Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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el que corresponde al de un caserio. Entiendase por caserio lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0192003-PCM. CAPITULO II Constitucion y Acreditacion de la Ronda Campesina o Ronda Comunal Articulo 6º.- De la Constitucion En las comunidades campesinas o comunidades nativas, la Ronda Campesina o Ronda Comunal se constituye por decision del MORDAZA organo de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad MORDAZA, adoptado de acuerdo a su Estatuto. En los caserios u otros centros poblados, la Ronda Campesina se constituye por decision de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea. Articulo 7º.- Del Estatuto La Ronda Campesina o Comunal, ejerciendo su autonomia, elabora su Estatuto y lo aprueban en Asamblea General. De la misma forma se procedera para la modificacion del Estatuto. El Estatuto debe contener, como minimo: 1.- La denominacion, duracion y domicilio de la Ronda Campesina. 2.- Los fines. 3.- La constitucion y funcionamiento de la asamblea general, consejo directivo y demas organos. 4.- Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de sus miembros. 5.- Los derechos y deberes de los ronderos y ronderas. 6.- Los requisitos para su modificacion. 7.- Las normas para la disolucion y liquidacion de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes. Articulo 8º.- Del Empadronamiento Los miembros de la Comunidad Campesina, Comunidad MORDAZA, asi como los pobladores de caserios u otros centros poblados, que decidan integrarse como Ronderos o Ronderas, se inscriben en el Padron de Ronderos y Ronderas de la Comunidad Campesina, Comunidad MORDAZA, caserio u otro centro poblado a que pertenecen. El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos senalados en el articulo 18º del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION REGISTRAL Articulo 9º.- De la inscripcion Las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. La SUNARP dictara las medidas complementarias necesarias para su implementacion y funcionamiento. Articulo 10º.- De la inscripcion Registro de Rondas Campesinas o Rondas Comunales Para su inscripcion en el Libro de Rondas Campesinas, la Ronda Campesina o Comunal, presentara a la Oficina Registral correspondiente una solicitud acompanando para el efecto: 1.- MORDAZA certificada del Acta donde conste: - La constitucion de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. - La aprobacion del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal asi como su texto integro. - Designacion de la primera junta directiva. 2.- MORDAZA certificada del Padron de Ronderos y Ronderas. 3.- Plano Perimetrico de su radio de accion.

Articulo 11º.- Comunicacion con fines de coordinacion La Ronda Campesina o Ronda Comunal, una vez inscrita en los Registros Publicos, comunica a la Municipalidad correspondiente, su constitucion social, con fines de coordinacion. CAPITULO IX De las Funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal Articulo 12º.- De las Funciones Son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, las siguientes: a) Contribuir a la defensa de la integridad fisica, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad MORDAZA, del Caserio u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la poblacion, asi como contribuir con el progreso de su pueblo. b) Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad MORDAZA, del Caserio u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad con la Constitucion y las leyes. c) Coordinar con las autoridades comunales en el ejercicio de las funciones que ejercen en uso de sus costumbres, respetando los derechos consagrados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitucion y las leyes. d) Intervenir en la solucion pacifica de los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos dentro de su ambito comunal. e) Actuar como interlocutor con el Estado. f) Participar, controlar y fiscalizar los programas y proyectos de desarrollo que se implementen dentro del territorio, asi como denunciar la inconducta funcional de cualquier autoridad, de acuerdo a ley. g) Contribuir a la preservacion de su medio ambiente. h) Coordinar en el MORDAZA de la legislacion nacional, con las autoridades politicas, policiales, municipales, regionales, representantes de la Defensoria del Pueblo y otras de la Administracion Publica. i) Establecer relaciones de coordinacion con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas. j) Promover el ejercicio de los derechos y la participacion equitativa de la mujer en todo nivel; tener consideracion especial a los derechos del MORDAZA y del adolescente, de las personas discapacitadas y de los adultos mayores. k) Prestar servicio de ronda. La organizacion de grupos, la eleccion de los responsables, asi como la asignacion de responsabilidades y frecuencia de atencion del servicio de ronda se regula por el Estatuto de cada Ronda Campesina o Comunal. Articulo 13º.- Resolucion de Conflictos La Ronda Campesina y Ronda Comunal, a base de las costumbres de la comunidad campesina, comunidad MORDAZA, caserio u otro centro poblado al que pertenecen, pueden intervenir en la solucion de conflictos que se susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ambito territorial, mediante actuaciones que seran registradas en el libro de ocurrencias que lleva para tal efecto, el mismo que sera legalizado por el juez de paz de la jurisdiccion correspondiente. Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitucion y las leyes. S o n m a t e r i a s c o n c i l i a bl e s u n i c a m e n t e l a s relacionadas con la posesion, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales.

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