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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 número y la misma fecha (Resolución Nº 910-01 de incor- poración al presupuesto municipal, ejercicio 2001 comocrédito suplementario y la Nº 910-01 de Pago de incenti-vos) lo que induce a establecer que el hecho se hizo inten-cionalmente con conocimiento de causa; consumándosela grave falta administrativa al haber cobrado la suma de S/. 19,900 Nuevos Soles sin el sustento de Ley, habiéndosetransgredido las Normas Presupuestarias vigentes de aquelentonces con el consiguiente perjuicio económico a la Mu-nicipalidad de San Juan de Miraflores; por lo tanto existefalta administrativa que soslaya el Art. 28º Incs. a), d) y h)del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa, en concordancia con el Art. 151º Incs.c), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Con respecto a la Segunda Observación el administra- do ha sido sancionado en la Acción de Control Nº 002-2002-MDSJM/OAI “Auditoría a los Estados FinancierosEjercicio Fiscal 2001”, reiterando la misma sanción por loque cabe excluirlo del presente análisis; Que la Sra. MIRIAM SHELY GARAY JÁUREGUI, ex Di- rectora de Asesoría Jurídica, ex Directora Municipal, al igualque el Sr. Emilio Moisés Gutiérrez Rojas, especifica que laResolución Nº 910-01 referente a Pagos de Incentivos porNivel Jerárquico no es adulterada ya que en su oportuni-dad contó con los Informes Sustentatorios que le dieronorigen y que visó la misma Resolución obteniendo una co-pia certificada por el Secretario General Rafael Valqui Chu-quizuta; sin embargo, la Resolución antes dicha y los Infor-mes que la sustentan son elaborados en fecha posterior loque desnaturaliza la misma y la convierte en ilegal; porotro lado, la emisión del Informe Nº 1085-A-01-OAJ /MDSJM de la Oficina de Asesoría Jurídica que sustenta laR.A. Nº 0910-01, objeto de análisis, se hizo con un criterioparcializado y tendencioso a las conveniencias de un gru-po de funcionarios, toda vez que las Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 emitido por la Municipalidad Metropolitana deLima especifica que dicha cobertura remunerativa tiene queestar acorde con el correspondiente financiamiento debi-damente previsto, es decir, dicho Incentivo tenía que habercontado con el correspondiente financiamiento y PrevisiónPresupuestal PIA-2001, asimismo, debía haber sido apro-bado las modificaciones Presupuestales ejecutadas duranteeste ejercicio, en igual forma las consideradas en el PIA-2002; la procesada en su defensa aduce que jamás le fuenotificada la Resolución de Alcaldía Nº 01724-01 (Resolu-ción que deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0910-01), sin embargo, consta su Visto Bueno en la misma Re-solución aunque sin el sello de su Oficina, al igual que elVisto Bueno del Jefe de Planificación y Presupuesto; as-pecto que es corroborado por las declaraciones de don GinoSolari Mendizabal, ex Director Municipal, que en uno desus párrafos dice: “si bien reconozco que al momento deasumir la función se me informa que estaba en trámite elPago por Incentivos a algunos funcionarios, tema que ha-bía estado siendo manejado por el Director de Administra-ción, Sr. López Chalén y la Directora de Asesoría Jurídica,Dra. Mirian Garay”; de lo analizado queda plenamente de-mostrado la falta administrativa cometida en el ejercicio desus funciones, habiendo cobrado la suma de S/. 39,800Nuevos Soles sin el sustento de Ley habiendo la adminis-trada transgredido las Normas Presupuestales vigentes enaquel entonces con el consiguiente perjuicio económico ala Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en con-secuencia se ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) enconcordancia con el Art. 151º Incs. d), d) y e) del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; Que el Sr. CARLOS MIGUEL LÓPEZ CHALEN, ex Di- rector de Administración, sostiene que es legal la Resolu-ción de Alcaldía Nº 0910-01 referente a Pagos de Incenti-vos al personal Jerárquico, así como los informes que lasustentan, sin embargo, se está demostrando a lo largo deeste proceso que la Resolución citada es ILEGAL en todossus extremos, dado que su emisión tiene un origen irregu-lar, toda vez que tanto los Informes de Rentas, Planifica-ción y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Administración y laResolución misma, pueden constar ser originales por lascopias fedateadas que existen en el expediente (folios 154al 162), pero han sido tramitados irregularmente festinán-dose el trámite respectivo por haberse realizado la confe-ción de los mismos en forma posterior a la fecha y número que consta en ella; por otro lado, existe la manifestacióndel Sr. Elías León Cabrera, quien afirma que al momentode ingresar a laborar a la Entidad en julio del 2001, el Sr.Carlos López Chalen le indicó que aparte del sueldo deplanillas se le otorgaría una bonificación a los funcionariosde confianza pero que aún no estaba lista su reglamenta-ción, recién en el mes de noviembre 2001 le comunicó queya se había expedido la Resolución autorizando dicha bo-nificación; de lo analizado queda establecido que el proce-sado ha incurrido en la comisión de faltas administrativasasí como el cobro ilegal de la suma de S/. 34,825 NuevosSoles sin haber contado con el debido sustento de Leyhabiendo transgredido las Normas Presupuestales vigen-tes de aquel entondces, con el consiguiente perjuicio eco-nómico a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflo-res, por lo tanto, el administrado ha soslayado el Art. 28ºIncs. a), d) y h) en concordancia con el Art. 151º Incs. c),d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Con res-pecto a la 2ª Observación, el administrado ha sido sancio-nado en el proceso respectivo derivado de la Acción deControl Nº 002-2002-MDSJM/OAI “Auditoría a los EstadosFinancieros Ejercicio Fiscal 2001”, excluyéndolo sobre esteparticular; Que el Sr. MANUEL DEXTRE MORENO, ex Jefe de Tesorería aduce la veracidad de la R.A. Nº 0910-01 refe-rente a Incentivo por Nivel Jerárquico y de los Informes deRentas, Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica,Administración que la sustentan, que no se le puede atri-buir responsabilidad administrativa sólo por la suposiciónde adulteración de un documento, aduciendo además quelos mismos son avalados por el Alcalde y los funcionariosque emitieron sus Informes correspondientes, que al nohaber firmado ningún documento no tiene responsabilidad,asimismo, el hecho de haber percibido dichos incentivoses responsabilidad de Planificación y Presupuesto. Lo ale-gado en su defensa carece de sustento por cuanto se acre-dita la responsabilidad del administrado toda vez que ensu condición de Tesorero, a la fecha en que cometió el ilíci-to, debió percatarse que con la Resolución Nº 910-01 nopodía hacer pago de incentivos durante el primer trimestredel 2002 por haber perdido su vigencia; por otro lado, alhaber percibido dichos Incentivos por el monto total de S/.9,000 Nuevos Soles que no contaban con el debido sus-tento de Ley, el administrado ha transgredido las NormasPresupuestarias vigentes de aquel entonces con el consi-guiente perjuicio económico a la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores; por lo tanto ha soslayado el Art.28º Incs. a), d) y h) en concordancia con el Art. 151º Incs.c), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,con respecto a la Observación Nº 2 el administrado ha sidocalificado en la Acción de Control Nº 002-2002-MDSJM/OAI - “Auditoría a los Estados Financieros Ejercicio Fiscal2001”; Que el Sr. VÍCTOR RAFAEL VALQUI CHUQUIZUTA, ex Secretario General, en un primer momento ha solicita-do Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1016-03 del6-11-03, en la cual se le instaura Proceso AdministrativoDisciplinario, por no encontrarla arreglada a Derecho, asi-mismo, aduce que la Apertura de un Proceso Administra-tivo Disciplinario son mecanismos procedimentales des-tinados a la Aplicación de Sanciones a los funcionarios yservidores en ejercicio de funciones careciendo de obje-to la acción administrativa y que la Resolución de Alcal-día Nº 01016-03 se encuentra dentro de los alcances delArt. 10º de la Ley Nº 27444, y que interpone excepción deprescripción basándose en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; cualquier Resolución de Instauración de Proce-so Administrativo Disciplinario es INIMPUGNABLE, todavez que dicho acto no pone fin a la instancia administrati-va (numeral 206.2, Art. 206º de la Ley Nº 27444) muy porel contrario es el inicio y pone en funcionamiento los Prin-cipios de Legalidad, del Debido Procedimiento, de Impul-so de Oficio, de Verdad Material (numeral 1.1, 1.2, 1.3,1.11 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General), garanti-zándose plenamente el Ejercicio del Derecho de la De-fensa, asimismo, la Resolución de Alcaldía Nº 01016 quele Instaura Proceso Administrativo Disciplinario no se