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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 valor referencial de cuatrocientos trece mil seiscientos cua- renta y dos con 80/100 dólares americanos (US $413,642.80) en la cadena de gasto 5.3.11.39 con cargo alpresupuesto Recursos Directamente Recaudados AF-2003, encontrándose dicha contratación en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea delPerú para el año 2003 en el ítem 61; Que, del citado Informe Técnico también se aprecia que los helicópteros MI-17 son fabricados por las fábricas ru-sas Ulan Ude y Kazan Helicopters, así como los cubosrotores de cola, asimismo que los motores son diseñadospor la empresa rusa “Empresa Federal Estatal UnitariaFábrica de V. Ya. Klimov”; Que, igualmente se establece que la empresa rusa “Em- presa Federal Estatal Unitaria Fábrica de V. Ya. Klimov”además de Diseñadora es Fabricante de los motores Tur-bo TV3-117, realizando la reparación, reconfiguración yservicio técnico de los mismos, introduciendo las tecnolo-gías que abarcan todo el proceso de fabricación, manteni-miento mayor, reparación menor, y todas las modificacio-nes de este motor, y que de acuerdo a la resolución de losÓrganos Gubernamentales de la Federación de Rusia la“Empresa Federal Estatal Unitaria Fábrica de V. Ya. Klimov”fue determinada en la condición de la empresa principal enel Diseño, Mantenimiento mayor y trabajos de ingenieríade los motores TV3-117; Que, como anexo al citado Informe Técnico figura la comunicación del Jefe de la Dirección de Política Regionalde Cooperación Técnico Militar del “Comité de la Federa-ción Rusa para la Cooperación Técnico Militar con los Paí-ses Extranjeros” (KVTS) de fecha 14 de agosto de 2003,en la que indica, entre otros, que con respecto a los sumi-nistros de los helicópteros de uso militar, la prestación delos servicios relacionados con su operación, mantenimientotécnico y modernización, de acuerdo a la legislación rusatales trabajos pueden ser contratados solamente a travésdel intermediario estatal la Empresa Federal Estatal Unita-ria ROSOBORONEXPORT con la participación de lasempresas autorizadas de la Federación Rusa y que sonilegítimas las propuestas de otras compañías rusas o ex-tranjeras relacionadas con la entrega de los helicópterosde uso militar, su mantenimiento técnico, realización de lareparación y modernización, asimismo suministros de re-puestos aplicables a ellos y que en todo caso la Parte Rusano se responsabiliza por la seguridad de vuelos y fiabilidadde su uso en combate; Que, igualmente de la carta del Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de la Federación de Rusia en el Perú,anexa al Informe Técnico, figura la relación de dieciocho (18)empresas autorizadas a comercializar la producción militarrusa, no encontrándose en esta la “Empresa Federal EstatalUnitaria Fábrica de V. Ya. Klimov”, ni las fábricas Ulan Ude yKazan Helicopters, pero si la empresa ROSOBORONEX-PORT como intermediaria para la exportación de la produc-ción militar y servicios con los gobiernos extranjeros, sien-do, consecuentemente la única autorizada para comerciali-zar los servicios de estas fabricas, y la única forma en quela Fuerza Aérea del Perú pueda contratar los servicios deesta empresa para que ejecute los servicios requeridos porla Fuerza Aérea del Perú para la reparación de los motoresTV3-117VM y del cubo rotor de cola; Que, en el mencionado Informe Técnico, se establece que el servicio de reparación de los motores y cubo rotorde cola de los helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea delPerú, por la “Empresa Federal Estatal Unitaria Fábrica deV. Ya. Klimov”, permitirán sus reparaciones con las corres-pondiente garantía de una fábrica, y el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas y tiempo de vida calendario uhorario requeridas y establecidas en los manuales de re-paración del diseñador, y con el adicional de obtener elrespaldo del diseñador de estos motores por ser poseedorde las licencias de diseño, fabricación, reparación, así comoel derecho exclusivo (patente) de la documentación técni-ca de la reparación, característica inherente y particularque posee dicha empresa por ser además el fabricante yDiseñador de los motores TV3-117VM, cualidad objetiva-mente apreciable e invalorable que constituyen caracterís-ticas de los “servicios personalísimos”, servicio que nopodría ser contratado directamente por la Fuerza Aéreadel Perú a la “Empresa Federal Estatal Unitaria Fábrica deV. Ya. Klimov”, sin quebrantar la normatividad de la Federa-ción Rusa, debiéndose contratar a la Empresa Federal Es- tatal Unitaria ROSOSBORONEXPORT como su interme-diaria estatal exclusiva; Que, asimismo, se aprecia del citado Informe Técnico que a nivel mundial hay diversas empresas dedicadas a lareparación de motores y cubo rotor de cola de los helicóp-teros MI-17, sin embargo la experiencia ha demostrado alGrupo Aéreo Nº 3 que la adquisición de material y repara-ción de componentes en compañías que no son las fabri-cantes o que no están autorizadas por éstos han presenta-do deficiencias en su operatividad, teniendo que ser reem-plazadas antes del tiempo previsto de operación, ocasio-nando el incremento de los costos de operación, la inope-ratividad de la flota y por ende afectando la Seguridad deVuelos; haciéndose necesario una reparación mayor deacuerdo con los estándares de seguridad establecidos enlos Manuales de Mantenimiento y que cuente con la res-pectiva garantía de fábrica y con los documentos que acre-diten la garantía de los repuestos empleados, evitando asíque los componentes dejen de ser utilizables antes de cum-plir con los tiempos de operación establecidos, lo que re-dundara en beneficio de los intereses técnicos, operativos,económicos y legales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, del Informe Legal Nº 014 del 22 de octubre del 2003 del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2, se comprueba que lasolicitud de exoneración por “Servicios Personalísimos” seencuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con losartículos 105º, 111º y 116º del Reglamento de la precitadanorma aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que la contratación de servicios personalísimospor parte de las entidades del Estado se encuentra exone-rada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicación Directa, y el artículo 20º agrega que lacontratación debe sustentarse en un informe técnico-legaly ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, publi-cada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conoci-miento de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los con-tratos por servicios personalísimos exonerados a que serefiere el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sonaquellos celebrados con personas naturales o jurídicas enlos que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la per-sona que presta los mencionados servicios, ya sea por suscaracterísticas inherentes particulares o especiales; o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento, disponen que de producirse los supuestos señalados en elarticulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado la Entidad hará lascontrataciones y adquisiciones mediante acciones inme-diatas, efectuándolas mediante el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía y que la autoridad competente para apro-bar la exoneración determinará, en cada caso, la depen-dencia u órgano que se encargará de realizar la adquisi-ción o contratación, de acuerdo al monto involucrado y asu complejidad, envergadura o sofisticación, utilizando cual-quier medio de comunicación incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico, de una cotización que cumpla los re-quisitos establecidos en las Bases; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del proceso de selección de “Concurso Público” por la causal de “Ser-vicios Personalísimos” para la contratación de la “Empre-sa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT” comointermediaria estatal exclusiva de la “Empresa Federal Es-tatal Unitaria Fábrica de V. Ya. Klimov”. Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la “Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT”, comointermediaria estatal exclusiva de la “Empresa Federal Es-tatal Unitaria Fábrica de V. Ya. Klimov” para que efectué la