Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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numero y la misma fecha (Resolucion Nº 910-01 de incorporacion al presupuesto municipal, ejercicio 2001 como credito suplementario y la Nº 910-01 de Pago de incentivos) lo que induce a establecer que el hecho se hizo intencionalmente con conocimiento de causa; consumandose la grave falta administrativa al haber cobrado la suma de S/ . 19,900 Nuevos Soles sin el sustento de Ley, habiendose transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de aquel entonces con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores; por lo tanto existe falta administrativa que soslaya el Art. 28º Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Con respecto a la MORDAZA Observacion el administrado ha sido sancionado en la Accion de Control Nº 0022002-MDSJM/OAI "Auditoria a los Estados Financieros Ejercicio Fiscal 2001", reiterando la misma sancion por lo que cabe excluirlo del presente analisis; Que la Sra. MORDAZA SHELY MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Asesoria Juridica, ex Directora Municipal, al igual que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especifica que la Resolucion Nº 910-01 referente a Pagos de Incentivos por Nivel Jerarquico no es adulterada ya que en su oportunidad MORDAZA con los Informes Sustentatorios que le dieron origen y que viso la misma Resolucion obteniendo una MORDAZA certificada por el Secretario General MORDAZA Valqui Chuquizuta; sin embargo, la Resolucion MORDAZA dicha y los Informes que la sustentan son elaborados en fecha posterior lo que desnaturaliza la misma y la convierte en ilegal; por otro lado, la emision del Informe Nº 1085-A-01-OAJ / MDSJM de la Oficina de Asesoria Juridica que sustenta la R.A. Nº 0910-01, objeto de analisis, se hizo con un criterio parcializado y tendencioso a las conveniencias de un grupo de funcionarios, toda vez que las Ordenanzas Nºs. 10096 y 130-97 emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA especifica que dicha cobertura remunerativa tiene que estar acorde con el correspondiente financiamiento debidamente previsto, es decir, dicho Incentivo tenia que haber contado con el correspondiente financiamiento y Prevision Presupuestal PIA-2001, asimismo, debia haber sido aprobado las modificaciones Presupuestales ejecutadas durante este ejercicio, en igual forma las consideradas en el PIA2002; la procesada en su defensa aduce que jamas le fue notificada la Resolucion de Alcaldia Nº 01724-01 (Resolucion que deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 091001), sin embargo, consta su Visto MORDAZA en la misma Resolucion aunque sin el sello de su Oficina, al igual que el Visto MORDAZA del Jefe de Planificacion y Presupuesto; aspecto que es corroborado por las declaraciones de don MORDAZA Solari Mendizabal, ex Director Municipal, que en uno de sus parrafos dice: "si bien reconozco que al momento de asumir la funcion se me informa que estaba en tramite el Pago por Incentivos a algunos funcionarios, tema que habia estado siendo manejado por el Director de Administracion, Sr. MORDAZA Chalen y la Directora de Asesoria Juridica, Dra. MORDAZA Garay"; de lo analizado queda plenamente demostrado la falta administrativa cometida en el ejercicio de sus funciones, habiendo cobrado la suma de S/. 39,800 Nuevos Soles sin el sustento de Ley habiendo la administrada transgredido las Normas Presupuestales vigentes en aquel entonces con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en consecuencia se ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) en concordancia con el Art. 151º Incs. d), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHALEN, ex Director de Administracion, sostiene que es legal la Resolucion de Alcaldia Nº 0910-01 referente a Pagos de Incentivos al personal Jerarquico, asi como los informes que la sustentan, sin embargo, se esta demostrando a lo largo de este MORDAZA que la Resolucion citada es ILEGAL en todos sus extremos, dado que su emision tiene un origen irregular, toda vez que tanto los Informes de Rentas, Planificacion y Presupuesto, Asesoria Juridica, Administracion y la Resolucion misma, pueden constar ser originales por las copias fedateadas que existen en el expediente (folios 154 al 162), pero han sido tramitados irregularmente festinandose el tramite respectivo por haberse realizado la confe-

cion de los mismos en forma posterior a la fecha y numero que consta en ella; por otro lado, existe la manifestacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien afirma que al momento de ingresar a laborar a la Entidad en MORDAZA del 2001, el Sr. MORDAZA MORDAZA Chalen le indico que aparte del MORDAZA de planillas se le otorgaria una bonificacion a los funcionarios de confianza pero que aun no estaba lista su reglamentacion, recien en el mes de noviembre 2001 le comunico que ya se habia expedido la Resolucion autorizando dicha bonificacion; de lo analizado queda establecido que el procesado ha incurrido en la comision de faltas administrativas asi como el cobro ilegal de la suma de S/. 34,825 Nuevos Soles sin haber contado con el debido sustento de Ley habiendo transgredido las Normas Presupuestales vigentes de aquel entondces, con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por lo tanto, el administrado ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Con respecto a la 2ª Observacion, el administrado ha sido sancionado en el MORDAZA respectivo derivado de la Accion de Control Nº 002-2002-MDSJM/OAI "Auditoria a los Estados Financieros Ejercicio Fiscal 2001", excluyendolo sobre este particular; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria aduce la veracidad de la R.A. Nº 0910-01 referente a Incentivo por Nivel Jerarquico y de los Informes de Rentas, Planificacion y Presupuesto, Asesoria Juridica, Administracion que la sustentan, que no se le puede atribuir responsabilidad administrativa solo por la suposicion de adulteracion de un documento, aduciendo ademas que los mismos son avalados por el MORDAZA y los funcionarios que emitieron sus Informes correspondientes, que al no haber firmado ningun documento no tiene responsabilidad, asimismo, el hecho de haber percibido dichos incentivos es responsabilidad de Planificacion y Presupuesto. Lo alegado en su defensa carece de sustento por cuanto se acredita la responsabilidad del administrado toda vez que en su condicion de Tesorero, a la fecha en que cometio el ilicito, debio percatarse que con la Resolucion Nº 910-01 no podia hacer pago de incentivos durante el primer trimestre del 2002 por haber perdido su vigencia; por otro lado, al haber percibido dichos Incentivos por el monto total de S/. 9,000 Nuevos Soles que no contaban con el debido sustento de Ley, el administrado ha transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de aquel entonces con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; por lo tanto ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) en concordancia con el Art. 151º Incs. c), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, con respecto a la Observacion Nº 2 el administrado ha sido calificado en la Accion de Control Nº 002-2002-MDSJM/ OAI - "Auditoria a los Estados Financieros Ejercicio Fiscal 2001"; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA VALQUI CHUQUIZUTA, ex Secretario General, en un primer momento ha solicitado Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 1016-03 del 6-11-03, en la cual se le instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario, por no encontrarla arreglada a Derecho, asimismo, aduce que la Apertura de un MORDAZA Administrativo Disciplinario son mecanismos procedimentales destinados a la Aplicacion de Sanciones a los funcionarios y servidores en ejercicio de funciones careciendo de objeto la accion administrativa y que la Resolucion de Alcaldia Nº 01016-03 se encuentra dentro de los alcances del Art. 10º de la Ley Nº 27444, y que interpone excepcion de prescripcion basandose en el Art. 173º del D.S. Nº 00590-PCM; cualquier Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario es INIMPUGNABLE, toda vez que dicho acto no pone fin a la instancia administrativa (numeral 206.2, Art. 206º de la Ley Nº 27444) muy por el contrario es el inicio y pone en funcionamiento los Principios de Legalidad, del Debido Procedimiento, de Impulso de Oficio, de Verdad Material (numeral 1.1, 1.2, 1.3, 1.11 del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), garantizandose plenamente el Ejercicio del Derecho de la Defensa, asimismo, la Resolucion de Alcaldia Nº 01016 que le Instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario no se

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