Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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valor referencial de cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y dos con 80/100 dolares americanos (US $ 413,642.80) en la cadena de gasto 5.3.11.39 con cargo al presupuesto Recursos Directamente Recaudados AF2003, encontrandose dicha contratacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru para el ano 2003 en el item 61; Que, del citado Informe Tecnico tambien se aprecia que los helicopteros MI-17 son fabricados por las fabricas rusas Ulan Ude y Kazan Helicopters, asi como los cubos rotores de cola, asimismo que los motores son disenados por la empresa rusa "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov"; Que, igualmente se establece que la empresa rusa "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov" ademas de Disenadora es Fabricante de los motores Turbo TV3-117, realizando la reparacion, reconfiguracion y servicio tecnico de los mismos, introduciendo las tecnologias que abarcan todo el MORDAZA de fabricacion, mantenimiento mayor, reparacion menor, y todas las modificaciones de este motor, y que de acuerdo a la resolucion de los Organos Gubernamentales de la Federacion de Rusia la "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov" fue determinada en la condicion de la empresa principal en el Diseno, Mantenimiento mayor y trabajos de ingenieria de los motores TV3-117; Que, como anexo al citado Informe Tecnico figura la comunicacion del Jefe de la Direccion de Politica Regional de Cooperacion Tecnico Militar del "Comite de la Federacion Rusa para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS) de fecha 14 de agosto de 2003, en la que indica, entre otros, que con respecto a los suministros de los helicopteros de uso militar, la prestacion de los servicios relacionados con su operacion, mantenimiento tecnico y modernizacion, de acuerdo a la legislacion rusa tales trabajos pueden ser contratados solamente a traves del intermediario estatal la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT con la participacion de las empresas autorizadas de la Federacion Rusa y que son ilegitimas las propuestas de otras companias rusas o extranjeras relacionadas con la entrega de los helicopteros de uso militar, su mantenimiento tecnico, realizacion de la reparacion y modernizacion, asimismo suministros de repuestos aplicables a ellos y que en todo caso la Parte Rusa no se responsabiliza por la seguridad de vuelos y fiabilidad de su uso en combate; Que, igualmente de la carta del Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de la Federacion de Rusia en el Peru, anexa al Informe Tecnico, figura la relacion de dieciocho (18) empresas autorizadas a comercializar la produccion militar rusa, no encontrandose en esta la "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov", ni las fabricas Ulan Ude y Kazan Helicopters, pero si la empresa ROSOBORONEXPORT como intermediaria para la exportacion de la produccion militar y servicios con los gobiernos extranjeros, siendo, consecuentemente la unica autorizada para comercializar los servicios de estas fabricas, y la unica forma en que la Fuerza Aerea del Peru pueda contratar los servicios de esta empresa para que ejecute los servicios requeridos por la Fuerza Aerea del Peru para la reparacion de los motores TV3-117VM y del cubo rotor de cola; Que, en el mencionado Informe Tecnico, se establece que el servicio de reparacion de los motores y cubo rotor de cola de los helicopteros MI-17 de la Fuerza Aerea del Peru, por la "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov", permitiran sus reparaciones con las correspondiente garantia de una fabrica, y el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y tiempo de MORDAZA calendario u horario requeridas y establecidas en los manuales de reparacion del disenador, y con el adicional de obtener el respaldo del disenador de estos motores por ser poseedor de las licencias de diseno, fabricacion, reparacion, asi como el derecho exclusivo (patente) de la documentacion tecnica de la reparacion, caracteristica inherente y particular que posee dicha empresa por ser ademas el fabricante y Disenador de los motores TV3-117VM, cualidad objetivamente apreciable e invalorable que constituyen caracteristicas de los "servicios personalisimos", servicio que no podria ser contratado directamente por la Fuerza Aerea del Peru a la "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov", sin quebrantar la normatividad de la Federa-

cion Rusa, debiendose contratar a la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOSBORONEXPORT como su intermediaria estatal exclusiva; Que, asimismo, se aprecia del citado Informe Tecnico que a nivel mundial hay diversas empresas dedicadas a la reparacion de motores y cubo rotor de cola de los helicopteros MI-17, sin embargo la experiencia ha demostrado al Grupo Aereo Nº 3 que la adquisicion de material y reparacion de componentes en companias que no son las fabricantes o que no estan autorizadas por estos han presentado deficiencias en su operatividad, teniendo que ser reemplazadas MORDAZA del tiempo previsto de operacion, ocasionando el incremento de los costos de operacion, la inoperatividad de la flota y por ende afectando la Seguridad de Vuelos; haciendose necesario una reparacion mayor de acuerdo con los estandares de seguridad establecidos en los Manuales de Mantenimiento y que cuente con la respectiva garantia de fabrica y con los documentos que acrediten la garantia de los repuestos empleados, evitando asi que los componentes dejen de ser utilizables MORDAZA de cumplir con los tiempos de operacion establecidos, lo que redundara en beneficio de los intereses tecnicos, operativos, economicos y legales de la Fuerza Aerea del Peru; Que, del Informe Legal Nº 014 del 22 de octubre del 2003 del Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2, se comprueba que la solicitud de exoneracion por "Servicios Personalisimos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los articulos 105º, 111º y 116º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, y el articulo 20º agrega que la contratacion debe sustentarse en un informe tecnico-legal y ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalisimos exonerados a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento, disponen que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Entidad MORDAZA las contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuandolas mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, utilizando cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios Personalisimos" para la contratacion de la "Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT" como intermediaria estatal exclusiva de la "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov". Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la "Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT", como intermediaria estatal exclusiva de la "Empresa Federal Estatal Unitaria Fabrica de V. Ya. Klimov" para que efectue la

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