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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los vein- tinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 24226 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G6F/G6E/G2D /G64/G61/G73/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27908 se promulgó la Ley de Rondas Campesinas, la que reconoce personalidad ju- rídica a las Rondas Campesinas como forma autónoma y democrática de organización comunal; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, el Poder Ejecutivo conformó una Comisión Multisec- torial encargada de elaborar el proyecto del Reglamentode la Ley de Rondas Campesinas, el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano dispuesta mediante ResoluciónMinisterial Nº 362-2003-JUS de fecha 29 de setiembre de 2003, cuyo plazo fue ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 380-2003-JUS de fecha 22 de octubre de2003; Que, como resultado de la prepublicación, se han re- cibido sugerencias de diversas entidades públicas y pri-vadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908, que consta de tres (3) títu- los, veintitrés (23) artículos, tres (3) disposiciones comple-mentarias y una (1) disposición transitoria. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Justicia, el Mi-nistro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo SocialFAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y FinanzasEncargado del Ministerio del Interior REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto y Finalidad Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la Organiza- ción y Funciones de las Rondas Campesinas reconoci-das por la Ley Nº 27908. Artículo 2º.- Definición de Ronda Campesina o Co- munal Son Rondas Campesinas, las organizaciones socia- les integradas por pobladores rurales, así como lasintegradas por miembros de las comunidades campesi- nas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones socia- les integradas por miembros de las comunidades nati- vas. Artículo 3º.- Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la mo- ral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito te- rritorial, sin discriminación de ninguna índole, con-forme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conci- liación extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunida- des Campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 4º.- Respeto a las Costumbres y Normas Comunales Los integrantes de las Rondas Campesinas o Ron- das Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario,gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona con-sagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política y las leyes. Artículo 5º.- Ámbito de Acción Las comunidades campesinas y las comunidades nativas, están facultadas a constituir dentro del ám- bito de su territorio, una sola Ronda Campesina oRonda Comunal, según corresponda, la que se for- ma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia co- munidad y se sujeta a su Estatuto, y a lo que acuer-den los órganos de gobierno de la Comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda Comunal está su- bordinada. Fuera del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas o Nativas, el ámbito territorial mínimo para la conformación de una Ronda Campesina será