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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 6º.- Disponer que la presente Resolución se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROM-PYME, dentro de los plazos establecidos en el artículo 8ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República,dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 23971 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G41/G76/G2E/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 412-03-MML/DMTU Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Municipal Nº 116- 03-MML/DMTU se aprobó el “Reglamento de Circulación yUso del Corredor Vial Av. Abancay”, con el objetivo de pre-servar la correcta y segura operación y circulación de to-dos los vehículos que se desplazan por la Av. Abancay através de directrices para el correcto uso del mobiliario vialy la prestación de un servicio de transporte eficiente y efi-caz; Que las disposiciones enunciadas en el menciona- do Reglamento, aplicables a la circulación de todo tipode vehículo motorizado y no motorizado en la Av. Aban-cay, corresponde a la determinación de carriles exclu-sivos, habiéndose dispuesto que los dos carriles extre-mos derechos están destinados para el Servicio deTransporte Público Regular de Pasajeros y los otros doscarriles extremos izquierdos destinados al TransporteParticular, el Servicio Público de Transporte Especial oModal de Pasajeros, de Carga y el Transporte Interpro-vincial; Que siendo necesario tomar acciones frente a la pro- liferación de vehículos de gran tamaño y de considera-ble peso que transitan por los carriles extremos izquier-dos del Corredor Vial de la Av. Abancay produciéndoseserias alteraciones en la circulación vehicular, comocongestionamientos y demoras, por lo que resulta ne-cesario introducir modificaciones específicas en el men-cionado Reglamento a fin de solucionar dichas altera-ciones; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 y normas ampliatorias y complementa-rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 4º del Reglamento de Circulación y Uso del Corredor Vial Av.Abancay, el mismo que quedará redactado en la forma si-guiente: 2.3. Por estos carriles podrán circular solamente vehí- culos particulares, así mismo sólo podrán circular por es-tos carriles (carril 3 y carril 4) los vehículos dedicados alservicio de transporte especial o modal de pasajeros debi-damente autorizados. Artículo 2º.- Modificar el artículo 11º numeral 2) inciso 2.2.3 del Reglamento de Circulación y Uso del CorredorVial Av. Abancay, conforme el texto siguiente:2.2.3. Sólo podrán circular los vehículos dedicados al servicio de transporte especial o modal que se encuentrenautorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Adiciónese al numeral 2 del artículo 11º del Reglamento de Circulación y Uso del Corredor Vial Av.Abancay el inciso 2.2.4, conforme al texto siguiente: 2.2.4. Prohíbase por el Corredor Vial Av. Abancay la circulación de Omnibuses del Servicio de Transporte Inter-provincial de Pasajeros y, de Omnibuses del Servicio deTransporte Especial o Modal de Pasajeros, así como deCamiones en general. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director MunicipalDirección Municipal de Transporte Urbano 23978 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 San Juan de Miraflores, 15 de diciembre del 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria del 15 de diciembre del 2003; Vistos y Oí-dos el Informe Nº 102-2003-ETM/PDI-MDSJM de fecha26.11.2003 emitido por el Responsable del Plan de Desa-rrollo Integral; CONSIDERANDO:Que, mediante el Art. 7º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972 se crea el Concejo de CoordinaciónLocal Distrital como órgano de coordinación y concerta-ción del Gobierno Local; Que, los artículos 102º y 107º de la precitada Ley esta- blecen que dicho órgano estará conformado por el Con-cejo Municipal distrital y los representantes de la sociedadcivil, elegidos democráticamente conforme a la proporciónseñalada en la misma Ley, correspondiéndole, entre otros,la función de coordinar y concertar el plan de desarrollomunicipal concertado y el presupuesto participativo distri-tal; Que los artículos 17º y 142º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establecen que los Gobier-nos Locales están obligados a promover la participaciónciudadana en la formulación, debate y concertación desus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestiónpública, siendo de su competencia exclusiva aprobar yfacilitar los mecanismos y espacios de participación, con-certación y fiscalización de la comunidad en la gestiónmunicipal; Que, el artículo 4º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 dispone que, para el desarrollodel proceso de programación participativa del presupues-to los Concejos de Coordinación Locales se constitu-yen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus