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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 522-2003-CNC de la Comisión Nacio- nal de Concurso para el cargo de Directores de InstitutosEspecializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concursos para Cargos de Di-rectores de Institutos Especializados y Hospitales del Sec-tor Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/ DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designó a los repre-sentantes de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospi- tales del Sector Salud; Que, mediante aviso de convocatoria publicado los días 8 y 9 de septiembre de 2003, la Comisión Nacional de Con-curso, convocó a concurso para cubrir entre otras la plazade Director Ejecutivo del Hospital de Emergencias Casimi-ro Ulloa; Que, habiendose efectuado la evaluación de los fac- tores de calificación contemplados en el artículo 17º delReglamento de Concurso, y resueltos los recursos de impugnación interpuestos de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comisión Nacionalde Concurso remite el Oficio de vistos, comunicando aeste Despacho los resultados definitivos del concursoefectuado; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1844- 2002-SA/DM, precisa que la formalización del resultado delconcurso se hará mediante resolución del titular del Hospi- tal o Instituto Especializado que ha sido objeto de concur- so; en tanto que la designación en el cargo será formaliza-da mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante que contra los resultados del concurso ya no cabe la interposición de recurso algunoen sede administrativa, su formalización mediante reso-lución del titular del Hospital, tiene por objeto dar publi-cidad al resultado del concurso, a efectos de garantizar su transparencia; Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospi- tales del Sector Salud establece que el cargo de Directoral que se accede por concurso tendrá una duración de tresaños, pudiendo se ratificado por una sola vez para un pe-ríodo adicional; De conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la desig- nación del doctor Manuel FLORIAN HERRERA en el car-go de Director Ejecutivo del Hospital de Emergencias Ca- simiro Ulloa, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE ARTEMIO MOSCOL GONZALES en el cargo de Direc-tor Ejecutivo del Hospital de Emergencias CasimiroUlloa. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de 3 (TRES) años, conta-dos a partir de la fecha de publicación de la presente reso-lución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3ºdel Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Director Ejecu- tivo designado proceda a expedir la Resolución Directoralde formalización del resultado del Concurso para el Cargode Director Ejecutivo del Hospital de Emergencias Casimi-ro Ulloa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 24006/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 228-2003-CONAFU Lima, 15 de diciembre del 2003 VISTOS; la Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;la Resolución Suprema Nº 021-2000-PCM del 14 de enerodel 2000, que designa a la Comisión encargada de elabo-rar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universi-dad; el Expediente Administrativo Nº 60965 del 3 de se-tiembre del 2002 y el Expediente Administrativo Nº 64711del 18 de diciembre del 2002, presentados por la Comisiónencargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institu-cional de la Universidad; la Resolución Nº 164-2003-CO-NAFU del 25 de agosto del 2003; la Resolución Nº 182-2003-CONAFU del 16 de setiembre del 2003, que designaa la Comisión de Evaluación y Propuesta del CONAFU queverificará in situ el Proyecto de Desarrollo Institucional, elOficio Nº 852-2003-EF/76.14 del 6 de noviembre del 2003del Director General de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; elInforme de la Comisión de Evaluación y Propuesta delCONAFU del Proyecto del 27 de noviembre del 2003; elAcuerdo Nº 285-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del27 de noviembre del 2003; el Acuerdo Nº 298-2003-CO-NAFU de la Sesión Ordinaria del 4 de diciembre del 2003;y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri-bución, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autori-zación de funcionamiento de las nuevas universidades anivel nacional y, remitir resoluciones autorizando o dene-gando su funcionamiento provisional o definitivo, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos ycondiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos delCONAFU; Que, por Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, consede en la ciudad de Yarinacocha, de la provincia de Coro-nel Portillo del departamento de Ucayali, para prestar ser-vicios educativos de nivel universitario, a través de las ca-rreras profesionales de: Educación, Ingeniería Agrofores-tal-Acuicola, Ingeniería Agroindustrial y Ciencias Farma-cológicas Naturales; Que, por Resolución Nº 164-2003-CONAFU del 25 de agosto del 2003, se admite a trámite el Proyecto de Desa-rrollo Institucional de la Universidad; designándose la Co-misión de Evaluación y Propuesta del CONAFU, con Re-solución Nº 182-2003-CONAFU del 16 de setiembre del2003, encargada de verificar in situ el Proyecto universita-rio; Que, la Comisión de Evaluación y Propuesta ha cumpli- do con presentar el informe respectivo, con el que infor-man: que entre los fines de la universidad se encuentra lainvestigación científica; la atención profesional integral, lacomprensión, interpretación, preservación y difusión de lacultura indígena en un contexto de pluralidad y diversidadcultural amazónica y, la de fomentar el desarrollo sosteni-ble de la Amazonía. En la Justificación del Proyecto se esta-blece que en la zona de influencia de la Universidad exis-ten cinco universidades nacionales, y que la UniversidadNacional de Ucayali cuenta con: Escuela Forestal, Escue-la de Agricultura y Faculta de Educación, con las carrerasde Educación Primaria y Secundaria;