Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

6º.- Disponer que la presente Resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La Republica, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 23971

2.2.3. Solo podran circular los vehiculos dedicados al servicio de transporte especial o modal que se encuentren autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Adicionese al numeral 2 del articulo 11º del Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay el inciso 2.2.4, conforme al texto siguiente: 2.2.4. Prohibase por el Corredor Vial Av. Abancay la circulacion de Omnibuses del Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros y, de Omnibuses del Servicio de Transporte Especial o Modal de Pasajeros, asi como de Camiones en general. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 23978

Modifican el Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 412-03-MML/DMTU MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Municipal Nº 11603-MML/DMTU se aprobo el "Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay", con el objetivo de preservar la correcta y MORDAZA operacion y circulacion de todos los vehiculos que se desplazan por la Av. Abancay a traves de directrices para el correcto uso del mobiliario vial y la prestacion de un servicio de transporte eficiente y eficaz; Que las disposiciones enunciadas en el mencionado Reglamento, aplicables a la circulacion de todo MORDAZA de vehiculo motorizado y no motorizado en la Av. Abancay, corresponde a la determinacion de carriles exclusivos, habiendose dispuesto que los dos carriles extremos derechos estan destinados para el Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros y los otros dos carriles extremos izquierdos destinados al Transporte Particular, el Servicio Publico de Transporte Especial o Modal de Pasajeros, de Carga y el Transporte Interprovincial; Que siendo necesario tomar acciones frente a la proliferacion de vehiculos de gran tamano y de considerable peso que transitan por los carriles extremos izquierdos del Corredor Vial de la Av. Abancay produciendose serias alteraciones en la circulacion vehicular, como congestionamientos y demoras, por lo que resulta necesario introducir modificaciones especificas en el mencionado Reglamento a fin de solucionar dichas alteraciones; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y normas ampliatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 2.3 del articulo 4º del Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay, el mismo que quedara redactado en la forma siguiente: 2.3. Por estos carriles podran circular solamente vehiculos particulares, asi mismo solo podran circular por estos carriles (carril 3 y carril 4) los vehiculos dedicados al servicio de transporte especial o modal de pasajeros debidamente autorizados. Articulo 2º.- Modificar el articulo 11º numeral 2) inciso 2.2.3 del Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay, conforme el texto siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban constitucion y eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 San MORDAZA de Miraflores, 15 de diciembre del 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria del 15 de diciembre del 2003; Vistos y Oidos el Informe Nº 102-2003-ETM/PDI-MDSJM de fecha 26.11.2003 emitido por el Responsable del Plan de Desarrollo Integral; CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 7º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se crea el Concejo de Coordinacion Local Distrital como organo de coordinacion y concertacion del Gobierno Local; Que, los articulos 102º y 107º de la precitada Ley establecen que dicho organo estara conformado por el Concejo Municipal distrital y los representantes de la sociedad civil, elegidos democraticamente conforme a la proporcion senalada en la misma Ley, correspondiendole, entre otros, la funcion de coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo distrital; Que los articulos 17º y 142º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 establecen que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, el articulo 4º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056 dispone que, para el desarrollo del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto los Concejos de Coordinacion Locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus

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