Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 24226

MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Ministerio del Interior

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-JUS

REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objeto y Finalidad Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la Organizacion y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley Nº 27908. Articulo 2º.- Definicion de Ronda Campesina o Comunal Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, asi como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ambito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. Articulo 3º.- Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ambito territorial, sin discriminacion de ninguna indole, conforme a la Constitucion y a las leyes. Colaboran en la solucion de conflictos y realizan funciones de conciliacion extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con estas en el desempeno de sus funciones jurisdiccionales. Articulo 4º.- Respeto a las Costumbres y Normas Comunales Los integrantes de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitucion Politica y las leyes. Articulo 5º.- Ambito de Accion Las comunidades campesinas y las comunidades nativas, estan facultadas a constituir dentro del ambito de su territorio, una sola Ronda Campesina o Ronda Comunal, segun corresponda, la que se forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujeta a su Estatuto, y a lo que acuerden los organos de gobierno de la Comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda Comunal esta subordinada. Fuera del ambito territorial de las Comunidades Campesinas o Nativas, el ambito territorial minimo para la conformacion de una Ronda Campesina sera

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27908 se promulgo la Ley de Rondas Campesinas, la que reconoce personalidad juridica a las Rondas Campesinas como forma autonoma y democratica de organizacion comunal; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, el Poder Ejecutivo conformo una Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 362-2003-JUS de fecha 29 de setiembre de 2003, cuyo plazo fue MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 380-2003-JUS de fecha 22 de octubre de 2003; Que, como resultado de la prepublicacion, se han recibido sugerencias de diversas entidades publicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboracion del proyecto de Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908, que consta de tres (3) titulos, veintitres (23) articulos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1) disposicion transitoria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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