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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 admitiendo sustitutos, ya que de la experiencia del citado Gru- po Aéreo ha demostrado que la adquisición de material encompañías que no son las fabricantes o que no están autori-zados por estos han presentado deficiencias, teniendo queser reemplazadas antes del tiempo previsto de operación,ocasionando el incremento de los costos de operación, la ino-peratividad de la flota y afectando la Seguridad de Vuelos,siendo las únicas fábricas de este modelo de helicóptero lasfábricas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, ubicadas enla Federación Rusa, las mismas que por mandato de la legis-lación rusa sólo comercializan sus productos a través de laEmpresa Estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT; Que, de los antecedentes mencionados se aprecia que para la adquisición de material para el helicóptero MI-8MTV-1 con número de matrícula FAP 602, con las fábricas de laFederación Rusa sólo puede efectuarse a través de la em-presa Estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT úni-ca empresa intermediaria estatal encargada de la exporta-ción de la producción militar para las Fuerzas Armadas; Que, la contratación con la empresa Federal Estatal Uni- taria ROSOBORONEXPORT permitirá a la Fuerza Aéreaobtener material con la correspondiente garantía de fábrica,y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y tiempode vida calendario u horario requeridas, además contar conel respaldo y aval del Gobierno Ruso, bienes que además,de conformidad con la legislación de dicho país no podríanser proporcionadas legalmente por empresas particularessin quebrantar la normatividad de la Federación Rusa, loque redundará en beneficio de los intereses técnicos, ope-rativos, económicos y legales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, del Informe Legal Nº 017 del 5 de diciembre del 2003 del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2, se compruebaque la solicitud de exoneración se encuentra enmarcadadentro de los alcances del inciso f) del artículo 19º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº012-2001-PCM concordante con los artículos 105º, y 116ºdel Reglamento de la precitada norma aprobado con elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque están exoneradas de los procesos de selección de Lici-tación Pública, Concurso Público Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, para tal efecto el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado agrega que la contratación debe sustentarse en uninforme técnico-legal y ser aprobada por Resolución del Titu-lar del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puestaen conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que deproducirse los supuestos señalados en el artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado la Entidad hará las contrataciones yadquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuándo-las mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíay que la autoridad competente para aprobar la exoneracióndeterminará, en cada caso, la dependencia u órgano que seencargará de realizar la adquisición o contratación, de acuer-do al monto involucrado y a su complejidad, envergadura osofisticación, utilizando cualquier medio de comunicaciónincluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza-ción que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso de selección de “Licitación Pública Internacional”por la causal de “Bienes que no admiten sustitutos” para laadquisición de conjuntos mayores, accesorios, instrumen-tos y repuestos aplicables a los helicópteros MI-8MTV-1con número de matrícula FAP 602 detallados en el Anexo1 al Informe Técnico Nº 005-GRUP3 del Grupo Aéreo Nº 3. Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la “Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT”, únicaintermediaria de las empresas Ulan Ude / Kazan Helicop-ters, hasta por el valor referencial de ochocientos cincuen-ta mil seiscientos ochenta y dos con 19/100 dólares ameri-canos (US $ 850,682.19) en la cadena de gasto 5.3.11.30. con cargo al presupuesto RO-AF-2003. Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuer- za Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial que llevara acabo el respectivo proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía y al Comando de Material a aprobar las Ba-ses y suscribir el contrato respectivo, de conformidad con loestablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Ministerial y los respectivos informes técnico y legal en conocimiento dela Contraloría General de la República dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 24037 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2222-2003-DE/SG Lima, 24 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2092-2003-DE/ MGP de fecha 15 de diciembre del 2003, se nombró enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Contralmirante José Pablo MEJIA Gonzalo,para que preste servicios en la Agregaduría Naval a laEmbajada del Perú en México, por el período de un (1) año,a partir del 1 de enero del 2004; Que, en el Artículo 1º de la Resolución indicada en el considerando precedente no se ha establecido el cargo queva a desempeñar el referido Oficial Superior, lo cual esnecesario precisar; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el nombramiento en Mi- sión Diplomática del Contralmirante José Pablo MEJIAGonzalo, dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Mi-nisterial Nº 2092-2003-DE/MGP de fecha 15 de diciembredel 2003, es para que preste servicios como Agregado deDefensa a la Embajada del Perú en México. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 24042 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/G2D /G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G42/G61/G71/G75/GED/G6A/G61/G6E/G6F/G20/G79 /G43/G61/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 257-2003-SBP-C-GG Callao, 10 de diciembre del 2003