la SUNASS mediante carta s/n de fecha 2 de diciembre de 2003 que no podia seguir prestando sus servicios debido a la crisis que afronta y da por concluido el contrato. II. DECLARACION DE URGENCIA 2.1. Sin perjuicio de la resolucion del contrato y de la ejecucion de las penalidades que corresponden segun lo pactado en el contrato y la eventual sancion, si correspondiera, que aplicara el CONSUCODE, es necesario proveer cuanto MORDAZA del servicio de mensajeria a la SUNASS por cuanto la notificacion de la documentacion que expiden las diferentes unidades organicas constituye un servicio esencial para las funciones que cumple este organismo regulador. 2.2. El articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala como situacion de urgencia a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. 2.3. Al producirse una situacion enmarcada en los terminos del articulo 21º MORDAZA mencionado resulta procedente declarar la situacion de urgencia, exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva y autorizar la contratacion de los referidos servicios de mensajeria, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia hasta que concluya el MORDAZA de seleccion que se convoque para elegir a la empresa que brindara el servicio de mensajeria durante el periodo 2004-2005 y hasta por un monto MORDAZA de S/. 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria local MORDAZA, local periferico y nacional para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva por situacion de urgencia para contratar los servicios de mensajeria local MORDAZA, local periferico, nacional hasta que concluya el MORDAZA de seleccion que se convoque para elegir a la empresa que brinde tal servicio durante el periodo 2004-2005 y hasta por un monto MORDAZA de S/. 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia General la designacion del Comite Especial que se encargara de realizar el respectivo MORDAZA de seleccion de menor cuantia y la respectiva suscripcion del contrato con el postor ganador hasta que concluya el MORDAZA de seleccion que se convoque para elegir a la empresa que brinde tal servicio durante el periodo 2004-2005.

SUNASS
Aprueban contratacion de servicios de mensajeria, mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2003-SUNASS-PCD MORDAZA, 15 de diciembre de 2003

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