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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 295-2003-SBP-C-GPAS, emitido por la Gerencia de Producción y Asistencia Social, el cual se re-fiere al cálculo total de los costos de construcción en laparte estructural, que conllevaron a error en el costo total de la Obra; y el Informe Nº 02-2003-SBP-C-CEO del Co- mité Especial, en el que se indica el estado en el que seencuentra el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-SBP-C; CONSIDERANDO: Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre del 2003, se puso en conoci-miento la Convocatoria del Proceso de Licitación PúblicaNacional Nº 001-2003-SBP-CALLAO con el objeto que se realice la ejecución de la obra de "Construcción de 2536 nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo", por un valorreferencial ascendente a S/. 1'176,630.84 (Un millón cien-to setenta y seis mil seiscientos treinta y 84/10 NuevosSoles); Que, mediante Informe de Vistos se ha detectado erro- res de omisión en los cálculos de los costos totales del componente estructural de la obra Construcción de 2536nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo, motivo de la Licitación Pública Nº 01-2003-SBP-C, los mismos que con-llevaron a vicios en el cálculo del Valor Referencial; Que, mediante Informe Nº 02-2003-SBP-C-CEO de fe- cha 10 de diciembre del 2003 el Comité Especial informa a la Gerencia General que el Proceso de Selección de Lici-tación Pública Nacional Nº 001-2003-SBP-C, se encuentraen la Etapa de Venta de Bases Administrativas y Presenta-ciones de Consultas a las mismas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar la Nulidadde Oficio del Proceso de Selección por alguna de las cau-sales establecidas en el Art. 57º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012- 2001-PCM; Que, el artículo 57º de la Ley en referencia estable- ce como causales para declarar la nulidad de los actosadministrativos los siguientes supuestos: cuando ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídi- co, o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad apli-cable; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante Memorándum Nº 173-2003-SBP-C-OAJ y al Informe Nº 295-2003-SBP-C-GPAS de la Gerencia de Pro- ducción y Asistencia Social y en uso de las atribucionesconferidas mediante Acuerdo de Directorio Nº 035-2003-D/SBP-C adoptado en Sesión Nº 017-2003-D/SBP-C; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, la Nulidad de Oficio de todo lo actuado en el Proceso de Selección de Licita-ción Pública Nacional Nº 001-2003-SBP-C, para la Cons-trucción de 2536 nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución, debiéndose retrotraer el proce-so a la etapa de Convocatoria previa reformulación de lasBases Administrativas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ad- ministración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de Ley. Regístrese y comuníquese. ORESTES CACHAY BOZA Gerente General 24014PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2003-PRODUCE Lima, 22 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2003- PRODUCE de fecha 31 de octubre del 2003, publicada el5 de noviembre del 2003, se autorizó la exoneración delProceso de Selección respectivo, a la contratación de laEmpresa Radio Programas del Perú - RPP, para la pres-tación de los servicios de publicidad para la promoción ydifusión del consumo de los recursos hidrobiológicos Ju-rel y Caballa, por el monto de US$ 21,412.00 (Veintiún MilCuatrocientos Doce y 00/100 Dólares Americanos), a rea-lizarse en un período de 21 días calendario, contados apartir del día siguiente a la suscripción del contrato; Que, mediante Memorando Nº 1513-2003-PRODUCE/ SG, de fecha 12 de diciembre del 2003, el Secretario Ge-neral del Ministerio de la Producción comunica a la OficinaGeneral de Administración, la postergación de los servi-cios de publicidad para la promoción y difusión del consu-mo de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa hastalos primeros meses del año 2004, por lo que se debe modi-ficar la resolución autoritativa correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario modificar el artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 414-2003-PRODU-CE en lo relativo a la fecha de inicio de la ejecución delservicio descrito por el período de 21 días calendariopara su realización dentro de los tres (3) primeros me-ses del año 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM y modificatorias; y en uso de las atribu-ciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 414-2003-PRODUCE, en lo relativo a la fe-cha de inicio de la ejecución de los servicios de publicidadpara la promoción y difusión del consumo de los recursoshidrobiológicos Jurel y Caballa, por el período de 21 díascalendario a realizarse dentro de los tres (3) primeros me-ses del año 2004. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro de los diez(10) días calendario siguiente a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 23954 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G43/G61/G73/G69/G6D/G69/G72/G6F/G20/G55/G6C/G6C/G6F/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1290-2003-SA/DM Lima, 24 de diciembre del 2003